sábado, 14 de enero de 2017

LABORAL / DESPIDO - Contrato de Trabajo. Facturación de Honorarios. Subordinación.

Puesto que la actora se desempeñaba en una actividad que favorecía la realización del objeto social de la fundación encartada, se juzga que existió un contrato de subordinación

13 enero 2017 por Ed. Microjuris.com Argentina


Partes: Fernandes Sandra Laura c/ Fundación Altos Estudios Club Atlético River Plate s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VII
Fecha: 30-jun-2016
Cita: MJ-JU-M-99683-AR | MJJ99683Sumario:

1.-Corresponde confirmar que entre la demandada y la parte actora existió un verdadero contrato de trabajo, cuya negativa determina la legitimidad del despido indirecto, pues la totalidad de los testigos que han declarado han dado cuenta del desempeño de la parte actora en una actividad que favorecía la realización del objeto perseguido por la Fundación demandada y sujeta a las directivas impartidas por esa entidad, a cambio del pago de una suma de dinero.

2.-Existió entre las partes un verdadero contrato en subordinación, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo, aún cuando la demandada haya intentado señalar que se trató de una labor fugaz o limitada a algunas presentaciones, pues hay evidencia del desenvolvimiento de la actora en labores específicas y concernientes al logro del propósito social de la fundación.


3.-Corresponde confirmar el rechazo de los salarios por estabilidad por cuanto la autorización provisoria requerida se cumplió con posterioridad al egreso; es decir que, al momento del mentado egreso, la actora aún no había incorporado el derecho a estabilidad pretendido a su contrato.

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