Puesto que la actora se desempeñaba en una
actividad que favorecía la realización del objeto social de la fundación
encartada, se juzga que existió un contrato de subordinación
Partes: Fernandes Sandra Laura c/
Fundación Altos Estudios Club Atlético River Plate s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VII
Fecha: 30-jun-2016
Cita: MJ-JU-M-99683-AR | MJJ99683Sumario:
1.-Corresponde confirmar que entre la
demandada y la parte actora existió un verdadero contrato de trabajo, cuya
negativa determina la legitimidad del despido indirecto, pues la totalidad de
los testigos que han declarado han dado cuenta del desempeño de la parte actora
en una actividad que favorecía la realización del objeto perseguido por la
Fundación demandada y sujeta a las directivas impartidas por esa entidad, a
cambio del pago de una suma de dinero.
2.-Existió entre las partes un
verdadero contrato en subordinación, en el marco de la Ley de Contrato de
Trabajo, aún cuando la demandada haya intentado señalar que se trató de una
labor fugaz o limitada a algunas presentaciones, pues hay evidencia del
desenvolvimiento de la actora en labores específicas y concernientes al logro
del propósito social de la fundación.
3.-Corresponde confirmar el rechazo
de los salarios por estabilidad por cuanto la autorización provisoria requerida
se cumplió con posterioridad al egreso; es decir que, al momento del mentado
egreso, la actora aún no había incorporado el derecho a estabilidad pretendido
a su contrato.
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