Nulidad de la sentencia que rechazó la demanda con
fundamento en el art. 241 LCT, en tanto dicha causa no había sido invocada por
ninguna de las partes
Partes: Zalazar Carlos Humberto c/
Appiolazza Osvaldo s/ despido – rec. ext. de inconstit. casación
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza
Sala/Juzgado: Segunda
Fecha: 26-jul-2016
Cita: MJ-JU-M-100226-AR | MJJ100226 | MJJ100226
Sumario:
1.-Corresponde anular la sentencia
que rechazó la demanda, pues el sentenciante descalificó el reclamo con fundamento
en que ha operado la situación prevista por el art. 241 de la LCT, cuando tal
circunstancia no fue en modo alguno introducida por las partes en ninguno de
los escritos constitutivos del proceso, ni tampoco invocado por éstas al
momento de cursarse las misivas correspondientes.
2.-El juzgador ha realizado un
tratamiento disvalioso de la situación fáctica planteada en la causa, pues el
hecho controvertido que debía ventilarse en la causa era si durante todo el
tiempo que estuvieron vinculadas las partes el mismo respondió a una relación
subordinada, para luego de acreditarse ello valorar si el emplazamiento
efectuado por el trabajador fue justificado ajustándose a derecho la disolución
del vínculo ante el rechazo de éste por parte del accionado.
3.-Con la contestación de la demanda
se integra la relación procesal sustancial, lo que produce dos efectos
fundamentales: quedan fijados los sujetos de la relación y las cuestiones
sometidas al pronunciamiento del juez, sin que desde este momento ni las partes
ni el juez puedan modificarla.
4.-Si bien el art. 77 del C.P.L.
acuerda a los jueces laborales la facultad para resolver ultra petita, esta
facultad se reduce sólo a la posibilidad de exceder los límites cuantitativos
fijados por las partes, pero no los autoriza a acordar una cosa distinta a la
demandada o propuesta por las partes, excediéndose los límites cualitativos de
la litis.
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