domingo, 15 de enero de 2017

LABORAL / DESPIDO - No registración de la relación laboral como injuria. Procedencia.

Al margen de la voluntad de registrar a un trabajador, si la empleadora no rectifica sus propios registros, habilita el despido indirecto

Partes: Dominguez Mercedes c/ Compañia de Medios Digitales CMD S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: V
Fecha: 2-feb-2015
Cita: MJ-JU-M-92553-AR | MJJ92553 | MJJ92553
Si bien la demandada accedió a registrar la real fecha de ingreso de la actora, el despido indirecto es justo, pues no notificó a los organismos previsionales y no depositó los aportes adeudados.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar que el desempeño de la actora no fue autónomo sino que se trató de un vínculo laboral subordinado durante el lapso cuestionado y por lo tanto, el despido indirecto por la falta de registración luce justo, pues si bien la demandada accedió a corregir su registración, se negó a rectificar sus propios registros, notificar a los organismos de recaudación previsional dicha rectificación y depositar los aportes adeudados.
2.-Corresponde confirmar la condena a la entrega de los certificados de trabajo y el pago de la multa prevista por el art. 80 , LCT. ya que el certificado puesto a disposición no refleja la verdadera fecha de ingreso de la accionante.
3.-No corresponde admitir diferencias salariales por adicional por antigüedad y su incidencia en la base de cálculo pues la accionante no incluyó este concepto en el reclamo formulado y únicamente expresó que se reservaba el derecho de ampliar el reclamo en función de las pruebas a realizarse, circunstancia que posteriormente no concretó; más aun en aras de respetar el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio.
4.-No corresponde admitir la existencia de una violación al principio de igualdad de trato, ni la alegada discriminación salarial, toda vez que si bien la actora manifestó que diversos compañeros con tareas muy similares tenían sueldos superiores, pues la actora integraba un equipo de trabajo y su sueldo era pactado según el resultado obtenido; máxime siendo que el salario percibido superaba el básico convencional.
5.-Corresponde admitir la indemnización por maternidad en los términos del art. 178 LCT. pues al momento de producirse el despido, la actora se hallaba bajo la órbita de protección del citado artículo, cobrando plena operatividad la presunción iuris tantum allí dispuesta, ya que la accionada no produjo prueba en contrario para desvirtuarla.

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