sábado, 14 de enero de 2017

LABORAL / DESPIDO - Facturación de honorarios. Ausencia de subordinación. Locación de servicios.

Rechazo de la demanda pues ante la ausencia de subordinación jurídica, la presunción del art. 23 LCT. ha sido desplazada

Partes: Sienra Añon Jorge Federico c/ Fundación Héctor A. Barcelo para el desarrollo de la Ciencia Bomedica Argentina s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VI 05
Fecha: 26-nov-2013
Cita: MJ-JU-M-83531-AR | MJJ83531 | MJJ83531
El vínculo del actor con la demandada debe caracterizarse como “locación de servicios”, con ausencia de subordinación jurídica, pues la presunción contenida en el art. 23 LCT. ha sido desplazada.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar el rechazo de la demanda pues la accionada ha probado debidamente que el vínculo que mantuvo con el actor debe caracterizarse como locación de servicios , ya que existen elementos suficientemente demostrativos de que, en el caso, la presunción contenida en el art. 23 LCT. ha sido desplazada por contundente prueba en contrario que descarta la presencia de subordinación jurídica y la configuración de una prestación de servicios de carácter dependiente.
2.-Puesto que surge revelado que la actividad prestada por el accionante para la demandada no estuvo sujeta a subordinación jurídica, -que es la nota central y propia de toda relación laboral de carácter dependiente-, sino que está acreditada la independencia con la que se manejaba en la tarea profesional contratada y que actuó como profesional autónomo e independiente, corresponde confirmar el rechazo de la demanda.
3.-La presunción contenida en el art. 23 LCT. fue desechada de modo contundente, pues los testigos han declarado que el actor no vivía en el país, era funcionario público del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay y además, era consultor de varias instituciones, entre ellas, la demandada.

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