lunes, 30 de enero de 2017

LABORAL / DESPIDO - Locación de servicios en la administración pública. Estabilidad.

Probar la consecusión de contratos de locación de servicios no da derecho a la estabilidad de la administración pública
3 enero 2017 por Ed. Microjuris.com Argentina
          

Partes: Acosta Paula Fernanda c/ Provincia del Neuquén s/ acción procesal administrativa
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén
Sala/Juzgado: Procesal Administrativa
Fecha: 22-sep-2016
Cita: MJ-JU-M-101140-AR | MJJ101140 | MJJ101140

Sumario:

1.-Debe rechazarse la acción contencioso administrativa que procura la incorporación de la actora en planta permanente por entender que se encuentra amparada por la estabilidad en el empleo público al haber estado contratada como prestadora de servicios con cinco contratos de locación de servicios consecutivos, pues la existencia de vinculaciones contractuales, el tiempo transcurrido o el carácter de las tareas desarrolladas son insuficientes para justificar que se acuerde un derecho cuyo nacimiento está supeditado a determinadas condiciones, y tales no no se cumplieron.

2.-Si lo que debe controlarse jurisdiccionalmente es que la actuación de la Administración se ajuste al principio de legalidad, mal podría -aún cuando ello respondiera al propósito de limitar la discrecionalidad administrativa en el uso o abuso de la modalidad contractual- concederse el reconocimiento directo de un derecho -en el caso a la estabilidad- cuya adquisición se encuentra debidamente reglamentada y lucen ausentes los presupuestos para su obtención.


3.-La actora debe ser incorporada a la planta de personal permanente de la Administración, toda vez que ha 
quedado comprobado que la demandada ha hecho un uso fraudulento de una figura legalmente permitida, comprometiendo de ese modo la garantía de estabilidad en el empleo (Del voto del Dr. Massei – disidencia)


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