Probar la consecusión de contratos de locación de
servicios no da derecho a la estabilidad de la administración pública
Partes: Acosta
Paula Fernanda c/ Provincia del Neuquén s/ acción procesal administrativa
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén
Sala/Juzgado: Procesal Administrativa
Fecha: 22-sep-2016
Cita: MJ-JU-M-101140-AR | MJJ101140 | MJJ101140
Sumario:
1.-Debe rechazarse la acción
contencioso administrativa que procura la incorporación de la actora en planta
permanente por entender que se encuentra amparada por la estabilidad en el
empleo público al haber estado contratada como prestadora de servicios con
cinco contratos de locación de servicios consecutivos, pues la existencia de
vinculaciones contractuales, el tiempo transcurrido o el carácter de las tareas
desarrolladas son insuficientes para justificar que se acuerde un derecho cuyo
nacimiento está supeditado a determinadas condiciones, y tales no no se
cumplieron.
2.-Si lo que debe controlarse
jurisdiccionalmente es que la actuación de la Administración se ajuste al
principio de legalidad, mal podría -aún cuando ello respondiera al propósito de
limitar la discrecionalidad administrativa en el uso o abuso de la modalidad
contractual- concederse el reconocimiento directo de un derecho -en el caso a
la estabilidad- cuya adquisición se encuentra debidamente reglamentada y lucen
ausentes los presupuestos para su obtención.
3.-La actora debe ser incorporada a
la planta de personal permanente de la Administración, toda vez que ha
quedado
comprobado que la demandada ha hecho un uso fraudulento de una figura
legalmente permitida, comprometiendo de ese modo la garantía de estabilidad en
el empleo (Del voto del Dr. Massei – disidencia)
No hay comentarios:
Publicar un comentario