La obligación alimentaria no cesa como
consecuencia de la obtención de un título profesional o técnico por una persona
en situación de discapacidad
«La indebida valoración probatoria […] ocasionó que la jueza pasara por alto que se encontraba acreditado que la discapacidad del accionante (i) supone que este debe enfrentar barreras para el desarrollo de su autonomía, así como para su incorporación al mercado laboral y (ii) que, a pesar de haber culminado sus estudios de formación técnica, el accionante no desarrollaba una actividad laboral o empresarial de la que derivara ingresos para procurar su propia subsistencia.»
Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. «[E]l derecho a alimentos del hijo mayor de edad en situación de discapacidad subsiste hasta tanto se haya logrado su incorporación real en el mercado laboral, independientemente de que cuente con un título profesional o técnico. En efecto, debido a la condición de sujetos de especial protección constitucional de las personas en situación de discapacidad, la sola culminación de su formación académica no puede constituir motivo suficiente para la cesación de la obligación alimentaria. La Sala considera que esta premisa encuentra su justificación en que, respecto de las personas en situación de discapacidad, la culminación de los estudios universitarios resulta insuficiente para despojarlos del apoyo de sus padres, cuando no se ha verificado su inclusión real en el mercado laboral. Lo anterior constituye un reconocimiento de las barreras de acceso al empleo a las que se enfrentan las personas en situación de discapacidad y la tutela que les dispensa el ordenamiento, en el entendido de que sus posibilidades de obtener y conservar un empleo se ven reducidas debido a la ineficacia o inoperancia del entorno para brindarles oportunidades que se ajusten a sus deficiencias de carácter físico o mental. […] Este tratamiento diferenciado, favorable a los hijos en condición de discapacidad, se encuentra justificado por las medidas que deben adoptar el Estado y la sociedad para garantizar la efectividad de los derechos de los que son titulares quienes forman parte de este grupo de especial protección constitucional. Lo anterior, dado que se encuentran en una situación particular, caracterizada porque el medio en el que se desenvuelven normalmente no se adecúa a sus necesidades y, en consecuencia, les dificulta desarrollar sus aspiraciones y potencialidades. […] Dentro de ese contexto, el derecho de alimentos, como manifestación de la solidaridad entre los miembros de la familia y prerrogativa dirigida a preservar la vida en condiciones dignas del alimentario, tiene un rol preponderante en la materialización de la autonomía de las personas en situación de discapacidad. Lo anterior, debido a que el desarrollo de su proyecto de vida y el ejercicio de su autonomía decisional tiene como presupuesto el apoyo familiar que le permita contar con lo indispensable para su subsistencia.»
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