jueves, 17 de febrero de 2022

CIVIL / PROCESAL. Argentina. Obligatoriedad de la notificación por cédula para el traslado previsto por el art.80 CPCCN.

 Lunes 07 de febrero de 2022

El traslado previsto en el art. 80 CPCCN debe notificarse por cédula más allá de la situación del litigante contrario en los autos principales

En la causa "Incidente Nº1 - Actor: P., C. D. s/Beneficio de litigar sin gastos", el actor interpuso recurso de apelación contra la resolución que ratificó la providencia que dispuso que el traslado previsto en el art. 80 del CPCCN debía notificarse al demandado mediante cédula.

 

El accionante insistió que debía tenerse al demandado por notificado en forma tácita de la citación prevista en el artículo mencionado, toda vez que en autos principales ya había sido notificado del traslado de la demanda en su domicilio real y no se había presentado a estar a derecho.

 

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que se admite una intervención limitada del litigante contrario en el beneficio de litigar sin gastos. En dicho marco el CPCCN dispone que "se lo cite en los términos del art. 80, quedando habilitado a formular una oposición fundada, fiscalizar las audiencias de prueba y, eventualmente, aportar probanzas tendientes a desvirtuar los hechos invocados por el solicitante".

 

Dicha notificación debe ser notificada en forma personal o por cédula, "sin perjuicio de que en algunos casos se ha admitido jurisprudencialmente cumplir la citación en el domicilio constituido en los autos principales".

 

La Sala referida coincidió con la solución a la que arribó la Jueza de primera instancia sosteniendo que "la circunstancia de que en este incidente se autorizara la notificación pendiente en los domicilios electrónicos constituidos en los autos principales no conduce inexorablemente a que deba tenerse al demandado M. por notificado en forma automática de la citación inicial por no haberse presentado en el expediente principal".

 

Sumado a ello, los camaristas aclararon que se trataba de situaciones diferentes, y que "la notificación en los términos del art. 133 del Cód. Procesal por no haber constituido domicilio electrónico, sólo rige respecto de las resoluciones judiciales que se dicten en aquel expediente principal".

 

El pasado 3 de febrero los Dres. Liberman, Pardo e Iturbide confirmaron la resolución recurrida.

 

 FUENTE Y FALLO COMPELTO

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