sábado, 19 de febrero de 2022

LABORAL / LEGISLACIÓN. Perú. Aprobación del Convenio 190 OIT.

INSTRUMENTO INTEGRAL CONTRA VIOLENCIA Y ACOSO

¿Qué es el Convenio 190 de OIT?

El Estado peruano aprobó la ley ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo. El Perú tendrá 2 años para ajustar su legislación laboral nacional al instrumento internacional y recibirá apoyo técnico para tal fin. En la presente nota, entérese los lineamientos más importantes establecidos en el Convenio.



¿Qué establece el Convenio 190 de la OIT?

 

Marialaura Fino, especialista del OIT para los Países Andinos, explicó que la violencia y el acoso son fenómenos generalizados que se encuentran en muchos países y socavan la igualdad del trabajo. Estos generan grandes costos monetarios para los Estados, y tienen efectos nocivos en la salud de los trabajadores y la reputación de los empleadores.  

 

En esa línea, el Convenio 169 busca ofrecer un marco integral para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, el cual se traducirá en la legislación nacional. Este marco busca evitar los problemas relativos al impacto en la remuneración, la progresión profesional y las condiciones laborales de la víctima.

 

Así, protege a los trabajadores de la violencia y acoso en el ámbito laboral del sector público o privado, formal o informal, así como en las zonas urbanas o rurales. También determina los lugares y circunstancias donde ocurren estos comportamientos y prácticas.



En el primer artículo del Convenio se establecen las definiciones de violencia y acoso en el mundo del trabajo, la expresión “violencia y acoso por razón de género”; y aquellas que van dirigidas contra las personas por razón de su sexo o género.

 

Asimismo, precisa que todo Estado miembro que ratifique el instrumento internacional deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

 

Por otro lado, todo Estado deberá adoptar, de acuerdo con la legislación, la situación nacional y en consulta con las organizaciones sociales de trabajo, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso. Además, se fijarán mecanismos de control de la aplicación y seguimiento o fortalecer los existentes, así como prever sanciones.

 

El Convenio indica que los miembros de la OIT, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, tienen la obligación de garantizar políticas nacionales que aborden la violencia y el acoso, entre ellas, las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación, y la migración.

 

 

¿Cuál será el rol de los órganos de control de la OIT?

 

Acorde con Marialaura Fino, desde la aprobación de la ley de ratificación, el Estado peruano tiene dos años para ajustar la legislación nacional antes de que los órganos de control de OIT se pronuncien sobre la conformidad de las leyes y la práctica nacional respecto al Convenio.

 

Ello, con el fin de formular recomendaciones al gobierno a fin de lograr una mejor aplicación del mismo.

 

 

Cuarto país en la región

 

Una vez que se realice el depósito del instrumento de ratificación del Convenio por parte del Estado peruano, este se constituirá en el país número 11 en el mundo en ratificarlo. Asimismo, será el cuarto país en la región, después de Uruguay, Argentina y Ecuador.


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