martes, 15 de febrero de 2022

LABORAL / DESPIDO. España. Negarse a hacer el test de antígenos como causal de despido.

Negarse a hacer el test de antígenos para trabajar en una residencia es causa de despido

La empleada reticente, que pedía 65.000 euros de indemnización, inculpó veladamente a la empresa de torturas y otros delitos




La resistencia de un sanitario a realizarse las pruebas periódicas de antígenos estipuladas para detectar una posible infección de Covid-19 es motivo de despido disciplinario. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra en una reciente sentencia en la que avala el cese de una trabajadora de una residencia de mayores que se negó durante meses a someterse a estos test por motivos personales. La sanitaria pedía que se anulase su cese y se le indemnizase con 65.000 euros por daños y perjuicios. En su demanda llegó a comparar su situación con la de torturas y otros delitos.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) rechaza que la decisión de la compañía haya vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora. En concreto, el juez descarta que exigirle las pruebas de antígenos vaya en contra de su libertad ideológica, su intimidad personal o su integridad física. Se trata, por el contrario, de una medida proporcional y razonada que trata de salvaguardar la salud de los compañeros y de los ancianos residentes. Además, no es una orden peligrosa o ilegal, por lo que la desobediencia de la sanitaria, concluye el magistrado, es motivo justificado de despido.

Y es que, entre otras cuestiones, el juez recuerda a la empleada que es la propia comunidad autónoma, a través de la aprobación de determinados protocolos, quien fijó la exigencia de las pruebas. De hecho, su incumplimiento podría suponer sanciones económicas para la propia empresa. Pero, más allá de esto, subraya, se trata de una medida “razonable” y “justificada” tratándose de una residencia de ancianos “especialmente vulnerables a las consecuencias de un contagio, que fácilmente puede también extenderse a otros compañeros de trabajo”.

Si todos los compañeros de la plantilla cumplieron con su obligación sin problema “asumiendo como necesarias las pruebas”, reflexiona el juez, no se entiende la desobediencia y enfrentamiento de la trabajadora. Una actitud que pudo conllevar una sanción para la empresa y generar desconfianza en los usuarios.

Rechazo a las pruebas

Según se recoge en los hechos probados de la sentencia, la mujer llevaba trabajando como gerocultora en la empresa Sacendi S.L. servicios sociosanitarios desde diciembre de 2017. Los problemas con la patronal comenzaron a raíz de la implementación del plan de reactivación en el ámbito sociosanitario en relación con la infección por el virus SARS-cov-2 aprobado por el Consello da Xunta de Galicia el 15 de mayo de 2020.

Conforme a este plan, la Conselleria de Sanidade y de Política social de la Xunta remitía a las residencias una encuesta epidemiológica diaria de obligado cumplimiento con el fin de realizar un test de antígenos semanal. Las pruebas las remitía la propia consejería y se realizaban por el servicio de enfermería de la empresa demandada a partir de enero de 2021. Igualmente, el personal, estuviera vacunado o no, debía someterse quincenalmente a un test de saliva que comenzó a hacerse en octubre de 2020.

Los trabajadores fueron informados a través de una aplicación informática, utilizada por la empresa para comunicaciones internas, y de WhatsApp de los oportunos recordatorios. Sin embargo, la trabajadora no realizó ninguna de las pruebas que le correspondían entre el 14 de julio y el 14 de octubre de 2021. En total, se saltó cinco test de saliva y trece pruebas de antígenos.

La empresa le conminó a cumplir con su obligación mediante un correo el 24 de junio de 2021, pero la auxiliar de enfermería siguió saltándose las pruebas y se justificó a través de dos mensajes electrónicos fechados el 24 de junio y el 9 de agosto de 2021.

Finalmente, le llegó una carta de despido por “falta muy grave” de indisciplina y transgresión de la buena fe contractual que se hizo efectiva el 22 de octubre de 2021. La empleada recurrió entonces el cese ante el juzgado, al que pidió que lo declarase nulo por haberse producido con vulneración de varios de sus derechos fundamentales. No solo exigía la reincorporación, sino también una indemnización de 65.000 euros por daños y perjuicios.

Método no invasivo

La auxiliar de enfermería dijo que nunca se había opuesto a realizar las mismas pruebas que los demás trabajadores, aunque sí reconoció, en cambio, que había solicitado sin éxito “el derecho legítimo a conocer por qué se tenía que someter a dichas pruebas invasivas indiscriminadas de manera obligatoria”. Es decir, la trabajadora no creía estar siendo indisciplinada, sino que entendía que su desobediencia era legítima.

El juez, en cambio, discrepa y entiende que la desobediencia de la empleada es una falta muy grave que puede ser penalizada con el cese fulminante. Según señala, la carta de despido es suficientemente descriptiva y recoge el incumplimiento por parte de la trabajadora de su obligación de realizarse las pruebas de detección un posible contagio de coronavirus. Obligación, que, por otro lado, afirma, “no requiere de una mayor explicación”.

En su resolución, el magistrado desmonta una a una las justificaciones dadas por la sanitaria. Es decir, el juez no encuentra indicio alguno de vulneración de los derechos fundamentales que la trabajadora alega que se conculcaron. Ni rastro de represalias para castigar una posible reclamación legítima de la empleada. Tampoco vislumbra un caso de mobbing o acoso moral contra ella ni injerencia en su integridad física o moral. Mucho menos que sea un supuesto en el que la sanitaria pueda enarbolar un derecho de objeción de conciencia por sus creencias y opiniones que le legitime a resistirse frente a la prueba de antígenos.

La empleada, llega a decir el juez, no puede pretender un trato diferente y saltarse las reglas que rigen para todos sus compañeros con base en una libertad ideológica que debe ceder frente al derecho de todos a preservar la salud. Por el contrario, recuerda el magistrado, “el peso de la fundamentación jurídica tiene su apoyo en un contexto muy definido como es la situación provocada por el Covid 19 y la multitud de normas dictadas para hacer frente a los problemas sociales, económicos y sanitarios que ello ha provocado”.

La prueba de saliva o el test de antígenos semanal decretado en las residencias gallegas para detectar la presencia del virus en el organismo de los cuidadores es, subraya el juez, “una actuación que en absoluto resulta invasiva o contraria a ningún derecho fundamental”. Su aprobación no requiere, por tanto, ratificación de la autoridad judicial. En este sentido, tanto la empresa como los trabajadores deben acatar esta norma con independencia de la opinión “que cada uno tenga sobre este particular”. No resultan “afortunadas”, reprocha el juez, las acusaciones veladas de “torturas y otros delitos” de la empleada a la compañía en sus comunicaciones. “Exceso que se reitera en demanda recurriendo a la cita de autores o enseñanzas de la Historia sobre la quema de libros o personas o su estigmatización que en este contexto de crisis sanitaria y, al entender de este juzgador, no resulta afortunada”, añade.

En conclusión, sentencia el juez, el despido disciplinario está justificado por la desobediencia de la empleada y por “esa falta de colaboración cercana al enfrentamiento por una cuestión personal”. La empleadora no tuvo otra alternativa, termina diciendo en su resolución.

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