El derecho a recibir alimentos exige la correlativa implicación del alimentista en la pronta terminación de los estudios en que esté inmenso, o en la inmediata búsqueda de empleo a la conclusión de la etapa de formación
La Sala estima el recurso interpuesto por el alimentante y declara extinguida la obligación de dar alimentos a sus hijos mayores de edad. Afirma que, si bien para dar por extinguida la obligación alimenticia no basta con el hijo haya terminado su formación y esté en disposición de desempeñar una profesión, empleo u oficio, sino que será necesario que efectivamente haya tenido posibilidad de ejercerla incorporándose al mundo laboral.
Iustel
En el presente supuesto, la hija mayor dispone de similares recursos que el alimentante, cuya vida laboral depende exclusivamente de la pensión por incapacidad para su ocupación habitual. En cuando al otro hijo, no consta que disponga de recursos propios, pero de la prueba practicada se evidencia la despreocupación en la búsqueda activa de empleo, cuando tal presupuesto es inexcusable para examinar si procede prorrogar la obligación de darle alimentos, siéndole imputable la situación de necesidad en la que se encuentra.
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Oviedo
Sección: 6
Fecha: 10/09/2021
Nº de Recurso: 265/2021
Nº de Resolución: 308/2021
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
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