viernes, 11 de febrero de 2022

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Argentina. Las S.A.S y el fraude laboral.

S.A.S.: Sociedad por Acciones Simplificada y fraude laboral

Con el fin de evitar las responsabilidades derivadas del derecho laboral y previsional, algunos empleadores y empleadoras utilizan el fraude y la simulación, violando de esta manera la ley y el orden público laboral.


Existirá fraude cuando, por ejemplo, una persona figure como socia o accionista de una sociedad, siendo en la realidad de los hechos empleada bajo relación de dependencia. De este modo se evita al verdadero contratante las cargas laborales y previsionales.  

A través del principio de la “primacía de la realidad” consagrado en la Ley de Contrato de Trabajo, y más allá del nombre que las partes le den a sus negocios jurídicos, la legislación laboral ha buscado evitar el perjuicio a trabajadores y trabajadoras, estableciendo como sanción la nulidad de aquellos contratos, y la posterior responsabilidad de los intervinientes, cuando se verifican maniobras que tienden a eludir la observancia de la ley.  

Sin embargo, la legislación comercial en ocasiones pareciera no tener en cuenta aspectos fundamentales de la dinámica del derecho del trabajo, creando nuevas figuras societarias capaces de incentivar, o al menos favorecer, el fraude laboral.   

Es el caso de la nueva Sociedad Por Acciones Simplificada –S.A.S.- creada por Ley 27.349 en el año 2017. Esta sociedad puede estar conformada por una sola persona, y ser constituida por instrumento público o privado. La autoridad de control prácticamente carece de facultades de fiscalización, y sus integrantes (llamados socios) limitan su responsabilidad a las acciones que poseen. 

Estas sociedades, creadas en aras de “desburocratizar” y eliminar los costos de transacción, en los hechos pareciera que lo que en realidad se busca es  abstraer a las mismas del control de legalidad por parte de la autoridad. 

De suma gravedad resulta que el capital social mínimo pueda ser el equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil, teniendo en cuenta que el objeto social puede ser plural y sin conexión entre sí, es decir, por ejemplo, que se puede crear una sociedad con ese aporte mínimo, que tenga el objeto de construir buques y producir estampitas religiosas. Es lo que llamamos “infracapitalización” de las sociedades, lo que significa que el capital aportado no es suficiente para hacer frente a los costos de la producción, y eventualmente a reclamos indemnizatorios, entre otros gastos. 

En estas sociedades coexisten socios con desigual poder patrimonial y de negociación. Por un lado, los “socios emprendedores”, que son los que aportan sus bienes no dinerarios o servicios, y por el otro, los socios que aportan capital, o “inversores”

Ahora bien, estos socios “emprendedores” pueden aportar sólo bienes no dinerarios, o servicios, y el valor de éstos será pactado por… ellos mismos, o sea, sin que un tercero independiente –un órgano de control- le asigne valor a esos bienes. Recordemos que la responsabilidad de los socios de estas sociedades, se limita al valor de sus acciones aportadas. 

Un trabajador contratado por una S.A.S. puede encontrarse ante una sociedad de capital ínfimo integrado por bienes no dinerarios, cuya valuación puede ser realizada por los mismos socios, sin fiscalización, y con responsabilidad limitada a los bienes aportados. 

Se ha dicho que, si bien con otros tipos societarios también se cometen fraudes, nunca una figura jurídica ha sido tan rápidamente adoptada y utilizada por la delincuencia para violar la ley, multiplicándose los megacasos de “lavado de dinero”

En lo que respecta al derecho laboral, cabe preguntarse por la figura del “socio emprendedor”, que aporta a la sociedad bienes no dinerarios o servicios, es decir, trabajo. Si las tareas que este socio desarrolla son prestadas con continuidad, sujetas a directivas, y en el marco de una dependencia económica, se estarían configurando las notas típicas de un contrato de trabajo, por lo que se trataría de una relación laboral fraudulentamente encubierta. 

Este es el típico caso del “socio-empleado”, quien, además de ser socio, es al mismo tiempo trabajador en relación de dependencia. Son los socios o accionistas que integran una sociedad, y que a la vez, le prestan a ésta su actividad en forma principal y habitual, sujetándose a instrucciones y directivas que le son impartidas. Este tema fue desarrollado en mi columna del 31/08/2021 (Ver: https://www.resumendelaregion.com/el-socio-empleado-cuando-existe-simulacion-y-fraude/ ). 

Ahora bien, si el “socio emprendedor” en una S.A.S. lograra predominar en el órgano de gobierno (asamblea) y fijar las políticas empresarias del ente, no podría ser tenido por un simple trabajador protegido por la Ley de Contrato de Trabajo.  

Para atacar al negocio jurídico fraudulento, la Ley de Contrato de Trabajo prevé como sanción la nulidad del mismo, dejando de tener validez y eficacia, aplicándosele las normas laborales con sus gravámenes y sanciones, así como otorgándosele los beneficios correspondientes a los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia. 

La creación de una nueva figura societaria tan importante como la S.A.S. debió realizarse a través de una normativa que proteja a los acreedores de dicha Sociedad, fundamentalmente a sus dependientes y a sus socios minoritarios, previniendo conductas fraudulentas que perjudiquen a terceros. 

El orden público, la prevención del fraude y la defensa del derecho de propiedad del socio, de los terceros y fundamentalmente de los trabajadores, se traducen en el límite que no debe franquearse, si lo que pretendemos es alcanzar aquellos valores que rigen una comunidad más justa para todos y todas. 

*Por Laura Cociglio 

Abogada Especialista en Derecho del Trabajo. 

M.P. 1-37197  *CSJN Tº 505 Fº 66 

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

No hay comentarios:

Publicar un comentario