Plataformas digitales de transporte: realidad laboral de sus trabajadores
En Colombia se han presentado algunas iniciativas legislativas para reconocer a los conductores de plataformas digitales como trabajadores.
A través de las plataformas digitales de transporte como Uber, Didi, Beat o inDriver, el concepto de empleador está desapareciendo.
El 26 de enero de 2022 en la ciudad de Manizales el concejal Julián Osorio solicitó un servicio de transporte a través de una plataforma digital de transporte, pero él también había contactado a un policía para que inmovilizara el vehículo del conductor, Carlos Gutiérrez, a quien llevó hasta un retén.
Osorio grabó un video que publicó en redes sociales, lo que generó rechazo por parte de la ciudadanía por el modus operandi que usó. Para Gutiérrez, el mensaje fue de pura solidaridad.
Iván Daniel Jaramillo Jassir, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, afirma en el análisis Las plataformas digitales y la protección de los trabajadores que el caso de Carlos Gutiérrez tiene un componente adicional: el riesgo que implica trabajar desde una plataforma digital que no está regulada, cuyo empleador no está claramente identificado y que, por lo tanto, deja desprotegido al empleado.
A través de plataformas digitales de transporte como Uber, Didi, Beat o inDriver, el concepto de empleador ha ido desapareciendo. Esto explica Jaramillo:
Anteriormente, el empleador y el empleado estaban ubicados en un mismo espacio. Hoy, la transnacionalización de los procesos productivos dificulta incluso la identificación del empleador y, por lo tanto, la garantía de los derechos individuales y colectivos en el trabajo.
El Banco Interamericano de Desarrollo –BID– indicó que el 71 % de los trabajadores de plataformas digitales de transporte cuentan con educación superior y tienen en promedio 38 años.
Plataformas digitales deben reconocer a conductores como trabajadores
Jaramillo en su análisis afirma que en Colombia se han presentado algunas iniciativas legislativas para reconocer a los conductores de plataformas digitales como trabajadores.
Existen suficientes bases jurídicas para considerar que los conductores de plataformas digitales son trabajadores dependientes, merecedores de tutela jurídica laboral, manifiesta.
Él recuerda que la Recomendación 198 de la OIT, el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo establecen que la realidad prima sobre la forma y que se presume la laboralidad a partir de la prestación personal del servicio. Señala Jaramillo:
Esto debería ser suficiente para afirmar que este tipo de trabajadores están protegidos por garantías individuales y colectivas de seguridad social.
No obstante, mientras no exista una regulación explícita sobre la materia, los conductores de plataformas digitales seguirán siendo perseguidos por las autoridades, como sucedió en el caso del concejal Osorio y el señor Carlos Gutiérrez, en Manizales.
Por lo anterior, es necesario regular, entre otros aspectos, los derechos de información de los representantes de los trabajadores, lo que permitirá conocer los parámetros de asignación en los que se basan los algoritmos que inciden sobre las condiciones de trabajo, como se prevé en el acuerdo social español de la ley rider de 2021.
Además, es importante habilitar espacios de negociación colectiva sectorial, dada la potencial multiafiliación y el tránsito entre aplicaciones de los conductores.
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