Los derechos laborales adquiridos están protegidos y los empleadores “no podrán menoscabar, disminuir, alterar o diferirlos”, establece el decreto 4668 que regula la aplicación de derechos de los trabajadores sometidos a la Ley General del Trabajo de 1942.

Mediante el decreto se busca “resguardar los derechos laborales que se hubieren reconocido a favor de las trabajadoras y los trabajadores, y que éstos hubiesen adquirido conforme a Ley, Contratos Individuales de Trabajo, Convenios o Contratos Colectivos de Trabajo suscritos conforme a normas en vigencia, así como por Laudos Arbitrales”.

Según la norma aprobada el 16 de febrero, derecho laboral adquirido es el “creado bajo el mandato de una ley laboral y que ha sido incorporado al patrimonio de la trabajadora o del trabajador, no pudiendo ser arrebatado o vulnerado por el empleador” y “todo aquel beneficio creado, definido o reconocido mediante contratos individuales de trabajo, convenios o contratos colectivos de trabajo o laudos arbitrales.

Bajo ese criterio, el Gobierno advirtió a los empleadores que están en la obligación de cumplir con los derechos que adquirieron sus trabajadores.

“Las empleadoras o empleadores no podrán menoscabar, disminuir, alterar, o diferir los derechos laborales adquiridos de las trabajadoras y los trabajadores, en contravención a las disposiciones tutelares laborales definidas en la Constitución Política del Estado y la legislación laboral vigente”, establece el artículo 4.

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