lunes, 14 de febrero de 2022

LABORAL / DESPIDO. Chile. Fuero maternal. Reincorporación.

 ADEMÁS, TIENE UNA INVALIDEZ DE 52% Y LA JUSTICIA ACOGIÓ SU SOLICITUD PARA QUE SE LE CONTRATE POR UN NUEVO RÉGIMEN

Justicia falla a favor de funcionaria de la Dirección del Trabajo que fue despedida sin respetar su fuero maternal

Gabriela Álvarez se desempeñaba como inspectora de la Dirección del Trabajo en Magallanes cuando fue notificada de su despido, sin que se respetara su fuero maternal, al que tenía derecho tras culminar el proceso de adopción de un sobrino. La justicia falló a su favor y debe ser reincorporada. La funcionaria ha pedido ser contratada bajo las normas de la Ley de Inclusión –tiene 52% de invalidez por una enfermedad renal– y, aunque los tribunales le dan la razón, no ha logrado consensuar un régimen laboral con la Dirección del Trabajo.

El 1 de abril de 2021, a sólo semanas de volver de su postnatal –beneficio al que tuvo acceso luego de obtener la adopción de un sobrino–, la administradora pública, Gabriela Álvarez fue notificada de su despido, sin respetar su fuero maternal de un año. Era inspectora en una unidad de la Dirección del Trabajo (DT) de la Región de Magallanes. Además, en 2018, la funcionaria comenzó un proceso con el objetivo de ser contratada bajo la Ley de Inclusión Laboral, debido a su incapacidad del 52% por una enfermedad renal. Dos veces la han despedido bajo el argumento de que será re-contratada, y a pesar de dos fallos favorables en la Corte Suprema, aún no ha logrado consensuar un régimen laboral con el empleador demandado.  

Hace diez años que la funcionaria vive con un riñón transplantado a causa de una insuficiencia renal crónica que la afectó entre 2011 y 2012, pero, no fue hasta la aprobación de la Ley de Inclusión Laboral en 2017 -que obliga a instituciones públicas y privadas con más de 100 trabajadores a tener un 1% de su planta compuesta por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez- que decidió iniciar los trámites para validar su incapacidad y solicitar a su empleador ser contratada a través de la nueva ley. 

“Ha sido una pesadilla”, asegura Gabriela. La primera vez que la desvincularon, la Dirección del Trabajo le informó que su salud era incompatible con el cargo, según una resolución de la Comisión Médica de Punta Arenas. La funcionaria acudió a la Corte Suprema y ésta -el 21 de diciembre de 2020- falló a su favor y sentenció que la Dirección del Trabajo atentó contra sus derechos fundamentales al despedirla por su estado de salud, sin cumplir las reglas del Estatuto Administrativo.

En marzo de 2021, la Dirección del Trabajo ejecutó la sentencia del máximo tribunal, que le exigía adecuar la carga laboral a su capacidad de 48%. La fórmula escogida por la DT fue dar término anticipado a su contrata y reintegrarla bajo un nuevo régimen, pero, no tomó en cuenta que Gabriela estaba con fuero maternal desde noviembre de 2020, cuando se resolvió la adopción de su sobrino. La administradora pública fue nuevamente a la Corte Suprema, y ésta -el 30 de noviembre de 2021- volvió a fallar a su favor agregando que su despido fue un acto “ilegal, arbitrario y discriminatorio” debido a que ella contaba con fuero por maternidad. 

Gabriela Álvarez

Hasta la fecha, Gabriela continúa con el contrato de medio tiempo dictaminado en marzo de 2021 por la DT, a la espera de que se ajusten los pagos de su sueldo de los meses que estaba con fuero, como lo determinó la Corte Suprema. Pero, tendrá que seguir esperando, porque tras el último fallo de la CS, la Dirección del Trabajo interpuso un recurso de rectificación ante la Corte Suprema, para que el tribunal explique “los puntos oscuros o dudosos” que, a juicio de la DT, dejaron los dos fallos (revisa aquí el discurso de la DT).

Desde la Dirección del Trabajo señalaron a CIPER que en el caso de Gabriela Álvarez “la institución no ha hecho más que respetar los fallos judiciales” y que “la presentación realizada por el servicio con fecha 16 de diciembre de 2021, no constituye ninguna maniobra dilatoria o intento de no cumplir con lo resuelto por el máximo tribunal del país”.

Para la abogada María Ignacia Caballero, especialista en derecho laboral de la Fundación DPT y ayudante en la Clínica Jurídica Laboral de la Universidad Católica , “resulta paradójico que la Corte Suprema le ordene a la Dirección de Trabajo que cese la vulneración derechos fundamentales de una de sus dependientes, en circunstancia que la DT es justamente el servicio técnico encargado de velar por el cumplimiento de la legislación laboral (…) Por lo que uno esperaría que den el ejemplo en esta materia”.

DESPEDIDA CON FUERO MATERNAL

En abril de 2009 Gabriela Álvarez ingresó a la Dirección del Trabajo, ganó un concurso para ocupar el cargo de fiscalizadora a contrata, cumpliendo funciones de conciliadora. En 2014, tras un paso como jefa subrogante en el Provincial del Trabajo de Última Esperanza en Magallanes, asumió oficialmente como Inspectora.

Durante sus primeros años en la DT fue diagnosticada con Glomeruloesclerosis Focal y Segmentaria, enfermedad que la dejó con sólo un 48% de su capacidad renal, y que avanzó hasta una insuficiencia renal crónica grado cinco. El 10 de julio de 2012 recibió un trasplante de riñón, lo que le ha permitido tener una vida “relativamente normal” -dice-, pero con un “desgaste y cansancio” mayor. En ésa época no quiso iniciar los trámites para procesar una pensión por invalidez. “¿Quién se pensiona a los veintitantos?”, pensó. 

La aprobación de la Ley de Inclusión Laboral (Nº 21.015) en 2017 le dio un empujón para iniciar el trámite de validación de su situación de discapacidad. Su idea, era acceder a uno de los cupos que se abrirían por la aplicación de la iniciativa y tener un pase de estacionamiento (hasta la fecha según cifras de la DT cuentan con 24 funcionarios contratados bajo la Ley de Inclusión Laboral). “Quería ser la primera funcionaria en ser contratada por la Ley de Inclusión, estaba emocionada”, dijo a CIPER.

Pero, la tramitación de la validación de su grado de incapacidad llevó a que la Superintendencia de Pensiones, sobre la base de una resolución de la Comisión Médica de Punta Arenas, declarara su estado de salud incompatible con su cargo. La DT le notificó que en seis meses su puesto quedaría en vacancia si no renunciaba. Gabriela llevó su caso hasta la Corte Suprema, y el 21 de diciembre de 2020 ésta falló a su favor ordenando su reintegro y la readecuación de su régimen laboral y salario a su capacidad de 48% para ejercer labores.

El 26 de marzo de 2021, la Dirección del Trabajo emitió dos resoluciones con el objetivo de cumplir el fallo de la Corte Suprema, Gabriela había vuelto de su post natal unas semanas antes, tras dos años de un proceso de adopción, que le otorgó un fuero maternal de un año. El 1 de abril fue notificada del término anticipado de su contrata y de su recontratación por 22 horas semanales, manteniendo su grado 12º, lo que redujo a la mitad su salario, según la resolución exenta Nº115/318/2021 de la DT.

Gabriela decidió apelar a la resolución, y acudió a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, argumentando la violación de su fuero maternal y solicitando una indemnización por años de servicio debido al cambio unilateral de su contrato y funciones, por parte de la Dirección del Trabajo. El 28 de mayo, la Corte de Apelaciones rechazó su solicitud, argumentando que su fuero maternal, que había sido reconocido por su empleador, no se había visto afectado: “Ya que por un lado la funcionaria ha hecho uso de los beneficios que otorga la ley en relación a la maternidad, y por otro, se mantiene vigente su relación laboral, siendo por lo demás la pretendida declaración de desafuero un pronunciamiento propio de los tribunales laborales”.

Corte Suprema

Ante esta resolución, Gabriela acudió por segunda vez a la Corte Suprema, la que de forma unánime falló a su favor el 30 de noviembre de 2021, calificando de “ilegal, arbitrario y discriminador” el dictamen de la DT que puso fin anticipado a la contrata de la funcionaria. Entre sus argumentos, destaca que el fuero maternal tiene por objetivo defender la vida del que está por nacer y resguardar a la familia como unidad básica de la sociedad.

En su resolución la Corte Suprema resaltó que “la estabilidad laboral en momentos de cuidado de los hijos menores y en el presente caso, reciente adopción, permiten a la madre recurrente en autos, la manutención y así contar con los recursos necesarios para hacer frente a la reciente maternidad”.

Y agregó que la reducción de su carga horaria durante el fuero es una acción “ilegal y arbitraria al modificar las condiciones laborales de la actora encontrándose la administración, en razón del fuero maternal, impedida de realizarlo”. Además, la Corte Suprema reconoció que su fallo anterior pedía la readecuación de las condiciones laborales de la funcionaria, pero que éste debía ejecutarse respetando el periodo del fuero maternal (revisa la sentencia de la Corte Suprema).

CIPER consultó a la Dirección del Trabajo por qué decidió despedir y contratar a Gabriela, a pesar de contar con fuero maternal, el que había sido reconocido por su área de Gestión Administrativa, la que le otorgó el beneficio de postnatal a fines de 2020. Desde el organismo señalaron que el fuero “se adquirió durante la tramitación del recurso a que dio lugar su presentación y por ello, se trató de una circunstancia que no estaba presente al momento de la tramitación del mismo, pues de otra forma hubiese sido considerado en la resolución judicial respectiva”.

Para el doctor en derecho, Álvaro Domínguez Montoya, abogado y académico de la Universidad de Concepción, la segunda sentencia de la Corte Suprema “es importante porque refuerza una cuestión resistida por parte de los organismos centralizados y descentralizados de la administración del Estado – aunque cada vez más en retirada- que es el aplicar el estatuto laboral de normas de protección a la maternidad de forma universal, teniendo particular relevancia, respecto de las personas que ejercen una función pública, sea bajo la forma de honorarios, contrata y planta”, explica.

SIN LEY DE INCLUSIÓN

A pesar de que Gabriela Álvarez esperaba ser recontratada por la Dirección del Trabajo a través de la Ley de Inclusión Laboral, la Corte Suprema no se refirió en ninguno de sus fallos a su reintegración a la DT a través de esta vía, sólo definió que su incapacidad parcial de un 52% no era constitutiva de “salud irrecuperable” para su cargo, y que la resolución de la Superintendencia de Pensiones, en base al informe de la Comisión Médica de la Región de Punta Arenas (N°015.553/2018), no cumplía con los requisitos del artículo 146, 149, 151 y 152 de la Ley N°18.834 del Estatuto Administrativo.

El primer fallo de la Corte Suprema (N° 21.331-2019)  destaca el hecho de que Álvarez no tiene una incapacidad total, sino que mantiene el 48% de capacidad residual, y que recibe media pensión de invalidez, por lo que no se encuentra incapacitada para cumplir funciones al interior de la DT. 

Además, destaca que la desvinculación de la funcionaria fue un acto “arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus derechos fundamentales” y ordenó su reintegración al trabajo “con una adecuación de carga horaria y remuneración que se ajuste a su grado de capacidad actual que alcanza un 48%, disponiendo el pago de las remuneraciones correspondientes al período en que se materializó su desvinculación y su efectiva reincorporación”, pero, sin referirse a la Ley de Inclusión.

Según la Dirección del Trabajo, el caso de Gabriela no tiene que ver con la Ley de Inclusión, pues esa repartición argumenta que, hasta enero de 2022, el servicio ya contaba con 24 funcionarios contratados por esta vía, pero que en su caso «la ley de Inclusión y la situación de la recurrente (Gabriela Álvarez), los ámbitos son distintos».

La abogada y doctora en derecho, Karla Varas Marchant, señaló a CIPER que las reglas sobre salud incompatible del Estatuto Administrativo presentan un “problema”, porque hace una “diferencia entre el tratamiento de un trabajador público o un trabajador del sector privado cuando enfrenta una enfermedad grave”, basada en la necesidad de mantener un servicio continuo a la población desde el Estado, y asegura que “es una institución que debiera desaparecer”, ya que atenta contra  derechos fundamentales de los funcionarios públicos.

Además, la profesora de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso explicó que, en el caso específico de la resolución de salud incompatible de Gabriela Álvarez, dictada por el comité médico, “el jefe del servicio no estaba obligado a realizarlo, y sobre todo la Dirección del Trabajo que se supone que es el organismo público que está destinado a velar por el respeto de los derechos de los trabajadores. Desde esa perspectiva, si bien existe el cese por salud incompatible pudo no haberse aplicado”. 

CIPER consultó al Servicio Nacional de Discapacidad (Senadis) sobre el caso de la funcionaria de Dirección del Trabajo. Allí explicaron que, con la entrada en vigencia de la que incentiva de inclusión de las personas con discapacidad al mundo laboral, se incorpora “no sólo la obligación de mantener una cuota del 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, sino que además se incorporan diversas modificaciones legales que implicarán un necesario cambio de las políticas de reclutamiento y selección existentes en el sector público y en el privado”.

“En materia de Estatuto Administrativo se mantienen vigentes ciertas normas relativas al ingreso y permanencia en el servicio público, que entran en contradicción con los principios establecidos en las normas vigentes sobre derechos de las personas con discapacidad, en especial, el principio de igualdad y no discriminación y el acceso al trabajo. Ante ello, se hace necesario en esta materia una adecuación de las normas del Estatuto y de una clarificación de las interpretaciones que se deben dar ante estas contradicciones, considerando el estándar de derechos humanos previsto en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008 por Chile”, agregaron desde Senadis. 

LA DEFENSA DE LA DT

A pesar de que la Corte Suprema falló por segunda vez a favor de Gabriela Álvarez, su proceso aún no termina. El 16 de diciembre de 2021, terminado el fuero maternal de Gabriela Álvarez, la Dirección del Trabajo interpuso un recurso de rectificación, aclaración y enmienda en la Corte Suprema, que solicita que la corte aclare “los puntos oscuros o dudosos” que a juicio de la DT, surgieron de la última sentencia revocatoria que dejó sin efecto el segundo despido de la administradora pública.

Desde la Dirección del Trabajo señalaron a CIPER que hay “dos sentencias que se refieren a un mismo asunto y que han sido dictadas por la Corte Suprema: en el primero se ordena el reintegro de la Sra. Álvarez con una adecuación de carga horaria y remuneración que se ajuste a su grado de capacidad actual que alcanza un 48% y, otra que resuelve que se debe volver a la situación anterior a las resoluciones a que dio lugar la primera sentencia y que supone que tiene jornada completa y una remuneración equivalente a ello. Como podrá comprenderse fácilmente, lo que corresponde en este caso es solicitar a la misma Corte Suprema, aclare cómo deben conjugarse ambos fallos”.

El segundo fallo de la Corte Suprema dice que no desconoce que: “La administración debía adecuar las condiciones laborales de la actora, sin embargo, esta adecuación debe producirse con respeto a las garantías constitucionales y laborales de la actora, quien se encuentra protegida, temporalmente, por fuero maternal” (revisa la respuesta completa de la DT).

Para Gabriela Álvarez esta solicitud de la DT es una forma de “dilatar la resolución de la Corte Suprema” que ordena su reincorporación y pago de las remuneraciones que no ha recibido, luego de que fuera contratada por 22 horas semanales, desde abril de 2021. Además, asegura que no es necesario que la despidan para adecuar sus condiciones laborales, sino que “se puede hacer como un anexo de contrato”, lo que en el sistema público sería equivalente a un “decreto complementario de funciones”, según explicaron los abogados consultados por CIPER.

En la Dirección del Trabajo dicen que el recurso presentado “no constituye ninguna maniobra dilatoria o intento de no cumplir con lo resuelto por el máximo tribunal del país, sino que, por el contrario, lo que busca es acatar a cabalidad con aquello a fin de dar plena seguridad tanto a la Sra. Álvarez como a la propia institución de que no se está incurriendo en ningún desacato por parte de la Dirección del Trabajo y su máxima autoridad”.

Además, destacan que como organismo siempre han “arbitrado todas las medidas tanto para el máximo respeto de los derechos de sus funcionarias y funcionarios en conformidad a la ley, como para impedir y rechazar cualquier tipo de discriminación” y que en el caso de Gabriela Álvarez, “la institución no ha hecho más que respetar los fallos judiciales”. 

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