Decreto avala los derechos adquiridos de trabajadores
Mediante el Decreto Supremo 4668, el Gobierno determinó que se reconozca los derechos laborales adquiridos por los trabajadores y trabajadoras, y prohibir a los empleadores su vulneración en los contratos individuales o colectivos.
La norma, aprobada el 16 de febrero por el presidente del Estado, Luis Arce, y su Gabinete busca reforzar la Ley General del Trabajo para garantizar a los trabajadores estos derechos.
Un derecho laboral adquirido es aquel creado bajo el mandato de una ley laboral y que ha sido incorporado al patrimonio de la trabajadora o del trabajador, no pudiendo ser arrebatado o vulnerado por el empleador.
Esto alcanza a los beneficios creados, definidos o reconocido mediante contratos individuales de trabajo, convenios o contratos colectivos de trabajo o laudos arbitrales.
Según el decreto, las empleadoras o empleadores no podrán menoscabar, disminuir, alterar, o diferir los derechos laborales adquiridos de los trabajadores, en contravención a las disposiciones tutelares laborales definidas en la Constitución y la legislación laboral vigente.
El dirigente departamental de la COB Dante Flores señaló que esta norma obliga, por ejemplo, a que se restituya los canastones de Navidad, bonos y beneficios que negocian los trabajadores y que luego de unos años los empresarios no cumplen.
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