domingo, 6 de febrero de 2022

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Brasil. Esclavitud moderna.

Derecho laboral: los casos de esclavitud moderna siguen siendo comunes en Brasil



En 25 años, 55.000 personas fueron liberadas de empleos en los que existía coerción por parte del empleador.

Fecha de publicación: 27/01/2022

Algunos creen que la esclavitud, uno de los capítulos más tristes de la historia humana, ha quedado en el pasado. Sin embargo, el mundo sigue siendo testigo de esta práctica en los más diversos lugares y contextos. 

La esclavitud moderna, a diferencia de la experimentada por nuestros antepasados, no está expuesta. Como regla general, se limita a ciertas áreas de producción y a los trabajadores que se mantienen alejados de la primera fila.

Históricamente, el medio rural siempre ha concentrado el mayor número de casos de esclavitud y hoy no es diferente. La producción en el campo trae temas muy delicados, ya que a menudo involucra a pequeños productores de tierras que trabajan en la actividad agrícola con sus familias o incluso individuos que no tienen bienes y están dispuestos a trabajar en el cultivo a cambio de un techo y un plato de comida.

En este escenario, el trabajo análogo a la esclavitud puede verificarse cuando existe coerción por parte del empleador para la adquisición por parte del empleado de sus bienes, a menudo a precios abusivos precisamente con el propósito de comprometer el salario y, por lo tanto, generar deuda y el trabajo de servidumbre por deuda (llamado sistema de camiones); cuando existe el suministro de alimentos y vivienda a cambio de mano de obra; o hay sumisión por la fuerza, como puede ocurrir con los inmigrantes ilegales o migrantes.


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Sin embargo, el trabajo forzoso no es exclusivo del medio rural. En allanamientos promovidos por autoridades laborales desde 2017 se identificaron casos de esclavitud doméstica, así como en galpones, habitaciones e incluso residencias, donde los trabajadores se dedicaban a la fabricación de diversos productos y en diversos sectores, como la construcción y la manufactura.

Muchos trabajadores que viven en condiciones de extrema pobreza y explotación desde la infancia se sienten atraídos por estos empleadores, con la promesa de mejores condiciones de vida, la posibilidad de ayudar a sus familias y terminan en una situación en la que su libertad se ve coartada y las condiciones de trabajo son a menudo peores que aquellas en las que estaban anteriormente.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre 1995 y 2020, más de 55.000 personas fueron liberadas de condiciones de trabajo análogas a la esclavitud en Brasil. La información considera datos recabados por la Subsecretaría de Inspección del Trabajo, vinculada a la Secretaría Especial de Seguridad Social y Trabajo (SEPRT) del Ministerio del Trabajo.

Específicamente en relación al 2020, las 266 inspecciones promovidas por la Subsecretaría de Inspección de Trabajo dieron como resultado 942 operativos de rescate de trabajadores sometidos a esclavitud. El Estado de Minas Gerais fue el que más promovió las acciones de vigilancia y también donde hubo el mayor número de trabajadores encontrados en situaciones similares a la esclavitud.

​​Aquí no entraremos en los méritos de las propias valoraciones y la caracterización como una situación análoga a la esclavitud de situaciones de mera violación de las normas laborales, cuya pena ya está prevista por la ley. Sabemos que a menudo hay una ‘relajación’ por parte de los órganos de control en la correcta aplicación de la normativa, que a veces no termina erradicando efectivamente el trabajo forzoso.

En todo caso, el resultado de estas inspecciones podrá dar lugar a la redacción de avisos de infracción con determinación del pago de una multa, al establecimiento de un procedimiento administrativo ante el Ministerio Público del Trabajo para la firma de un Plazo de Ajuste de Conducta (TAC) y, además, la valoración de la acción civil pública con solicitudes de pago de salarios o fondos de rescisión -en los casos en que los empleados hayan percibido la retribución debida durante el periodo de prestación del servicio- y daños morales, individuales y colectivos, sin perjuicio de las solicitudes relacionadas con obligaciones de hacer y no hacer, daños morales colectivos en valores expresivos y acciones individuales.


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El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTP) también puede incluir, después de una decisión administrativa final con respecto al aviso de infracción en el que se ha identificado el trabajo esclavo, el nombre del infractor en el registro de empleadores que han sometido a los trabajadores a condiciones similares a la esclavitud. Una vez en la denominada ‘Lista negra’, donde se puede permanecer durante un periodo de dos años, la Inspección del Trabajo realizará un seguimiento con el fin de comprobar la regularidad de las condiciones de trabajo. Si se identifica reincidencia en el transcurso de este período, el tiempo se convierte en cuatro años.

Aunque la inclusión del empleador en la ‘Lista negra’ no significa que el empleador haya sido declarado culpable penalmente, las consecuencias pueden materializarse en varias esferas. La primera de ellas es la reputacional. Como la lista es pública, dependiendo del nivel de investigación que se lleve a cabo sobre el tema, la relación entre la empresa y sus inversores (y financiadores), clientes y otras empresas en general puede verse comprometida, causando daños a su imagen, especialmente si los hechos se informan en periódicos u otros medios de comunicación.

Luego vienen las restricciones para recaudar dinero del BNDES y otros bancos privados o públicos. A continuación vendrán las restricciones a la contratación con el gobierno o las empresas propiedad o controladas por este, además de ampliar la posibilidad de que las agencias públicas soliciten más información sobre el tema y vuelvan a investigar a la organización. Por último, existe el riesgo de confiscación de tierras y la prohibición de obtener reclamaciones rurales y de otro tipo.

En este sentido, las empresas ya no pueden ignorar la forma en que los productores, cooperativas y otras empresas que actúan como sus proveedores tratan con sus empleados y cumplen correctamente con la legislación laboral.

Es fundamental que las organizaciones estén atentas a sus cadenas productivas, desarrollando mecanismos para monitorear de cerca los procesos de producción y transporte de materiales que forman parte de su producto final, bajo pena de tener su nombre vinculado a terceros acusados de violaciones a los derechos humanos.

Solo con el compromiso de todos podremos erradicar el trabajo forzoso y, finalmente, afirmar que la esclavitud es cosa del pasado.

*Carlos Henrique Terranova y Fernanda Santiago Pereira Liso son miembros del área laboral de Trench Rossi Watanabe. 

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