Un empleado puede ser administrador de otra empresa del sector siempre que no compitan entre sí
El Supremo ha valorado que hubo competencia desleal desde que ambas entidades rivalizaron por la misma licitación pública
Un trabajador no incurre en competencia desleal por ser el administrador social de otra empresa dedicada a la misma actividad, siempre que en la práctica ésta no rivalice con su empleadora. Ahora bien, que ambas mercantiles opten a una misma licitación pública sí constituye un acto de competencia desleal por parte de quien ostenta la condición de empleado de una de ellas y administrador de la otra. Así, lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que ha declarado procedente el despido disciplinario del trabajador (consulte el texto aquí).
En este asunto, el empleado firmó en su contrato laboral una cláusula de no concurrencia mientras trabajaba con la categoría profesional de técnico de transporte sanitario conductor. A pesar de ello, también era administrador de otra sociedad dedicada a la explotación del servicio de ambulancias. Su empleadora admitió y permitió tácitamente que pudiera ostentar a la vez ambos cargos. Es más, la empresa en la que trabajaba subcontrataba ambulancias con la sociedad de la que él era administrador. En consecuencia, los magistrados han señalado que la relación entre las mercantiles no era competitiva sino colaborativa.
Sin embargo, la situación cambió radicalmente cuando la subcontratista se presentó a una licitación pública en la que era directa competidora con la contratista. A partir de ese momento, según el alto tribunal, sí se produjo un acto de competencia desleal que justificaba el despido disciplinario.
Tal y como se relata en la sentencia, el empleador aceptó que el trabajador fuera, de forma simultánea, administrador social de otra empresa. Pero, en cuanto descubrió que la sociedad que administraba su empleado competía con ella por la misma licitación pública, le despidió. Por tanto, los magistrados han deducido que no puede aplicarse la doctrina de los actos propios, según la cual, si el empleador consiente de forma prolongada en el tiempo una conducta antijurídica de su trabajador sin imponerle ninguna sanción, no puede contradecirse realizando por sorpresa un despido disciplinario, porque ello vulneraría su deber de buena fe.
Para Daniel Sánchez Sellas, abogado del área laboral de Ceca Magán, lo más interesante de esta resolución es que recopila lo manifestado por el Tribunal Supremo, en sentencias anteriores, en relación con la doctrina de los actos propios, estableciendo que “sancionar con la mayor severidad (despido) una conducta que se había tolerado anteriormente, sin ninguna advertencia previa al trabajador de que se iba a poner fin a dicha tolerancia, sería contrario a la buena fe del empleador, lo que determinaría la improcedencia del despido”.
En este caso concreto, tal y como ha argumentado el alto tribunal, el despido no constituyó un comportamiento inesperado del empleador que contradijera su conducta anterior, vulnerando la confianza legítima del empleado, sino que se produjo a raíz de una circunstancia novedosa: la rivalidad entre ambas empresas, lo que justificó el despido disciplinario del trabajador. Como explica Sánchez Sellas, hay un hecho que cambia sustancialmente la relación entre ambas partes: la licitación, y lo que ocurre antes del mismo pierde importancia. “Una cosa es tolerar, como sucede en el caso, que se sea colaborador y otra muy distinta tolerar que se sea competidor, tolerancia, esta última, que nunca se llega a dar” concluye el abogado.
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