martes, 15 de febrero de 2022

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Chile. Propuesta de reconocimiento de derechos a los trabajadores de plataformas digitales.

Plataformas digitales: Chile propone reconocer derechos a sus trabajadores

200 mil personas habían trabajado en plataformas digitales en los últimos 24 meses.
Fecha de publicación: 09/02/2022


Durante la última semana de enero, el Senado de Chile aprobó una reforma laboral para incluir a las y los trabajadores de plataformas digitales en el Código del Trabajo. Es decir, en el país sureño, la relación laboral entre las compañías que operan mediante plataformas y sus ‘socios conductores’ o repartidores tendrá reconocimiento legal, aunque bajo una modalidad especial. Dicho reconocimiento de relación laboral implicará el otorgamiento de derechos como la sindicalización, desconexión y el cálculo de remuneración por jornada. 

Cabe anotar que este proyecto ha sido aprobado por el Senado pero aún no ha sido promulgado. Se esperan modificaciones por parte del Ejecutivo. 

Desde la incursión de Uber en Latinoamérica y con el boom del delivery mediante aplicaciones como Rappi o PedidosYa, por mencionar algunos ejemplos, los países de la región han discutido judicial y legislativamente sobre la existencia (o no) de una relación laboral entre este tipo de organizaciones y sus trabajadores, pero aún sin consenso. Con este proyecto en vías de publicación, Chile se vuelve pionero en América Latina en aprobar un régimen laboral para estas personas.  


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“La determinación nacional fue el establecimiento de un régimen laboral especial, regulado por el Código del Trabajo. Así, la relación entre las plataformas y sus exsocios repartidores o conductores es puesta bajo la lupa de la ley laboral, pero según la regulación de los contratos especiales de trabajo”, refiere Diego Nodleman, socio de la firma chilena Canales Parga. 

El especialista en normas laborales explica que en el proyecto se han establecido medidas como la exigencia en la escrituración del contrato de trabajo y los deberes de las partes. 

“Sin embargo, tal como ocurre en general con los contratos especiales, encontramos una figura laboral extraordinaria que escapa de los márgenes tradicionales del derecho laboral. Obviamente, es una respuesta a la revolución digital que hace impensado que se solucionen problemas nuevos con estándares antiguos”. 

Otras jurisdicciones

Fuera de Latinoamérica, recientemente, la Unión Europea ha impulsado nuevas regulaciones que plantean como obligación para las empresas por plataforma la contratación de personas como empleados. En 2020, en Estados Unidos, específicamente en California, se impulsó una normativa que pretendía discriminar, mediante un test, si un trabajador era independiente o no (debía estar libre de control o dirección por parte de la empresa contratante; trabajar fuera del giro habitual de la empresa y tener un negocio propio). 

En la región, en noviembre pasado, en México se presentó una iniciativa en el Senado para otorgarle a estas personas derechos de seguridad social, además de laborales, algo similar se discute en Brasil y Colombia y, en 2020, en Costa Rica el Ejecutivo y el Legislativo tomaron partidos diferentes al discutir este tipo de regulación. 


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En cuanto a derecho laboral, ¿en qué consiste la protección que se hará a los trabajadores?

Diego Nodleman. La nueva ley genera un poco más de certeza. Además, la legislación recoge los principios de este sistema: la flexibilidad en la distribución de la jornada de trabajo y, en general, los principios “tradicionales” de la normativa laboral. La protección radica principalmente en la construcción de certezas para las partes. Lo que antes era una nebulosa ahora se asemeja a un terreno más sólido. 

En cuanto a dichas certezas, en concreto están aspectos relacionados con la forma de cálculo de la remuneración, el cómputo de la jornada de trabajo, el acceso a la seguridad social, las causales de término, el derecho a la sindicalización, los tiempos de desconexión, entre otros. 

¿Las compañías por plataforma adquieren nuevas obligaciones o las cotizaciones y pensión se llevarán a un terreno de modalidad de trabajo autónomo?

Sí, nacen nuevas obligaciones para las plataformas digitales y ellas deberán efectuar un análisis del modelo de negocios y de las estrategias laborales a implementar. Debe considerarse que, a junio de 2021, 200 mil personas habían trabajado en plataformas digitales en los últimos 24 meses (periodo junio 2019 – junio 2021). El manejo de este gran número de “nuevos trabajadores” será, sin duda, un gran desafío.

En este sentido, sin perjuicio de que deberá existir un análisis de costos por el pago de cotizaciones y remuneraciones, las plataformas tendrán un desafío aún más grande: la gestión de personas. Debe pensarse que las tres empresas más grandes del retail en Chile agrupan a cerca de 150 mil personas. En plataformas digitales, aun cuando existen más de tres grandes agentes, hablamos de cerca de 200 mil personas. Es un número para tomar en cuenta. 

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