jueves, 30 de junio de 2022

LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. España. El fijo-discontinuo en la lupa de las autoridades y la oposición.

 El fijo-discontinuo, el contrato estrella de la reforma laboral, bajo la lupa de Inspección de Trabajo y oposición

  • La extinción del contrato de obra y servicio ha disparado la contratación indefinida en abril hasta cifras nunca antes vistas
  • Una de las claves residirá en si los nuevos contratos indefinidos se prolongarán más que los temporales a los que sustituyen


  • El contrato fijo-discontinuo se ha convertido en la fórmula preferida por las empresas desde la puesta en marcha de la reforma laboral. Una de cada tres firmas en abril se realizó en esta modalidad, coincidiendo con la Semana Santa. El Gobierno defiende que es un contrato "con plenitud de derechos" pensado para abordar la estacionalidad, mientras que desde el PP hablan de "maquillaje" y aseguran que tan solo son "un cambio de nombre" respecto los antiguos temporales. Pero, ¿es el fijo-discontinuo el nuevo contrato temporal? 

    Para abordar esta cuestión hay que ir hasta su definición. Se trata de un contrato indefinido, pero intermitente, es decir, se trabaja solo durante unos periodos del año concretos. Esta forma de contratación es propia de aquellos sectores estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada, como pueden ser los profesores de esquí en invierno o los socorristas en verano. Así, los empleados se garantizan que, aunque termine la temporada, el próximo año les volverán a llamar con las mismas condiciones.

    Una de las claves del 'boom' de los fijos-discontinuos tras la reforma laboral residirá en su duración: si los nuevos contratos indefinidos se prolongarán más que los temporales a los que sustituyen. De momento, la Inspección de Trabajo ha lanzado una campaña para vigilar su uso e investigar cualquier indicio de fraude de las empresas. Además, se han elevado las sanciones hasta los 10.000 euros para aquellas empresas que incumplan la norma y las ha individualizado, de forma que se multa a la empresa por cada trabajador en fraude de ley.

    Los expertos consultados por RTVE.es señalan que aún es pronto para conocer sus efectos, si bien coinciden en que la reforma laboral ha conseguido “dar con la tecla” para reducir la temporalidad en el mercado de trabajo, tras varias décadas con las cifras enquistadas y ocupando los primeros puestos en los rankings europeos. 

    “Aunque España venía adoptando medidas casi desde principio de la década de los 90 del siglo pasado para corregir ese elemento patológico de la temporalidad en nuestro mercado de trabajo, no acabábamos de dar con la tecla. Hasta ahora”, señala el catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, Jesús Cruz, quien entre los principales motivos alude a los “resquicios legales” existentes y a la “insuficiencia” de las sanciones impuestas a quien abusaba indebidamente de este tipo de contratación: “Les compensaba el riesgo de asumir multas y mantener la cultura de la temporalidad”, recalca a RTVE.es.

    Los contratos temporales siguen siendo mayoritarios

    Lo cierto es que la extinción del contrato de obra y servicio y la imposibilidad de llevar a cabo contratos de duración determinada, salvo justificación, ha disparado el número de contratos indefinidos hasta cifras nunca antes vistas698.646 firmas en abril, el triple que en 2021. Para ilustrar este aumento sin precedentes basta con hacer una comparativa: mientras que en diciembre solo el 10 % de los contratos que se firmaron eran indefinidos, en abril la cifra se ha situado en el 48 %.

    Este récord sin precedentes de contratación indefinida fue consecuencia fundamentalmente de los 512.967 acuerdos iniciales suscritos, cinco veces más que un año antes; a los que se suman los convertidos desde fórmulas temporales que la reforma laboral restringe o elimina: en total, se contabilizaron 185.679 contratos convertidos en indefinidos, más de doble que en abril del pasado año.

    Por su parte, la temporalidad ha caído hasta el 23 %, frente al 29 % del mes anterior. Esto implica que el 77 % de los trabajadores españoles cuentan con un contrato indefinido. Sin embargo, la contratación temporal sigue siendo la fórmula siendo prioritaria: los temporales suscritos han sido 751.000 (el 52 % restante), aunque menos de la mitad que otros meses de abril.

    Y es que, aunque el contrato por obra y servicio se ha extinguido con la nueva regulación, en picos concretos de producción puede realizarse en situaciones imprevisibles o por desajustes de empleo un contrato temporal por un máximo de seis meses -ampliables hasta otros seis meses- u otro de 90 días para situaciones previsibles y de duración reducida y delimitada. Para periodos de mayor duración, en sectores sujetos a estacionalidad, la reforma laboral plantea el uso del contrato fijo-discontinuo.

    “Como el propio nombre indica, estos trabajadores son fijos. No es que sea un trabajo a medias fijo. Es fijo. Lo que ocurre es que por razón de la actividad que tiene la empresa, no le puede dar ocupación a lo largo de todo el año, porque son actividades estacionales o de temporada, pero fijas todos los años”, explica el catedrático. 

    Bajo la lupa de la inspección de trabajo

    Precisamente esta modalidad ha sido una de las fórmulas preferidas por las empresas para contratar: uno de cada tres contratos indefinidos firmados en abril fueron fijos-discontinuos, lo que ha provocado que la oposición ponga el foco sobre ellos. En declaraciones a Onda Ceroel líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha afirmado este jueves un fijo discontinuo que "no está trabajando no aparece en el paro" por lo que "se maquilla la estadística", lo que provoca que sea "difícil hacer comparaciones". Feijóo ha insistido en que más de 750.000 personas que antes eran temporales, ahora son fijos discontinuos. "Lo que se ha hecho es una precariedad indefinida", ha enfatizado.

    La ministra de Trabajo, por su parte, ha defendido que lo que está haciendo el Gobierno con la reforma laboral es demostrar que las actividades estacionales pueden contar con contratos estables, a diferencia -ha dicho la vicepresidenta- "de los trabajadores de usar y tirar" que promovía el Ejecutivo del PP en las campañas agrícolas y turísticas, donde se hacían "contratos de obra o como mucho, por días".

    Para la Inspección de Trabajo, por su parte, existen “luces y sombras" respecto al contrato fijo-discontinuo. Y es que la norma deja mucho espacio a la negociación colectiva entre empresas y trabajadores, para que definan elementos como las jornadas o los procesos de llamamiento. “Por un lado, la reforma laboral dice que es a tiempo completo, salvo que su parcialidad esté reflejada por convenio colectivo; si bien hay pocos convenios colectivos que recojan su parcialidad”, apunta a RTVE.es la presidenta del sindicato de Inspectores de Trabajo, Ana Ercoreca.

    Asimismo, destaca la experta, “puede ser que la llamada sea solo de unas semanas al año y, en este caso, sí seguiría siendo un contrato precario”. Y es que, "si yo te llamo de la noche a la mañana, te impide a ti organizar tu vida y te impide a ti conciliar tu vida laboral y familiar”, destaca.

    Por ello, desde la Inspección de Trabajo insisten en que su papel es “fundamental para que haya una correcta aplicación del contrato según la actividad que estés realizando”. De hecho, en el año 2020 se transformaron más de 370.000 contratos temporales a indefinidos gracias a su actuación, recuerda Ercoreca. “Y por eso es muy importante que se refuerce la parte operativa: necesitamos medios y recursos que a día de hoy no los tenemos”, denuncia.

    ¿Afectará a la creación de empleo?

    La cuestión está en saber cuánto de estable es el contrato fijo-discontinuo. Y aquí hay que esperar a ver un poco los datos de cuánto van a durar esos contratos”, explica a RTVE.es el Catedrático de Fundamentos del Análisis Económico en la Universidad Complutense de Madrid, y colaborador de Nada es Gratis, José Ignacio Conde-Ruiz.

    El experto recuerda que esta fórmula de contratación cuenta con todas las protecciones del contrato ordinario, idéntica protección frente al despido y permite a los trabajadores acumular antigüedad en las empresas, algo que no permiten los temporales. En principio yo creo que la reforma sí que mejora la situación laboral previa, eso seguro, y nos faltaría por dilucidar cuánto mejor será", recalca.

    Lo cierto es que las cifras de temporalidad en España son preocupantes, a pesar de registrar una ligera mejora en el último mes (47,22 días de media). A cierre de 2021, de forma previa a la puesta en marcha de la norma, la duración media de los contratos se situó en los 45,62 días y casi una de cada cuatro rúbricas fue inferior a una semana.

    Las cifras eran más optimistas a comienzos de siglo, pero fueron reduciéndose desde la crisis financiera: a cierre de 2007, era de 78,6 días; en 2013 cayó a 53,3 días; y en 2019 se desplomó por debajo de la barrera de 50 días por primera vez hasta los 49,1 días.

    También queda la duda de hasta qué punto la reforma laboral podría perjudicar a la creación de empleo, en un contexto marcado por la guerra en Ucrania. “Lo que hay que pensar es que el empleo fijo proporciona mayor solidez, no solamente de condiciones de trabajo a quien es contratado, sino que a las propias empresas le da capital humano más potente y posibilidades de programar una formación profesional más estable", explica Cruz.

    A su juicio, la medida es positiva a largo plazo pues "afianza la productividad de la empresa y puede hacer que tengamos un mercado de trabajo más sólido y sea beneficioso para todos”, destaca. “Al final lo que hay que ver es si un contrato fijo acaba durando en el tiempo su vinculación a la empresa. Si, por el contrario, lo que se observa es que mantenemos tasas de rotación de trabajo muy elevadas a pesar de haberse incrementado los trabajadores fijos, pues no habremos conseguido que todo lo objetivo que se pretendía”, sentencia el catedrático.

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LABORAL / DERECHO COLECTIVO. Estados Unidos. Empleados de Amazon forman sindicato.

 Trabajadores en EU ganan pulso a Amazon y forman el primer sindicato de la compañía

Los empleados de una planta en Nueva York asestan un golpe al gigante tecnológico, que hasta ahora había logrado torpedear este derecho laboral fundamental en el país



Los trabajadores de una planta de Amazon en Nueva York votaron a favor de crear el primer sindicato del gigante tecnológico en Estados Unidos, confirmaron uno de sus líderes sindicales y medios locales.

"Hemos trabajado, nos hemos divertido y hemos hecho historia. Doy la bienvenida al primer sindicato de Amazon en Estados Unidos", escribió el líder sindical Christian Smalls, en su cuenta de Twitter.

Según varios medios locales, tras dos días escrutando los votos de los empleados, más del 50 por ciento de los trabajadores de la planta JFK8, ubicada en el distrito neoyorquino de Staten Island, votaron a favor de sindicarse, aunque los resultados todavía deben ser confirmados por la Junta Nacional de Relaciones Laborales.

En total, 2,654 empleados se manifestaron a favor de organizarse, frente a los 2,131 que se mostraron en contra.

Tras meses de lucha, los en torno a 6 mil empleados de estas instalaciones se han adelantado a otros compañeros en el país, que también se han levantado contra la dirección de Amazon para exigir mejoras laborales.

BULLDOZER CONTRA LOS SINDICATOS

La compañía se ha mostrado desde el primer momento contraria a que sus trabajadores se sindicalicen y llegó a empapelar las instalaciones JFK8 con carteles en los que se pedía a los trabajadores que votaran "no".

Asimismo, Amazon lanzó una página web para intentar poner a los empleados en contra de la idea de sindicalizarse, en la que subrayan que el sindicato es "un grupo externo" que representa incluso "a quienes no votan" a favor.

Sobre el Sindicato Laboral de Amazon, creado por Smalls, quien fue despedido en marzo de 2020, la empresa subraya que "no tiene experiencia", que "nunca ha negociado un convenio sindical" y que "nunca ha administrado los millones de dólares que recibirá de los sueldos" de los empleados de la compañía.

Al igual que otras grandes compañías contrarias a cualquier tipo de organización sindical, Amazon ha hecho hincapié en que, supuestamente, es mejor mantener una comunicación directa entre la empresa y el trabajador que a través de terceras partes.

DESPEDIDO POR PEDIR AYUDA ANTE LA COVID

Smalls fue despedido por la dirección por organizar una huelga para denunciar la falta de protección de los trabajadores tras el brote de la COVID-19, cuando trabajaba como supervisor en el centro de distribución.

Según la compañía, Smalls no cumplió con los protocolos de seguridad al personarse en las instalaciones a pesar de que se la había pedido que se pusiera en cuarentena tras haber estado expuesto al coronavirus.

Paralelamente a la planta de Staten Island, los trabajadores de unas instalaciones en Bessemer (Alabama) llevan también meses intentado unir su voz.

En una reciente votación 993 trabajadores se mostraron en contra y 875 a favor, pero todavía quedan 416 papeletas por contar, cuya legalidad ha sido puesta en duda, en unos casos por la empresa y en otros por los representantes de los trabajadores,

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miércoles, 29 de junio de 2022

LABORAL / DERECHO A HUELGA. Guatemala. Funcionarios judiciales despedidos. Fallo de la CIDH.

La huelga, un derecho humano

La CIDH emitió un fallo muy importante, relacionado al despido de 65 funcionarios judiciales que fueron a huelga declarada ilegal en Guatemala. Condenó el despido a funcionarios judiciales que participaron de una huelga declarada ilegal por la justicia de Guatemala.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró a Guatemala responsable por las violaciones a diversos derechos, como el despido por su participación en la huelga que fue declarado ilegal por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, lo cual resultó en el despido. 

En su sentencia, la Corte Interamericana concluyó que el haber ejecutado los despidos como consecuencia directa de la declaratoria de ilegalidad de la huelga, violentó el derecho al debido proceso de las víctimas; se violó la libertad sindical en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce del derecho); la Corte consideró que el Estado es responsable por la violación al derecho a la protección judicial. 

Al respecto, la Corte advirtió que el criterio de legalidad de la huelga es un elemento central respecto de la posibilidad de ejercicio del derecho de huelga. De esta forma, las condiciones y requisitos previos que la legislación establezca para que una huelga se considere un acto lícito, no deben ser complicados al punto de producir que en la práctica resulte imposible una huelga legal. Si bien se pueden establecer condiciones para ejercer el derecho de huelga en el marco de la negociación colectiva, estas condiciones deben ser razonables y en ningún momento deben afectar el contenido esencial del derecho de huelga.

El Tribunal ordenó en la sentencia la reparación integral de las víctimas por las violaciones sufridas. Este fallo internacional obliga al Estado boliviano a revisar y modificar el procedimiento de huelga legal, toda vez que este procedimiento establecido en los artículos 105 y siguientes de la Ley General del Trabajo son vilipendiosos, imposibles de cumplir de manera inmediata, entra en la ilegalidad en virtud del fallo internacional, debiendo aplicarse un procedimiento sencillo y posible de cumplir. 

La huelga es un medio de defensa, es el ejercicio de la libertad sindical, protegido internacionalmente como parte constitutiva de los derechos humanos.  

LEGISLACIÓN LABORAL 

FRANK I. TAQUICHIRI Y.

Docente universitario postgrado

legislacionlaboral@hotmail.com

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LABORAL / DESPIDO. España. Profesional abogado. Despido improcedente.

Solicitud de declaración de despido improcedente y readmisión del trabajador

"Al tiempo que mantenía la mencionada relación de colaboración con ese bufete, el abogado realizaba trabajos jurídicos para clientes ajenos al bufete"

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-01-2019
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Número: 13216
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: El contrato de servicios del abogado, ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, Competencia: objetiva; territorial; funcional, CONTRATO DE TRABAJO, Contrato de trabajo y de arrendamiento de servicios, FALTA DE COMPETENCIA
  • Documentalista: Concha Miranda.

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Santa Cruz de Tenerife, 01-01-2018

El abogado (X) presta servicios de colaboración para un bufete que, como consecuencia, del acuerdo entre las partes, el bufete paga la cuota de autónomos y la cuota del colegio de abogados de dicho colaborador.

Al tiempo que mantenía la mencionada relación de colaboración con ese bufete, el abogado realizaba trabajos jurídicos para clientes ajenos al bufete, en concreto; se publicita a través de una conocida plataforma online que consiste en un portal web y app móvil para la contratación y pago de servicios legales a través de los mismos, conectando a clientes con abogados y facilitando la comunicación entre ellos. De esta forma a través del mencionado portal atendió a dos clientes en junio y agosto de 2018.

En ese año, 2018, los titulares del bufete, después de 5 años de colaboración, comunicaron verbalmente al mencionado abogado que rescindían el contrato de colaboración mantenido entre él y el bufete.

El abogado consideró improcedente el despido que para él su relación con el bufete no era de colaboración sino laboral, Debido a esta falta de acuerdo sobre el origen de su relación el abogado presentó demanda por despido improcedente frente al bufete seguido por la presentación de la papeleta de conciliación ante el SEMAC, teniendo lugar el acto con resultado “Sin avenencia”.

En concreto, el abogado (X) solicitaba al Juzgado que se dictara sentencia que declare la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a su readmisión en su mismo puesto y condiciones de trabajo; o en otro caso, al pago de la indemnización que legalmente le corresponda, en los términos establecidos legalmente y al pago de la parte proporcional de vacaciones y la retribución del mes de julio de 2018.

Objetivo: cuestión planteada

El objetivo del bufete es que se desestime la demanda de plano por no estar sus pretensiones ajustadas a Derecho y por no ser competente la jurisdicción social para la resolución de la controversia al ser la relación entre el abogado y el bufete de carácter mercantil.

La estrategia: solución propuesta

Demostrar que:

  • No existe relación laboral alguna entre el abogado y el bufete, entendiendo que únicamente existe una relación de arrendamiento de servicios por lo que debe apreciarse la excepción de competencia de jurisdicción y desestimarse íntegramente la demanda.
  • No concurren todas y cada una de las notas definitorias de una relación laboral indicadas en el art. 1.1. del Estatuto del Trabajador, que son las siguientes: trabajo personal, prestado por una persona física e insustituible; voluntariedad en el compromiso de trabajar, la ajeneidad en el resultado del trabajo; la subordinación o dependencia jurídica y la retribución salarial.
  • La relación entre el abogado y el bufete se basaba en un contrato de arrendamiento de servicios y no en uno de índole laboral.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Lo Social de Santa Cruz de Tenerife
  • Tipo de procedimiento: Despidos/Ceses en general.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 05-09-2018

Partes

PARTE DEMANDANTE

  • El abogado X

PARTE DEMANDADA

  • El bufete S.L

Peticiones realizadas

PARTE DEMANDANTE

Que se dicte una sentencia con la estimación íntegra de lo alegado , que declare la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a la readmisión del abogado en su mismo puesto y condiciones de trabajo; o en otro caso, al pago de la indemnización que legalmente le corresponda, en los términos establecidos legalmente y al pago de la parte proporcional de vacaciones valorados en euros y la retribución de los meses debidos en euros al amparo del artículos 1.1 y 56 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por el incumplimiento de las obligaciones legales para proceder a la extinción de la relación laboral.

PARTE DEMANDADA

Desestimación de la demanda por no ser competente la jurisdicción social sino la civil, al ser la relación con la actora de colaboración en prestación de servicios y no una relación laboral.

Argumentos

PARTE DEMANDANTE

  • Trabajaba para la demandada como abogado, con un salario variable consistente en un 25% de lo facturado a cada cliente, más un importe fijo mensual, habiéndose formalizado la relación laboral primero como pasante y después mediante un alta en autónomos, si bien era la demandada la que abonaba las cotizaciones, el trabajo se prestaba en las dependencias de la demandada, que era la que le remitía los clientes y facturaba a los mismos, y facilitaba los medios materiales, recibiendo el demandante instrucciones y directrices.
  • El demandante alegaba que trabajaba por cuenta de la demandada como abogado, como “falso autónomo” y percibiendo una retribución fija aparte de un porcentaje sobre lo facturado a cada cliente, pero siempre en las instalaciones de la empresa, con los medios materiales de ésta, y siguiendo sus órdenes y directrices, por lo cual consideraba que la relación era de naturaleza laboral.
  • Se le comunicó verbalmente el despido, y a tal momento se le debían al actor las vacaciones y la retribución del mes de julio, que no le fueron pagadas.
  • El demandante impugnaba este cese, como despido improcedente, y además reclamaba la liquidación de cantidades pendientes.

PARTE DEMANDADA

  • No se dan en la relación con el demandante las notas propias del contrato de trabajo. El demandante no se encuentra sometido al poder de dirección y organización de la demandada y utiliza sus propios medios ; así mismo, tampoco percibe una retribución salarial por parte de éste, limitándose a presentar las correspondientes facturas que conforme a los hechos probados son de cuantías muy diversas.
  • Era el actor el que emitía sus facturas con arreglo a sus propios honorarios, limitándose la demandada a verificar que las mismas fueran correctas, habiendo sido el demandante quién negoció sus propias condiciones, incluyendo que se le abonaran las cotizaciones de autónomos y las cuotas del colegio de abogados, pero asumiendo el riesgo y ventura de los asuntos que se le asignaban, obteniendo una retribución muy superior a la que habría correspondido de estar contratado por cuenta ajena.
  • El actor no fue despedido sino que cesó voluntariamente en la colaboración con el despacho tras estar disconforme con la retribución pactada, afirmando que la cantidad que se reclamaba por un mes de  2018  correspondía a trabajos, que hasta ese momento, no había querido facturar a la empresa, porque también era el demandante el que decidía cuándo emitir la factura. Esto supone apreciar la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción, no siendo competente el orden jurisdiccional social para conocer de la demanda, sino el orden jurisdiccional civil y, en consecuencia, procede la íntegra desestimación de la demanda, al no apreciarse la existencia de relación laboral entre las partes y, consecuentemente, de despido.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

PARTE DEMANDANTE

  • Facturas emitidas, minutas de honorarios.
  • Vida laboral.
  • Documentación multimedia (páginas web, servicios de mensajería instantánea, correos electrónicos, anuncios en medios de comunicación escrita).
  • Certificado declaración anual IRPF
  • Consentimiento expreso entre el abogado X y cliente del Bufete SL.
  • Venias concedidas a letrados.
  • Papeleta de conciliación en SEMAC.

PARTE DEMANDADA

  • Documentación multimedia (redes sociales del demandante).
  • Minutas emitidas por el actor a la mercantil.
  • Documentación cedida por otras S.L en la misma relación de prestación de servicios con la parte demandante.
  • Informe de la vida laboral del demandante en condición de autónomo.

Prueba

  • Prueba documental del despido (instructa de 29 documentos).

Resolución Judicial

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de suplicación
  • Recurrente: El abogado X
  • Fecha del recurso: 01-01-2019
  • Tribunal: La Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Prueba

  • El demandante pretende suprimir en su totalidad el hecho probado 4º.
  • El demandante pretende completar el hecho probado 5º añadiendo al mismo las retribuciones declaradas a Hacienda en 2013 y 2014, basándose en las “consultas de datos fiscales” de esos años.
  • El actor pretende la supresión del hecho probado 6º por recoger hechos posteriores al despido y que resultan predeterminantes del fallo, pero, al mismo tiempo, afirma que es intrascendente porque solo evidenciaría una única actuación profesional al margen de la demandada en un periodo de más de siete años.
  • El actor pretende la supresión total que del hecho probado 7º porque en el mismo se afirma que el actor firmó el documento, cuando, en realidad,  en el citado documento en el que se ha basado el juzgador no aparece la firma del demandante en ningún sitio.
  • El actor pretende que se modifique el hecho probado 12º corrigiendo el importe de las minutas de honorarios para reflejar su importe bruto (la sentencia refleja el neto), y añadir algunas cosas adicionales como que las retribuciones incluían la “parte fija y variable”, que » el Bufete Sociedad Limitada» abonaba las cuotas del régimen de autónomos y de afiliación al colegio de abogados, y que también le compensaba todos los gastos.
  • El actor interesa que al hecho probado 17º se añadan varios extremos de una entrevista hecha al actor, basándose en un documento obrante al “folio 188 vuelto de los autos”.
  • Se solicita añadir un nuevo ordinal a los hechos probados, el 19º bis, recogiendo que » El Bufete Sociedad Limitada» adeuda al demandante determinadas cantidades en concepto de liquidación de vacaciones y retribuciones del mes X de 2018, basándose para ello en un listado de facturas (folios 225 y 226) y en que en el escrito de conclusiones (a la diligencia final) la demandada prácticamente se allanó a reconocer que se debían al actor los honorarios del mes X de 2018.

Documentación

  • Nuevo ordinal al relato de hechos probados, que se numera como » 2º bis».
  • Acta Notarial de Manifestaciones.
  • Tarjeta de visitas.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 01-01-2019

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Anula de oficio la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a su dictado para que por el juzgador, previa práctica en su caso de las diligencias finales que estime oportunas, dicte una nueva sentencia en la que se pronuncie, con el oportuno reflejo en el relato de hechos probados, sobre las cuestiones fácticas que se han señalado en el Fundamento de Derecho nº36 de la sentencia dictada en suplicación por el propio TSJ.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • La insuficiencia del relato de hechos probados impide a la Sala resolver los motivos del recurso, en la medida en que no puede establecer si fue correcta o no la conclusión del órgano de instancia en relación a no tener carácter laboral la relación de servicios entre las partes, y para el caso de alcanzarse una conclusión diferente a la de la sentencia recurrida, establecer si hubo un despido o un desistimiento voluntario, y si se adeuda por la demandada cantidad alguna al actor.
  • Como estas insuficiencias han resultado inviable que se completaran por medio de los motivos de revisión fáctica, no queda más remedio que anular la sentencia de instancia y ordenar la devolución de los autos al juzgador para que se dicte una nueva en la que se pronuncie sobre todas las cuestiones fácticas que se han señalado en el precedente fundamento, y luego resuelva con libertad de criterio sobre el objeto de debate.