miércoles, 29 de junio de 2022

LABORAL / DERECHO A HUELGA. Guatemala. Funcionarios judiciales despedidos. Fallo de la CIDH.

La huelga, un derecho humano

La CIDH emitió un fallo muy importante, relacionado al despido de 65 funcionarios judiciales que fueron a huelga declarada ilegal en Guatemala. Condenó el despido a funcionarios judiciales que participaron de una huelga declarada ilegal por la justicia de Guatemala.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró a Guatemala responsable por las violaciones a diversos derechos, como el despido por su participación en la huelga que fue declarado ilegal por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, lo cual resultó en el despido. 

En su sentencia, la Corte Interamericana concluyó que el haber ejecutado los despidos como consecuencia directa de la declaratoria de ilegalidad de la huelga, violentó el derecho al debido proceso de las víctimas; se violó la libertad sindical en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce del derecho); la Corte consideró que el Estado es responsable por la violación al derecho a la protección judicial. 

Al respecto, la Corte advirtió que el criterio de legalidad de la huelga es un elemento central respecto de la posibilidad de ejercicio del derecho de huelga. De esta forma, las condiciones y requisitos previos que la legislación establezca para que una huelga se considere un acto lícito, no deben ser complicados al punto de producir que en la práctica resulte imposible una huelga legal. Si bien se pueden establecer condiciones para ejercer el derecho de huelga en el marco de la negociación colectiva, estas condiciones deben ser razonables y en ningún momento deben afectar el contenido esencial del derecho de huelga.

El Tribunal ordenó en la sentencia la reparación integral de las víctimas por las violaciones sufridas. Este fallo internacional obliga al Estado boliviano a revisar y modificar el procedimiento de huelga legal, toda vez que este procedimiento establecido en los artículos 105 y siguientes de la Ley General del Trabajo son vilipendiosos, imposibles de cumplir de manera inmediata, entra en la ilegalidad en virtud del fallo internacional, debiendo aplicarse un procedimiento sencillo y posible de cumplir. 

La huelga es un medio de defensa, es el ejercicio de la libertad sindical, protegido internacionalmente como parte constitutiva de los derechos humanos.  

LEGISLACIÓN LABORAL 

FRANK I. TAQUICHIRI Y.

Docente universitario postgrado

legislacionlaboral@hotmail.com

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