El fijo-discontinuo, el contrato estrella de la reforma laboral, bajo la lupa de Inspección de Trabajo y oposición
- La extinción del contrato de obra y servicio ha disparado la contratación indefinida en abril hasta cifras nunca antes vistas
- Una de las claves residirá en si los nuevos contratos indefinidos se prolongarán más que los temporales a los que sustituyen
El contrato fijo-discontinuo se ha convertido en la fórmula preferida por las empresas desde la puesta en marcha de la reforma laboral. Una de cada tres firmas en abril se realizó en esta modalidad, coincidiendo con la Semana Santa. El Gobierno defiende que es un contrato "con plenitud de derechos" pensado para abordar la estacionalidad, mientras que desde el PP hablan de "maquillaje" y aseguran que tan solo son "un cambio de nombre" respecto los antiguos temporales. Pero, ¿es el fijo-discontinuo el nuevo contrato temporal?
Para abordar esta cuestión hay que ir hasta su definición. Se trata de un contrato indefinido, pero intermitente, es decir, se trabaja solo durante unos periodos del año concretos. Esta forma de contratación es propia de aquellos sectores estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada, como pueden ser los profesores de esquí en invierno o los socorristas en verano. Así, los empleados se garantizan que, aunque termine la temporada, el próximo año les volverán a llamar con las mismas condiciones.
Una de las claves del 'boom' de los fijos-discontinuos tras la reforma laboral residirá en su duración: si los nuevos contratos indefinidos se prolongarán más que los temporales a los que sustituyen. De momento, la Inspección de Trabajo ha lanzado una campaña para vigilar su uso e investigar cualquier indicio de fraude de las empresas. Además, se han elevado las sanciones hasta los 10.000 euros para aquellas empresas que incumplan la norma y las ha individualizado, de forma que se multa a la empresa por cada trabajador en fraude de ley.
Los expertos consultados por RTVE.es señalan que aún es pronto para conocer sus efectos, si bien coinciden en que la reforma laboral ha conseguido “dar con la tecla” para reducir la temporalidad en el mercado de trabajo, tras varias décadas con las cifras enquistadas y ocupando los primeros puestos en los rankings europeos.
“Aunque España venía adoptando medidas casi desde principio de la década de los 90 del siglo pasado para corregir ese elemento patológico de la temporalidad en nuestro mercado de trabajo, no acabábamos de dar con la tecla. Hasta ahora”, señala el catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, Jesús Cruz, quien entre los principales motivos alude a los “resquicios legales” existentes y a la “insuficiencia” de las sanciones impuestas a quien abusaba indebidamente de este tipo de contratación: “Les compensaba el riesgo de asumir multas y mantener la cultura de la temporalidad”, recalca a RTVE.es.
Los contratos temporales siguen siendo mayoritarios
Lo cierto es que la extinción del contrato de obra y servicio y la imposibilidad de llevar a cabo contratos de duración determinada, salvo justificación, ha disparado el número de contratos indefinidos hasta cifras nunca antes vistas: 698.646 firmas en abril, el triple que en 2021. Para ilustrar este aumento sin precedentes basta con hacer una comparativa: mientras que en diciembre solo el 10 % de los contratos que se firmaron eran indefinidos, en abril la cifra se ha situado en el 48 %.
Este récord sin precedentes de contratación indefinida fue consecuencia fundamentalmente de los 512.967 acuerdos iniciales suscritos, cinco veces más que un año antes; a los que se suman los convertidos desde fórmulas temporales que la reforma laboral restringe o elimina: en total, se contabilizaron 185.679 contratos convertidos en indefinidos, más de doble que en abril del pasado año.
Por su parte, la temporalidad ha caído hasta el 23 %, frente al 29 % del mes anterior. Esto implica que el 77 % de los trabajadores españoles cuentan con un contrato indefinido. Sin embargo, la contratación temporal sigue siendo la fórmula siendo prioritaria: los temporales suscritos han sido 751.000 (el 52 % restante), aunque menos de la mitad que otros meses de abril.
Y es que, aunque el contrato por obra y servicio se ha extinguido con la nueva regulación, en picos concretos de producción puede realizarse en situaciones imprevisibles o por desajustes de empleo un contrato temporal por un máximo de seis meses -ampliables hasta otros seis meses- u otro de 90 días para situaciones previsibles y de duración reducida y delimitada. Para periodos de mayor duración, en sectores sujetos a estacionalidad, la reforma laboral plantea el uso del contrato fijo-discontinuo.
“Como el propio nombre indica, estos trabajadores son fijos. No es que sea un trabajo a medias fijo. Es fijo. Lo que ocurre es que por razón de la actividad que tiene la empresa, no le puede dar ocupación a lo largo de todo el año, porque son actividades estacionales o de temporada, pero fijas todos los años”, explica el catedrático.
Bajo la lupa de la inspección de trabajo
Precisamente esta modalidad ha sido una de las fórmulas preferidas por las empresas para contratar: uno de cada tres contratos indefinidos firmados en abril fueron fijos-discontinuos, lo que ha provocado que la oposición ponga el foco sobre ellos. En declaraciones a Onda Cero, el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha afirmado este jueves un fijo discontinuo que "no está trabajando no aparece en el paro" por lo que "se maquilla la estadística", lo que provoca que sea "difícil hacer comparaciones". Feijóo ha insistido en que más de 750.000 personas que antes eran temporales, ahora son fijos discontinuos. "Lo que se ha hecho es una precariedad indefinida", ha enfatizado.
La ministra de Trabajo, por su parte, ha defendido que lo que está haciendo el Gobierno con la reforma laboral es demostrar que las actividades estacionales pueden contar con contratos estables, a diferencia -ha dicho la vicepresidenta- "de los trabajadores de usar y tirar" que promovía el Ejecutivo del PP en las campañas agrícolas y turísticas, donde se hacían "contratos de obra o como mucho, por días".
Para la Inspección de Trabajo, por su parte, existen “luces y sombras" respecto al contrato fijo-discontinuo. Y es que la norma deja mucho espacio a la negociación colectiva entre empresas y trabajadores, para que definan elementos como las jornadas o los procesos de llamamiento. “Por un lado, la reforma laboral dice que es a tiempo completo, salvo que su parcialidad esté reflejada por convenio colectivo; si bien hay pocos convenios colectivos que recojan su parcialidad”, apunta a RTVE.es la presidenta del sindicato de Inspectores de Trabajo, Ana Ercoreca.
Asimismo, destaca la experta, “puede ser que la llamada sea solo de unas semanas al año y, en este caso, sí seguiría siendo un contrato precario”. Y es que, "si yo te llamo de la noche a la mañana, te impide a ti organizar tu vida y te impide a ti conciliar tu vida laboral y familiar”, destaca.
Por ello, desde la Inspección de Trabajo insisten en que su papel es “fundamental para que haya una correcta aplicación del contrato según la actividad que estés realizando”. De hecho, en el año 2020 se transformaron más de 370.000 contratos temporales a indefinidos gracias a su actuación, recuerda Ercoreca. “Y por eso es muy importante que se refuerce la parte operativa: necesitamos medios y recursos que a día de hoy no los tenemos”, denuncia.
¿Afectará a la creación de empleo?
“La cuestión está en saber cuánto de estable es el contrato fijo-discontinuo. Y aquí hay que esperar a ver un poco los datos de cuánto van a durar esos contratos”, explica a RTVE.es el Catedrático de Fundamentos del Análisis Económico en la Universidad Complutense de Madrid, y colaborador de Nada es Gratis, José Ignacio Conde-Ruiz.
El experto recuerda que esta fórmula de contratación cuenta con todas las protecciones del contrato ordinario, idéntica protección frente al despido y permite a los trabajadores acumular antigüedad en las empresas, algo que no permiten los temporales. En principio yo creo que la reforma sí que mejora la situación laboral previa, eso seguro, y nos faltaría por dilucidar cuánto mejor será", recalca.
Lo cierto es que las cifras de temporalidad en España son preocupantes, a pesar de registrar una ligera mejora en el último mes (47,22 días de media). A cierre de 2021, de forma previa a la puesta en marcha de la norma, la duración media de los contratos se situó en los 45,62 días y casi una de cada cuatro rúbricas fue inferior a una semana.
Las cifras eran más optimistas a comienzos de siglo, pero fueron reduciéndose desde la crisis financiera: a cierre de 2007, era de 78,6 días; en 2013 cayó a 53,3 días; y en 2019 se desplomó por debajo de la barrera de 50 días por primera vez hasta los 49,1 días.
También queda la duda de hasta qué punto la reforma laboral podría perjudicar a la creación de empleo, en un contexto marcado por la guerra en Ucrania. “Lo que hay que pensar es que el empleo fijo proporciona mayor solidez, no solamente de condiciones de trabajo a quien es contratado, sino que a las propias empresas le da capital humano más potente y posibilidades de programar una formación profesional más estable", explica Cruz.
A su juicio, la medida es positiva a largo plazo pues "afianza la productividad de la empresa y puede hacer que tengamos un mercado de trabajo más sólido y sea beneficioso para todos”, destaca. “Al final lo que hay que ver es si un contrato fijo acaba durando en el tiempo su vinculación a la empresa. Si, por el contrario, lo que se observa es que mantenemos tasas de rotación de trabajo muy elevadas a pesar de haberse incrementado los trabajadores fijos, pues no habremos conseguido que todo lo objetivo que se pretendía”, sentencia el catedrático.
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