Solicitud de declaración de despido improcedente y readmisión del trabajador
"Al tiempo que mantenía la mencionada relación de colaboración con ese bufete, el abogado realizaba trabajos jurídicos para clientes ajenos al bufete"
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-01-2019
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
- Número: 13216
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: El contrato de servicios del abogado, ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, Competencia: objetiva; territorial; funcional, CONTRATO DE TRABAJO, Contrato de trabajo y de arrendamiento de servicios, FALTA DE COMPETENCIA
- Documentalista: Concha Miranda.
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Santa Cruz de Tenerife, 01-01-2018
El abogado (X) presta servicios de colaboración para un bufete que, como consecuencia, del acuerdo entre las partes, el bufete paga la cuota de autónomos y la cuota del colegio de abogados de dicho colaborador.
Al tiempo que mantenía la mencionada relación de colaboración con ese bufete, el abogado realizaba trabajos jurídicos para clientes ajenos al bufete, en concreto; se publicita a través de una conocida plataforma online que consiste en un portal web y app móvil para la contratación y pago de servicios legales a través de los mismos, conectando a clientes con abogados y facilitando la comunicación entre ellos. De esta forma a través del mencionado portal atendió a dos clientes en junio y agosto de 2018.
En ese año, 2018, los titulares del bufete, después de 5 años de colaboración, comunicaron verbalmente al mencionado abogado que rescindían el contrato de colaboración mantenido entre él y el bufete.
El abogado consideró improcedente el despido que para él su relación con el bufete no era de colaboración sino laboral, Debido a esta falta de acuerdo sobre el origen de su relación el abogado presentó demanda por despido improcedente frente al bufete seguido por la presentación de la papeleta de conciliación ante el SEMAC, teniendo lugar el acto con resultado “Sin avenencia”.
En concreto, el abogado (X) solicitaba al Juzgado que se dictara sentencia que declare la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a su readmisión en su mismo puesto y condiciones de trabajo; o en otro caso, al pago de la indemnización que legalmente le corresponda, en los términos establecidos legalmente y al pago de la parte proporcional de vacaciones y la retribución del mes de julio de 2018.
Objetivo: cuestión planteada
El objetivo del bufete es que se desestime la demanda de plano por no estar sus pretensiones ajustadas a Derecho y por no ser competente la jurisdicción social para la resolución de la controversia al ser la relación entre el abogado y el bufete de carácter mercantil.
La estrategia: solución propuesta
Demostrar que:
- No existe relación laboral alguna entre el abogado y el bufete, entendiendo que únicamente existe una relación de arrendamiento de servicios por lo que debe apreciarse la excepción de competencia de jurisdicción y desestimarse íntegramente la demanda.
- No concurren todas y cada una de las notas definitorias de una relación laboral indicadas en el art. 1.1. del Estatuto del Trabajador, que son las siguientes: trabajo personal, prestado por una persona física e insustituible; voluntariedad en el compromiso de trabajar, la ajeneidad en el resultado del trabajo; la subordinación o dependencia jurídica y la retribución salarial.
- La relación entre el abogado y el bufete se basaba en un contrato de arrendamiento de servicios y no en uno de índole laboral.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Lo Social de Santa Cruz de Tenerife
- Tipo de procedimiento: Despidos/Ceses en general.
- Fecha de inicio del procedimiento: 05-09-2018
Partes
PARTE DEMANDANTE
- El abogado X
PARTE DEMANDADA
- El bufete S.L
Peticiones realizadas
PARTE DEMANDANTE
Que se dicte una sentencia con la estimación íntegra de lo alegado , que declare la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a la readmisión del abogado en su mismo puesto y condiciones de trabajo; o en otro caso, al pago de la indemnización que legalmente le corresponda, en los términos establecidos legalmente y al pago de la parte proporcional de vacaciones valorados en euros y la retribución de los meses debidos en euros al amparo del artículos 1.1 y 56 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por el incumplimiento de las obligaciones legales para proceder a la extinción de la relación laboral.
PARTE DEMANDADA
Desestimación de la demanda por no ser competente la jurisdicción social sino la civil, al ser la relación con la actora de colaboración en prestación de servicios y no una relación laboral.
Argumentos
PARTE DEMANDANTE
- Trabajaba para la demandada como abogado, con un salario variable consistente en un 25% de lo facturado a cada cliente, más un importe fijo mensual, habiéndose formalizado la relación laboral primero como pasante y después mediante un alta en autónomos, si bien era la demandada la que abonaba las cotizaciones, el trabajo se prestaba en las dependencias de la demandada, que era la que le remitía los clientes y facturaba a los mismos, y facilitaba los medios materiales, recibiendo el demandante instrucciones y directrices.
- El demandante alegaba que trabajaba por cuenta de la demandada como abogado, como “falso autónomo” y percibiendo una retribución fija aparte de un porcentaje sobre lo facturado a cada cliente, pero siempre en las instalaciones de la empresa, con los medios materiales de ésta, y siguiendo sus órdenes y directrices, por lo cual consideraba que la relación era de naturaleza laboral.
- Se le comunicó verbalmente el despido, y a tal momento se le debían al actor las vacaciones y la retribución del mes de julio, que no le fueron pagadas.
- El demandante impugnaba este cese, como despido improcedente, y además reclamaba la liquidación de cantidades pendientes.
PARTE DEMANDADA
- No se dan en la relación con el demandante las notas propias del contrato de trabajo. El demandante no se encuentra sometido al poder de dirección y organización de la demandada y utiliza sus propios medios ; así mismo, tampoco percibe una retribución salarial por parte de éste, limitándose a presentar las correspondientes facturas que conforme a los hechos probados son de cuantías muy diversas.
- Era el actor el que emitía sus facturas con arreglo a sus propios honorarios, limitándose la demandada a verificar que las mismas fueran correctas, habiendo sido el demandante quién negoció sus propias condiciones, incluyendo que se le abonaran las cotizaciones de autónomos y las cuotas del colegio de abogados, pero asumiendo el riesgo y ventura de los asuntos que se le asignaban, obteniendo una retribución muy superior a la que habría correspondido de estar contratado por cuenta ajena.
- El actor no fue despedido sino que cesó voluntariamente en la colaboración con el despacho tras estar disconforme con la retribución pactada, afirmando que la cantidad que se reclamaba por un mes de 2018 correspondía a trabajos, que hasta ese momento, no había querido facturar a la empresa, porque también era el demandante el que decidía cuándo emitir la factura. Esto supone apreciar la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción, no siendo competente el orden jurisdiccional social para conocer de la demanda, sino el orden jurisdiccional civil y, en consecuencia, procede la íntegra desestimación de la demanda, al no apreciarse la existencia de relación laboral entre las partes y, consecuentemente, de despido.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
PARTE DEMANDANTE
- Facturas emitidas, minutas de honorarios.
- Vida laboral.
- Documentación multimedia (páginas web, servicios de mensajería instantánea, correos electrónicos, anuncios en medios de comunicación escrita).
- Certificado declaración anual IRPF
- Consentimiento expreso entre el abogado X y cliente del Bufete SL.
- Venias concedidas a letrados.
- Papeleta de conciliación en SEMAC.
PARTE DEMANDADA
- Documentación multimedia (redes sociales del demandante).
- Minutas emitidas por el actor a la mercantil.
- Documentación cedida por otras S.L en la misma relación de prestación de servicios con la parte demandante.
- Informe de la vida laboral del demandante en condición de autónomo.
Prueba
- Prueba documental del despido (instructa de 29 documentos).
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 01-01-2019
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se desestima la demanda presentada por el actor declarando a la jurisdicción civil como la competente para conocer de las pretensiones de la parte actora.
Este mismo tribunal dictó una segunda sentencia tras la orden de retrotraer las actuaciones ordenada por TSJ. El Tribunal, nuevamente, vuelve apreciar la excepción procesal de INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN, Y DESESTIMA íntegramente la demanda presentada por el abogado X siendo la jurisdicción civil la competente para conocer de las pretensiones de la parte actora y, en consecuencia, absuelve a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Primera sentencia del Juzgado de lo Social en 1ª Instancia:
- De la documental obrante en autos, se pone de manifiesto que el actor ha atendido clientes en el bufete SL con anterioridad al cese en el bufete SL; estaba dado de alta en el portal web XXX con la siguiente experiencia: Abogado: desde fecha X hasta la actualidad (x años y x meses), Bufete (x) abogados: fecha x de año x, fecha x de año x ( x años y x meses). Él mismo ve compatible las dos funciones: la de autónomo como abogado y la de servicios con la codemandada. Esto es característico de una prestación de servicios ajena a la laboral.
- La propia parte pide en la demanda una retribución que se corresponde, a priori, más con una retribución por servicios que con un salario mensual. Las partes no suscribieron contrato alguno, ni de índole laboral, ni de índole civil. De este modo, la relación existente entre ambos no se redactó por escrito, ni se delimitaron los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
- En el supuesto no se dan las notas propias del contrato de trabajo; el demandante no se encontraba sometido al poder de dirección y organización de la demandada y utilizaba sus propios medios ; así mismo, tampoco, percibía una retribución salarial por parte de éste, limitándose a presentar las correspondientes facturas que conforme a los hechos probados son de cuantías muy diversas.
- Ello supone apreciar la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción, no siendo competente el orden jurisdiccional social para conocer de la presente demanda, sino el orden jurisdiccional civil y, en consecuencia, procede la íntegra desestimación de la demanda, al no apreciarse la existencia de relación laboral entre las partes y, consecuentemente, de despido.
- A tenor de lo prevenido en el artículo 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso procedente contra esta Sentencia es el de suplicación.
Segunda sentencia del Juzgado de lo Social en 1ª Instancia:
La Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia ordena que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a su dictado para que por el juzgador, previa práctica en su caso de las diligencias finales que estime oportunas, dicte una nueva en la que se pronuncie, con el oportuno reflejo en el relato de hechos probados, sobre las cuestiones fácticas que se han señalado en el Fundamento de Derecho 36º de la sentencia de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia, y luego resuelva con libertad de criterio sobre las cuestiones que fueron objeto de debate. En esta segunda sentencia de 1ª instancia los fundamentos jurídicos son los siguientes:
- En el supuesto que nos ocupa, de la documental se pone de manifiesto que el propio actor ve compatible las dos funciones; las de autónomo como abogado y la de servicios a la codemandada. Ello es característico de una prestación de servicios ajena a la laboral. A la vista de lo expuesto no se dan en el supuesto de autos las notas propias del contrato de trabajo; el demandante no se encontraba sometido al poder de dirección y organización de la demandada y utilizaba sus propios medios ; así mismo, tampoco, percibía una retribución salarial por parte de éste, limitándose a presentar las correspondientes facturas que conforme a los hechos probados son de cuantías muy diversas.
- Ello supone apreciar la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción, no siendo competente el orden jurisdiccional social para conocer de la presente demanda, sino el orden jurisdiccional civil y, en consecuencia, procede la íntegra desestimación de la demanda, al no apreciarse la existencia de relación laboral entre las partes y, consecuentemente, de despido.
- A tenor del artículo 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso procedente contra esta Sentencia es el de suplicación.
Segunda instancia
Prueba
- El demandante pretende suprimir en su totalidad el hecho probado 4º.
- El demandante pretende completar el hecho probado 5º añadiendo al mismo las retribuciones declaradas a Hacienda en 2013 y 2014, basándose en las “consultas de datos fiscales” de esos años.
- El actor pretende la supresión del hecho probado 6º por recoger hechos posteriores al despido y que resultan predeterminantes del fallo, pero, al mismo tiempo, afirma que es intrascendente porque solo evidenciaría una única actuación profesional al margen de la demandada en un periodo de más de siete años.
- El actor pretende la supresión total que del hecho probado 7º porque en el mismo se afirma que el actor firmó el documento, cuando, en realidad, en el citado documento en el que se ha basado el juzgador no aparece la firma del demandante en ningún sitio.
- El actor pretende que se modifique el hecho probado 12º corrigiendo el importe de las minutas de honorarios para reflejar su importe bruto (la sentencia refleja el neto), y añadir algunas cosas adicionales como que las retribuciones incluían la “parte fija y variable”, que » el Bufete Sociedad Limitada» abonaba las cuotas del régimen de autónomos y de afiliación al colegio de abogados, y que también le compensaba todos los gastos.
- El actor interesa que al hecho probado 17º se añadan varios extremos de una entrevista hecha al actor, basándose en un documento obrante al “folio 188 vuelto de los autos”.
- Se solicita añadir un nuevo ordinal a los hechos probados, el 19º bis, recogiendo que » El Bufete Sociedad Limitada» adeuda al demandante determinadas cantidades en concepto de liquidación de vacaciones y retribuciones del mes X de 2018, basándose para ello en un listado de facturas (folios 225 y 226) y en que en el escrito de conclusiones (a la diligencia final) la demandada prácticamente se allanó a reconocer que se debían al actor los honorarios del mes X de 2018.
Documentación
- Nuevo ordinal al relato de hechos probados, que se numera como » 2º bis».
- Acta Notarial de Manifestaciones.
- Tarjeta de visitas.
Resolución judicial del recurso
Fecha de la resolución judicial: 01-01-2019
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Anula de oficio la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a su dictado para que por el juzgador, previa práctica en su caso de las diligencias finales que estime oportunas, dicte una nueva sentencia en la que se pronuncie, con el oportuno reflejo en el relato de hechos probados, sobre las cuestiones fácticas que se han señalado en el Fundamento de Derecho nº36 de la sentencia dictada en suplicación por el propio TSJ.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
- La insuficiencia del relato de hechos probados impide a la Sala resolver los motivos del recurso, en la medida en que no puede establecer si fue correcta o no la conclusión del órgano de instancia en relación a no tener carácter laboral la relación de servicios entre las partes, y para el caso de alcanzarse una conclusión diferente a la de la sentencia recurrida, establecer si hubo un despido o un desistimiento voluntario, y si se adeuda por la demandada cantidad alguna al actor.
- Como estas insuficiencias han resultado inviable que se completaran por medio de los motivos de revisión fáctica, no queda más remedio que anular la sentencia de instancia y ordenar la devolución de los autos al juzgador para que se dicte una nueva en la que se pronuncie sobre todas las cuestiones fácticas que se han señalado en el precedente fundamento, y luego resuelva con libertad de criterio sobre el objeto de debate.
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