viernes, 10 de junio de 2022

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Europa. Normas de la UE sobre el trabajo en plataformas digitales

Normas de la UE sobre el trabajo en plataformas digitales

Introducción

La UE quiere mejorar las condiciones de trabajo y los derechos sociales de los trabajadores de plataformas digitales. El trabajo en plataformas digitales es un nuevo medio para ajustar la oferta y la demanda de mano de obra remunerada. Presenta características muy diversas, lo que dificulta su regulación normativa.

La UE quiere gestionarlo por una vía que equilibre mejor los intereses de las plataformas y los trabajadores.

En esta página encontrará información sobre las siguientes cuestiones:

  • los beneficios que pueden aportar las normas de la UE sobre el trabajo en plataformas digitales a los empleadores y los trabajadores;
  • el papel de la situación laboral;
  • el papel de la gestión algorítmica;
  • la aplicación, transparencia y trazabilidad;
  • los debates mantenidos en el Consejo.

¿Qué beneficios pueden aportar las normas de la UE sobre el trabajo en plataformas digitales?

La economía de plataformas digitales está creciendo rápidamente. Durante la crisis de la COVID-19, el trabajo en plataformas digitales se intensificó y empezó a generalizarse, en parte gracias al aumento de los servicios de entrega de alimentos. Se está convirtiendo en un motor para la innovación y el crecimiento del empleo.

Trabajadores de plataformas digitales

Actualmente, más de 28 millones de personas en la UE trabajan a través de plataformas digitales y se prevé que en 2025 esa cifra alcance los 43 millones.

28

millones de trabajadores en 2022

43

millones de trabajadores para 2025


Ingresos de la economía de plataformas

El crecimiento de la economía de plataformas queda demostrado por el hecho de que, entre 2016 y 2020, los ingresos de la economía de plataformas casi se quintuplicaron, pasando de unos 3 000 millones de euros a cerca de 14 000 millones de euros.

3 000

millones € en 2016

14 000

millones € en 2020

La gran mayoría de las personas que trabajan a través de plataformas digitales son verdaderos autónomos, pero se calcula que 5,5 millones están erróneamente clasificados como autónomos.

Existe una preocupación generalizada por la calidad del trabajo ofrecido y por las condiciones laborales de los trabajadores que participan en el trabajo en plataformas digitales, en relación con cuestiones como la falta de opciones de prestación por enfermedad y el acceso limitado a las prestaciones por desempleo o a los regímenes de ayuda a la renta.

También se debate el reconocimiento de los trabajadores de plataformas digitales como trabajadores por cuenta ajena y no como contratistas independientes que se responsabilizan de su propia seguridad social y ejercen el control de sus ingresos. Se espera que el trabajo en plataformas digitales crezca, pero también supone un claro desafío para los marcos normativos e institucionales vigentes y se desconocen sus efectos en la economía y la sociedad.

Derecho laboral

Aunque el Derecho laboral se aplica a los trabajadores de plataformas digitales que son trabajadores por cuenta ajena, buena parte de los trabajadores de plataformas son autónomos, al menos formalmente. Los órganos jurisdiccionales de toda la UE toman decisiones sobre la situación laboral de los trabajadores de plataformas digitales caso por caso.

Los Estados miembros tienen enfoques diferentes respecto del trabajo en plataformas digitales. Las respuestas nacionales al trabajo en plataformas son diversas y se están desarrollando de forma desigual en toda Europa. Se ha adoptado normativa nacional principalmente en sectores específicos, como en los sectores de los servicios de viajes en vehículos con conductor o de los servicios de entrega de alimentos.

Los trabajadores de plataformas digitales ya se mencionan en algunos actos legislativos de la UE, como la Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles.

También se hace referencia a los trabajadores de plataformas digitales en la Recomendación del Consejo relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia. El Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores alcanzó un acuerdo político sobre dicha Recomendación el 6 de diciembre de 2018.

Situación laboral

La propuesta de Directiva tiene por objeto garantizar que a las personas que trabajan a través de plataformas digitales se les conceda la situación laboral legal que corresponda a su modalidad de trabajo real. Proporciona una lista de verificación para determinar si la plataforma es un «empleador».

Se presume jurídicamente que la plataforma es un empleador si cumple al menos dos de los siguientes criterios:

  • determina el nivel de remuneración o establece límites máximos;
  • supervisa la ejecución del trabajo por medios electrónicos;
  • restringe la libertad de elegir las horas de trabajo o los periodos de ausencia, de aceptar o rechazar tareas, o de recurrir a subcontratistas o sustitutos;
  • establece normas vinculantes específicas en materia de apariencia, conducta hacia el destinatario del servicio o ejecución del trabajo;
  • restringe la posibilidad de establecer una base de clientes o de realizar trabajos para terceros.

Si se cumplen al menos dos de estos criterios, las personas que trabajan a través de la plataforma deben disfrutar de los derechos laborales y sociales que se derivan de la condición de «trabajador por cuenta ajena», a saber:

  • un salario mínimo (si existe);
  • negociación colectiva;
  • tiempo de trabajo y protección de la salud;
  • vacaciones retribuidas;
  • mejor acceso a la protección contra accidentes laborales;
  • prestaciones por desempleo y enfermedad;
  • pensiones de vejez de tipo contributivo.

Las plataformas tienen derecho a impugnar esta clasificación, en cuyo caso deben demostrar que no existe relación laboral. Por tanto, estas medidas también deben beneficiar a las plataformas, gracias a la mayor seguridad jurídica, a la reducción de los gastos procesales y a la facilitación de la planificación empresarial.

Gestión algorítmica

Las plataformas digitales de trabajo utilizan sistemas algorítmicos para organizar y gestionar a las personas que realizan el trabajo en plataformas a través de sus aplicaciones o sitios web. Estas personas a menudo carecen de información sobre cómo funcionan los algoritmos y cómo se toman las decisiones.

La Directiva tiene por objeto:

  • aumentar la transparencia en relación con el uso de algoritmos por parte de las plataformas digitales de trabajo;
  • garantizar la supervisión humana de las condiciones de trabajo;
  • dar derecho a impugnar las decisiones automatizadas (tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los verdaderos autónomos).

Aplicación, transparencia y trazabilidad

Las autoridades nacionales suelen tener dificultades para acceder a los datos de las plataformas y a las personas que trabajan a través de ellas. Esta situación se complica aún más cuando las plataformas operan en varios Estados miembros, ya que no queda claro dónde se realiza el trabajo y quién lo lleva a cabo.

Esta Directiva pretende aportar más transparencia a las plataformas, pues aclara las obligaciones vigentes sobre la necesidad de declarar el trabajo a las autoridades nacionales y pide a las plataformas que pongan a disposición de las autoridades nacionales información fundamental sobre sus actividades y sobre las personas que trabajan a través de ellas.

En el Consejo

La Comisión Europea presentó su propuesta a ambos colegisladores (el Consejo y el Parlamento Europeo) el 10 de diciembre de 2021. En el Consejo, el Grupo pertinente está estudiando el expediente.

El Grupo «Cuestiones Sociales» se ocupa de todo el trabajo legislativo y no legislativo relativo al empleo y la política social.

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