viernes, 17 de junio de 2022

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Colombia. Teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto

Teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto: todo lo que tiene que saber sobre estas formas de emplearse y emplear

Trabajar fuera de las oficinas, con sus ventajas y desventajas, implica comprender la modalidad de contrato que el empleado firma con su empleador para esclarecer derechos y deberes



Recientemente el departamento Nacional de Estadística (Dane), reveló que el desempleo en Colombia presentó una reducción durante el mes de febrero. La entidad señaló que el porcentaje de desempleados fue del 12.9%, lo que significó una reducción de 2.6%. Entre estos datos recogidos una de las modalidades que ha contribuido a la reactivación económica del país es el empleo fuera de las oficinas. Sin embargo, existen tres conceptos que se suelen confundir para referirse a esto, pues los conceptos jurídicos entre teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto difieren entre sí.

La figura del teletrabajo existe en Colombia desde el año 2008 y es definido por la ley 1221 el 2008 como “”una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.

Pero lo que a simple vista pareciera una definición lógica de un servicio que se presta a distancia, contempla tres especifidades, o en otras palabras, tres tipos de trabajadores. “Por un lado, pone en consideración al empleado autónomo, que es aquel que utiliza su propia casa, o un lugar que también le puede dar el empleador, y que acude esporádicamente a la empresa a desarrollar su labores. El móvil, que es el trabajador que usa los dispositivos tecnológicos móviles pero no tiene un sitio fijo de trabajo. Este también puede asistir de forma ocasional a la empresa. Finalmente está el empleado suplementario, que dependiendo de la necesidad del servicio labora entre la casa y la empresa”, explica Catalina Grosso, abogada especialista en derecho laboral y seguridad social en diálogo para Infobae.

Pero el teletrabajo, a diferencia del trabajo en casa y trabajo remoto, también cuenta con unas condiciones específicas. Agrega la experta que cuando las empresas recurren a esta figura para contratar a un empleado, deben hacer constar por escrito cada una de las condiciones mínimas para el desarrollo de esa labor garantizando la igualdad con respecto a los trabajadores que lo hacen de forma presencial. “Si a uno lo contratan bajo la modalidad de teletrabajo, a la empresa no le es posible cambiar de opinión, es decir, no puede mandar al trabajador a hacer trabajo presencial”, añade.

En cuanto a la jornada laboral, ésta no solo contempla el derecho a la desconexión, a respetar los tiempos familiares, a no solicitar trabajo en horas que no están dentro de la jornada y si se trabaja de más, las horas deben ser remuneradas tal cual como lo indica el código sustantivo del trabajo.

En cuanto seguridad social se refiere, la figura opera igual que la de cualquier otro trabajador y la empresa debe reportar a la ARL y el Ministerio del trabajo cuáles son los trabajadores que están ejerciendo la modalidad de teletrabajo.

Trabajo en casa y trabajo remoto

El trabajo en casa, es un concepto nuevo que comenzó a surgir a raíz de la pandemia y actualmente está regulado por la ley 2088 del 2021. Lo primero que hay que entender con respecto a esta modalidad de trabajo es que es transitoria. Bajo este concepto el trabajador realiza sus operaciones desde un lugar diferente del habitual en unas circunstancias que son según la ley “excepcionales, especiales u ocasionales”. “El trabajo en casa puede desarrollarse por el tiempo que el empleador le indique al trabajador, puede ser por tres meses, lo pueden prorrogar o puede persistir mientras existan motivos que dieron lugar a la emergencia”, cuenta Grosso.

En tal caso no se requiere la suscripción de un documento para hacer trabajo en casa, simplemente el empleador comunica al empleado cuánto tiempo va a estar bajo esa modalidad y tiene la facultad de exigirle volver a prestar sus servicios de forma presencial sin tener que pasar el reporte al Ministerio del Trabajo.

En este caso, cuando el empleado recibe por sus servicios menos de dos salarios mínimos, se presenta un auxilio económico –que es el mismo al del subsidio de trasporte– y que se traslada como como auxilio de conectividad.

Finalmente, cuando se hace referencia al trabajo remoto la ley 2121 del 2021 la define como “una forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo, donde el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual.” Esto implica que las empresas deben hacer constar por escrito las condiciones entre las partes y también permite hacer viable la migración a esta modalidad de las personas que están trabajando de forma presencial. No obstante, existen algunas excepciones en las que la presencialidad sí puede ser solicitada, “por ejemplo, cuando hay que atender a reuniones relacionadas con seguridad y salud en el trabajo, cuando se necesitan verificar las herramientas y equipos de trabajo para poder realizar la labor, para poder instalar programas y atender procesos disciplinarios”, añade Grosso.

Adicionalmente, en cuanto a las jornadas laborales, también puede haber lugar a mayor flexibilidad, pues se puede acordar la distribución de los tiempos entre las partes, según las tareas pendientes en el hogar. Es decir, si un trabajador acredita que tiene a su cuidado niños menores de 14 años, personas con discapacidad y adultos mayores en primer grado de consanguinidad, la jornada puede atender esa asistencia, incluyendo también el derecho a la desconexión y al descanso que es igual de aplicable al trabajo en casa.

Pero aunque en algunos términos existe flexibilidad, aspectos como la seguridad social y la salud en el trabajo no son negociables en ninguna de las formas. Así, el responsable tiene la obligación de informar a todos los empleados en qué deben consistir todos los cuidados de ergonomía, de prevención de riesgos y cuando se da aviso a la ARL, debe garantizar que el espacio del trabajador cumple con los estándares que le van a permitir prevenir riesgos. Adicionalmente, el trabajador debe saber que también tiene una serie de responsabilidades con el auto cuidado que debe seguir al pie de la letra, pues cuando se firma un contrato no solo se habla de un intercambio transaccional, sino también se adquieren entre las partes derechos y deberes.

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