domingo, 5 de junio de 2022

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Latinoamérica. Ranking de días de vacaciones.

México y Bolivia, los países de la región con menos vacaciones

Colombia se encuentra ubicada en el centro del ranking, con un total de 15 días hábiles para el descanso del trabajador



Las vacaciones son un derecho fundamental anual de todos los trabajadores que tienen un contrato laboral con una entidad, organización o empresas. La duración de las mismas varía en todos los países, ya que depende de la legislación local y de algunas variables de la reglamentación.

En Colombia, este derecho le permite descansar 15 días hábiles continuos de vacaciones remuneradas por cada año de trabajo, descontando los domingos y festivos. También deben ser dadas dentro del año siguiente a la fecha en que se causan y el trabajador recibe el mismo salario que está devengando.

Sin embargo, el panorama en la región es diverso; mientras que en países como Brasil, Cuba, Panamá y Perú se puede descansar hasta 30 días seguidos según la reglamentación, naciones como México cuentan con seis días de vacaciones.

Colombia se encuentra en el medio de la lista, pues países como Nicaragua, Chile, Ecuador, Guatemala, Venezuela y El Salvador, también tienen legislados 15 días de vacaciones para los trabajadores.

Debajo de ese escalafón se encuentran naciones como Argentina, Costa Rica y República Dominicana, con 14 días seguidos para las vacaciones del trabajador.

Los países coleros en cantidad de tiempo de vacaciones para los trabajadores son Bolivia, con siete días seguidos de vacaciones para los trabajadores; Honduras, con 10; y Paraguay, con 12 días.

No obstante, como ya se advirtió, hay cambios en la legislación de todos los países; por ejemplo, en Argentina, el factor de la antigüedad dentro de una organización u empresa es fundamental, ya que en los primeros cinco años de contrato si son 14 días de vacaciones, pero pueden ir aumentando tras ese periodo de tiempo.

En Colombia, por ejemplo, las vacaciones pueden vencer, pues según el artículo 488 del Código de Trabajo, este derecho del empleado puede prescribir en un periodo de tres años, y cuentan a partir del día en que la obligación es exigible; es decir, tras un año de trabajo.

Otro aspecto de la legislación colombiana tiene que ver con la posibilidad de que el empleador interrumpa las vacaciones del empleado, que, en todo caso, debe tener una razón justificada, y después puede ser retomada tan pronto se controle la situación de crisis de la organización.

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