Derecho a la desconexión digital, ¿realidad o fantasía?
Este derecho busca proteger la facultad de las personas de desconectarse de su empleo, reconociéndoles primordialmente la potestad de negarse a responder a comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo fuera de horas laborables.
Con la llegada del teletrabajo, debido a la pandemia ocasionada por el COVID-19, múltiples jurisdicciones han integrado como política pública el derecho a la desconexión digital como parte indispensable de la relación obrero patronal.
Este concepto reconoce que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital con el propósito de respetar su tiempo personal, así como familiar.
Pero, ¿en qué consiste? El derecho a la desconexión digital emana en la práctica de que los patronos no podrán contactar a sus empleados y empleadas fuera del horario laboral.
Su entrada a Puerto Rico podría ser inminente, pues la senadora del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), María de Lourdes Santiago Negrón, radicó el Proyecto del Senado 867 con el fin de reconocer a toda persona empleada su derecho a la desconexión de comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo fuera de horas laborales.
El licenciado Jeffry J. Pérez Cabán, LLM, conversó con Microjuris sobre este tema, y opinó que la medida podría ayudar a evitar una conducta que está ocurriendo en diferentes escenarios laborales.
“El derecho a la conexión digital está reconocido internacionalmente. Recientemente, México aprobó un derecho a la desconexión digital. Mientras, España ha sido probado y está en la fase de ejecución para ver si los patronos allá comienzan a respetar ese derecho a la desconexión digital”, explicó el licenciado.
“En Puerto Rico, el proyecto de la licenciada María de Lourdes Santiago, prácticamente está reconociendo una necesidad de poder evitar una conducta que está ocurriendo. Ciertamente, en Puerto Rico tenemos el derecho a la intimidad reconocido tanto por la jurisprudencia de los Estados Unidos como la de Puerto Rico. De hecho, en nuestra Constitución habla que todo trabajador tiene derecho a una jornada diaria de ocho horas, en ese sentido se establece el descanso”, agregó.
Pérez Cabán, además, explicó que el uso de la tecnología, así como la inmediatez en la toma de decisiones de la gerencia, ha provocado un desbalance de descanso e intimidad en la fuerza laboral.
Según la exposición de motivos, los dispositivos móviles, el aumento del trabajo remoto han desdibujado la frontera entre el horario de trabajo y el tiempo personal y familiar. Por tal motivo, otros países han adoptado política pública para proteger la intimidad de la persona empleada fuera de sus horas laborables.
Diferencias entre empleados exentos y los no exentos
A los empleados exentos no se les paga por hora, sino por el trabajo que cumplen. Mientras, los empleados no exentos tienen un espacio de ocho horas de trabajo, y si trabajan en exceso, tienen derecho al pago de horas extras, explicó el licenciado.
“En Puerto Rico hay dos categorías de trabajo. Los empleados exentos y los no exentos, esto está regulado -no solo por el reglamento 13 del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos-, sino también por las leyes federales”.
¿Los empleados exentos están vulnerables a no tener acceso a este derecho?, se le preguntó. Sí, según el abogado. “No tendrían acceso a ese derecho de forma plena. El proyecto que sugiere la senadora tiene unas excepciones”, agregó.
La medida reconoce estatutariamente en Puerto Rico el derecho a la desconexión digital como corolario del derecho a la intimidad protegido por el derecho internacional y por nuestra Constitución, y del derecho a no ser obligado a trabajar en exceso de la jornada laboral ordinaria.
“No todas las personas de la fuerza laboral tendrían acceso al derecho a la desconexión digital. Pero, sí, es importante que, ante el reto que ha traído la pandemia, es necesario que el teletrabajo, inmediatez, y la toma de decisiones requieran que nos organicemos mejor. Obviamente, los gerentes deben priorizar lo que es relevante, sobre todo”, aseguró.
Destacó, además, que es fundamental la planificación gerencial efectiva, «no podemos estar utilizando la inmediatez y la urgencia para violentar derechos». Pérez Cabán descartó, a su vez, que la entrada en Puerto Rico del derecho a la desconexión digital obstaculice la implementación del trabajo remoto.
“El trabajo remoto debe ser considerado como una modalidad adicional para efectuar una labor o servicios. Puede ser perfectamente armonizable con un derecho a la desconexión digital”, indicó.
El proyecto establece como política pública reconocer este derecho. La medida requiere que todo patrono adopte una política escrita sobre el uso de dispositivos electrónicos para enviar y recibir correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otra comunicación digital relacionada con el empleo durante horas no laborables por parte de sus personas empleadas.
Esta ley no aplicará a personas empleadas de confianza en el Gobierno de Puerto Rico ni a aquellas personas empleadas cuyos términos de empleo les requieran estar disponibles 24 horas al día en los días en que trabajen, en cuyo caso solo aplicará en los días libres de dichas personas empleadas, incluido su tiempo libre bajo compensación. Tampoco aplicará a ninguna persona empleada que ofrezca servicios directos de salud o de emergencia en un hospital, o institución análoga, o en cualquier agencia de seguridad pública.
La medida fue referida en segunda instancia a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Laborales del Senado.
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