El permiso laboral para ir al médico no incluye las consultas privadas
La Audiencia Nacional rechaza hacer una interpretación extensiva si el convenio no lo recoge expresamente
Según recoge el convenio colectivo aplicable, los empleados tienen derecho, previo aviso y posterior justificación, a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincida en horario laboral y se prescriba por el personal facultativo de medicina general. La misma norma añade al final: “En los demás casos hasta el límite de 16 horas al año”.
El conflicto colectivo surge por las diferencias entre la patronal y el sindicato ELA sobre la interpretación de esta última cláusula, tal y como se puso de manifiesto en una reunión de la comisión paritaria del convenio celebrada en mayo de 2021. Mientras que ELA sostenía que esas 16 horas se referían tanto a visitas médicas de la Seguridad Social como de centros privados, la empresa circunscribía los permisos a la sanidad pública. Según argumentaba, la medida era una mejora respecto de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y, como tal, solo debía entenderse aplicable a visitas a médicos de la Seguridad Social.
El sindicato, cuya interpretación apoyaba CC OO Y UGT, defendió que, según el sentido del convenio, “es claro que cubre limitadamente las horas necesarias para acudir a especialistas de la Seguridad Social y, hasta un máximo de 16 horas anuales, para acudir al resto de facultativos bien médicos de cabecera o particulares”.
El tribunal, en cambio, resuelve el conflicto a favor de la interpretación empresarial, descartando que el permiso se haga extensivo a consultas de médicos privados, “generando con ello posibles utilizaciones abusivas”. Coincide con la patronal en que se trata de una mejora pues el artículo 37 del ET no incluye la visita al médico entre los asuntos que dan derecho a ausentarse del trabajo con un permiso retribuido. Por tanto, falla, hay que dar “una interpretación restrictiva al derecho convenido interpretando la norma en el sentido que los demás casos hacen referencia a supuestos en el marco del sistema público de salud”. Se refiere, ejemplifican los magistrados, a otras atenciones sanitarias que pudieran ser prescritas además de las de asistencia a especialistas de la Seguridad Social, como servicios de enfermería, fisioterapia, atención psicológica, de servicios sociales, etc. "La norma no impone, ni puede extender su ámbito a otros supuestos", termina diciendo el tribunal para desestimar la demanda del sindicato.
No hay comentarios:
Publicar un comentario