La externalización de un servicio público, con cesión de los contratos de trabajo, implica una novación de contrato por cambio de empleador y no puede hacerse sin el consentimiento de los trabajadores
Se desestima el recuro interpuesto por el Ayuntamiento recurrente contra la sentencia que confirmó la declaración de nulidad de la cesión del contrato de trabajado de la demandante, personal laboral fijo del Ayuntamiento, con la categoría de limpiadora.
Iustel
Señala el Tribunal que, en contra de lo manifestado por la parte recurrente, no se está en presencia de una sucesión de contratas sino de una decisión del Ayuntamiento de externalizar el servicio de limpieza, que de forma unilateral lo acuerda, imponiendo en el pliego de condiciones elaborado al efecto la obligación de subrogarse respecto de su personal de limpieza. Considera, que no ha existido un verdadero cambio de titularidad en la empresa ni transmisión al adjudicatario de los medios materiales para proceder a la explotación, y que el pliego de condiciones no obliga a los trabajadores que estaban al servicio del Ayuntamiento, porque ello implica una novación de contrato por cambio de empleador y tal cambio no puede hacerse sin el consentimiento de los trabajadores.
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 15/02/2022
Nº de Recurso: 3825/2018
Nº de Resolución: 148/2022
Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina
Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
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