Especialistas en derecho laboral analizaron las modificaciones a la ley de negociación colectiva presentadas por el Poder Ejecutivo
Compararon los cambios con las recomendaciones realizadas por la OIT a Uruguay a raíz de las quejas presentadas por algunas cámaras empresariales.
Acción Sindical Uruguaya (ASU) organizó en su sede un encuentro para discutir y reflexionar sobre el proyecto de ley que presentó el Poder Ejecutivo para modificar la ley de negociación colectiva. En el evento dos expertos analizaron los cinco cambios que propuso el proyecto de ley y los pusieron en contexto con relación a las observaciones que le hizo la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a Uruguay sobre la ley de negociación colectiva. Hugo Barretto, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar), se remontó a la creación de los Consejos de Salarios en 1943 para explicar lo que está sucediendo hoy.
Contó que en su origen, el objetivo de los Consejos de Salarios era fijar los salarios mínimos por categoría laboral y rama de actividad. Sin embargo, señaló que cuando se llevaban a cabo, también era la oportunidad para hablar de otros temas, además de los que se estipulaba por ley, como licencias o primas. “Esos contenidos eran ilegales, se podría considerar que todo lo que se votaba en los consejos que estaba por fuera de los salarios mínimos actuaba por fuera de sus competencias. Lo hacían siempre y todo el mundo lo sabía”, expresó.
“Violentar la ley” servía para que los trabajadores y los empresarios pudieran llegar a un acuerdo. Por eso, para él, fue un enorme error que los empresarios presentaran una queja ante la OIT por la aprobación de la ley de negociación colectiva que les daba más competencias a los Consejos de Salarios en 2009. Esa modificación recogió la realidad por fuera de la ley y la legalizó. Incluyó como competencia de los Consejos de Salarios el aumento general de las remuneraciones y la posibilidad de que puedan pactarse otras condiciones de trabajo, siempre y cuando haya acuerdo entre trabajadores y empleadores. Por eso, Barretto planteó que “hay un divorcio entre las quejas que presentaron las cámaras empresariales y la práctica cotidiana que llevaron a cabo desde siempre”.
Ocupaciones
Barretto contó que la queja que presentaron los empleadores en 2010 ante la OIT se basa en tres aspectos de las políticas laborales del primer gobierno del Frente Amplio. En primer lugar, plantearon que no hay diálogo social en Uruguay, que todo el proceso de cambios y reformas para los trabajadores de esos años no fue consultado. La segunda crítica fue que las ocupaciones de los lugares de trabajo son ilegítimas siempre: “En ese aspecto perdieron en la OIT, porque la organización siguió sosteniendo que las ocupaciones son legítimas en ciertas condiciones, mientras se desarrollen pacíficamente”, dijo. El tercer punto tuvo que ver con aspectos de la ley de negociación colectiva: dijeron que los Consejos de Salarios exceden sus competencias y la OIT tomó todas las quejas de los empleadores, pero con matices.
Barretto afirmó que “existe una gran confusión al llamar ‘convenio’ colectivo a las resoluciones tripartitas de los Consejo de Salarios” y que eso “le jugó en contra a Uruguay” cuando las cámaras empresariales presentaron la queja ante la OIT. El motivo es que el empresariado dijo, y la OIT lo interpretó de la misma forma, que en Uruguay el gobierno interviene en la negociación colectiva y vota: “Eso es una barbaridad desde el punto de vista de la libertad de negociación y de los convenios internacionales sobre negociación en el trabajo”, sostuvo Barretto.
“Los empleadores le dijeron a la OIT que el gobierno interviene en demasía en los convenios colectivos, entonces la OIT dice que ‘los están obligando a aceptar condiciones de trabajo’; es un gran error conceptual”, argumentó. Según él, esta confusión le dejó “la comida en bandeja” a los que quisieron sacar partido de ella. “Desde 1943 que hay una intervención del Estado en negociaciones tripartitas, pero no en la negociación de los convenios colectivos, son dos cosas distintas”, aseguró.
Por su parte, Carlos Casalás, abogado laboralista y docente de Derecho Laboral en la Universidad de la República (Udelar), analizó los planteos que le hizo la OIT al gobierno uruguayo como respuesta a las quejas de los empresarios y comparó las propuestas de organización con el proyecto de ley que presentó el Ejecutivo. En primer lugar, señaló que el proyecto suprimiría el literal D del artículo 10o de la ley, que le da la potestad al Consejo Superior Tripartito de pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con las negociaciones bipartitas y tripartitas. La OIT planteó que las negociaciones deberían depender de la voluntad de las partes sin injerencia del Poder Ejecutivo.
Personería jurídica
Otro de los puntos hace referencia a que los sindicatos deberían contar con personería jurídica. Casalás explicó que según la OIT, la obligación de reservar la información que se comparte durante las negociaciones entre trabajadores y empleadores podría fortalecerse en caso de que se pida como obligatoria la personería jurídica. Indicó que el artículo que hace referencia a esta situación se modifica parcialmente en el proyecto y se establece que “para intercambiar información entre empleadores y trabajadores deben tener personería jurídica”. Añadió que esto se relaciona con el proyecto de regulación de personería jurídica de los sindicatos que se está analizando actualmente en el Parlamento.
Barretto explicó que el tercer aspecto tiene que ver con quiénes pueden celebrar los convenios colectivos. Según la OIT, de acuerdo a lo dicho por las cámaras empresariales, que una empresa no tenga un sindicato no quiere decir que no haya negociación colectiva en ella. Plantearon que, si no existe sindicato en la empresa, puedan negociar con representantes del personal. Casalás comentó que en el proyecto se resuelve derogar el inciso del artículo 14 que plantea que, en caso de que la empresa no tenga sindicato, el convenio colectivo lo celebre un sindicato de la rama o del sector.
En cuarto lugar está la modificación del registro y la comunicación de los convenios colectivos. Casalás indicó que la OIT planteó que el control del Poder Ejecutivo sólo puede comprender el cumplimiento de los mínimos legales y de cuestiones de forma. El proyecto propone que el registro y comunicación establecidos en la ley no constituirán requisito de autorización, homologación ni aprobación por parte del Poder Ejecutivo; simplemente tendrá como fin ser una comunicación.
La ultraactividad es “el gran tema”
El último punto trata de la ultraactividad de los convenios colectivos, que es el período de prórroga para que siga rigiendo un acuerdo de negociación colectiva que ya expiró hasta el momento en que se negocie uno nuevo. Para ambos académicos, ese es el “gran tema”. Barretto señaló que los empleadores se manifestaron a favor de eliminar la ultraactividad ante la OIT; sin embargo, el organismo no le pidió al gobierno uruguayo que la elimine. La organización apuntó a que haya un diálogo entre las partes y que lleguen a un acuerdo que sea aceptable para los dos, y dio una variedad de opciones. En el proyecto, la propuesta es eliminar la ultraactividad. Barretto afirmó que, en caso de que el proyecto se apruebe “si un convenio colectivo acaba el 31 de diciembre, al día siguiente esas condiciones de trabajo ya no van a estar vigentes en el conjunto de empresas a las que alcance el convenio”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario