martes, 14 de junio de 2022

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Chile. Uber y la libertad laboral.

Caso Uber: derechos económicos y libertad laboral

“No se debe obviar que, la ampliación irrestricta de derechos laborales de sus conductores y la sobre intervención estatal para estas empresas tecnológicas, pudiesen eventualmente repercutir no solo en mayores costos para los usuarios finales de cada aplicación, sino también en menores ingresos para los mismos choferes”.

 Ariel Wolfenson - 2 junio, 2022

A nivel internacional, las nuevas tecnologías han entrado en pugna con los clásicos modelos —tanto económicos como legales— vigentes. Un ejemplo de lo anterior resalta en las controversias legales entre la compañía Uber y los Estados de Argentina, Alemania y recientemente Reino Unido.

Ariel Wolfenson

Respecto del primer país, las discusión se encuentra aparentemente zanjada, toda vez que, tanto el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) como los Juzgados Penales, Contravencionales y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires han otorgado un amplio respaldo a la legalidad de Uber, en diversas sentencias desde el año 2019 a la fecha. Desvirtuando así las acusaciones que alegaban un “uso indebido del espacio público con fines lucrativos sin autorización”. No existiendo, al día de hoy, ninguna sentencia firme en que se sostenga que la actividad de Uber es contraria a Derecho.

En contraposición a lo anterior, Alemania ha establecido prohibición al funcionamiento de Uber en su territorio. El mismo año 2019, el Tribunal Regional de Fráncfort acogió la acción de cesación presentada por una asociación de taxistas, declarando inadmisible la forma de proceder de la empresa en Alemania.

En el Reino Unido mientras tanto, la empresa de transporte Uber perdió la batalla legal que comenzó en 2016, dictaminándose que deberá clasificar a sus conductores como “trabajadores” propios y no como “contratistas autónomos o independientes”, según dictaminó el Tribunal Supremo del Reino Unido. Aquello tiene diversas implicancias, tales como que los trabajadores de la compañía deben tener acceso a todos los derechos laborales, esto es, vacaciones, imposiciones, entre otros.

En Chile, lo relevante de estas decisiones expresadas a nivel comparado es que pueden impulsar a que un trabajador —en este caso un conductor de una aplicación— intente en una sede judicial el reconocimiento de una relación laboral ante los Tribunales de Trabajo y, por tanto, exija todas las prestaciones que conlleva regirse por el Código del Trabajo.

Si bien en la actualidad la legislación chilena no regula expresamente a este tipo de plataformas, las empresas de este tipo afirman que existe una relación civil o comercial con sus conductores y, por su parte, algunos conductores señalan que existen elementos que dan cuenta de la existencia de una relación laboral.

Lo determinante es esclarecer si dicha aparente ampliación de los derechos laborales de los trabajadores en las plataformas de trabajo digital, puede afectar de un modo no tolerable a la garantía fundamental consistente en desarrollar una actividad económica. Claramente, nos encontramos ante una colisión de derechos fundamentales, la libertad económica, por un lado, y los derechos laborales y seguridad social, por el otro.

En este sentido, no se debe obviar que, la ampliación irrestricta de derechos laborales de sus conductores —o usuarios de aplicaciones digitales en general— y la sobre intervención estatal para estas empresas tecnológicas, pudiesen eventualmente repercutir no solo en mayores costos para los usuarios finales de cada aplicación, sino también en menores ingresos para los mismos choferes, acompañados de una mayor dificultad, ya sea para ingresar a la aplicación o para mudarse a una distinta.

Así las cosas, parece de gran relevancia restringir únicamente en aquello que sea necesario, la libertad de las nuevas formas de trabajo digital y otorgar a la persona humana el respeto que su propia libertad exige, la oportunidad de elegir por nuevas y modernas formas de trabajo, cuyo principal atractivo es la flexibilidad y dinamismo, enfocado en el respeto a la autonomía financiera, temporal, e independencia de las personas.

 

Ariel Wolfenson es abogado de la Universidad Diego Portales, Máster en derecho público y litigación constitucional UDP y estudia el Máster en Derecho de la Empresa LL.M. UC. Es socio director de Wolfenson Abogados

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