sábado, 20 de abril de 2019

DERECHO INMOBILIARIO / COMPRAVENTA. Precio desproporcionado. Nulidad.


Precio irrisorio: Nulidad de una compraventa inmobiliaria ante la evidente desproporción entre el valor real de la propiedad y lo pagado

Partes: C. J. c/ D. G. y otro s/ nulidad de escritura/instrumento

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala/Juzgado: G

Fecha: 4-dic-2018

Cita: MJ-JU-M-116570-AR | MJJ116570 | MJJ116570

Aun cuando la actora hubiera comprendido el sentido del acto de la compraventa inmobiliaria, se decreta su nulidad ante la evidente desproporción entre el valor real de la propiedad y lo pagado.

Sumario:

1.-Corresponde confirmar la nulidad del acto de compra-venta del inmueble realizada a favor del demandado pues aun cuando la actora comprendiera el sentido del acto, el hecho de tener miedo a perder su departamento, la falta de familiares que podrían haberla aconsejado y la relación de confianza que había generado y depositado en el emplazado, fueron las causas para que éste se aprovechara de ello y la llevara a concretar el negocio por un precio alejado al valor real del inmueble.

2.-Se juzga que el elemento objetivo del vicio de lesión se encuentra configurado en virtud de la notable, y prácticamente grosera, desproporción que se observa entre el valor real del inmueble y lo efectivamente abonado por el demandado, todo lo cual justifica la declaración de nulidad del acto de compra-venta inmobiliario.

3.-Resulta evidente la lesión en el plano subjetivo pues no puede pasarse por alto la avanzada edad de la actora, su estado civil (viuda), el hecho de que no tuviera hijos y su reducido círculo de amistades; en efecto, aun cuando gozara de buena salud y de independencia, no es menos cierto que la sumatoria de estas circunstancias la llevaron a creer que el demandado estaba salvaguardando su patrimonio, y la confianza depositada pudo más que el desequilibrio del negocio extremo que estaba realizando.

4.-Ante la notable desproporción que se encuentra debidamente acreditada, se han de presumir ‘iuris tantum’ todos los sub-elementos subjetivos de la lesión, pues resulta razonable sostener que se dio el aprovechamiento, conducta calificada del sujeto frente a un estado disminuido de otro, del cual aquel saca partido, sin contener a la vez la presunción de ese estado de aprovechamiento; de ahí que la inversión de la carga de la prueba es plenamente justificada pues es lógico inferir la explotación ante una notable desproporción.


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