martes, 30 de abril de 2019

FAMILIA / PATERNIDAD. Daños por no reconocimiento del hijo. Responsabilidad del progenitor



A hacerse cargo! Daños y perjuicios derivados de la falta de reconocimiento del hijo ante la incomparecencia del padre a la prueba biológica


Partes: C. E. M. c/ S. C. D. s/ Filiación – Daños y Perjuicios

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista

Sala/Juzgado: 4ta. circ.

Fecha: 8-ago-2018

Cita: MJ-JU-M-116123-AR | MJJ116123 | MJJ116123

Procedencia del reclamo por los daños y perjuicios derivados de la falta de reconocimiento del hijo ante la incomparecencia del demandado a la prueba biológica. Cuadro de rubros indemnizatorios.



Sumario:

1.-Corresponde hacer lugar a la demanda por los daños y perjuicios derivados de la falta de reconocimiento del hijo, pues la conducta disvaliosa demostrada por el recurrente -demandado- al no asistir a la realización de la prueba biológica, a la audiencia de extracción de sangre sin acompañar certificado médico que justifique su incomparecencia refleja su actitud esquiva a la hora de considerar su predisposición, evidenciando de esta manera su desinterés para saber la verdad de los hechos.

2.-Sólo el afán de frustrar la prueba de su paternidad, puede suponer inducir al demandado a negarse a la prueba biológica, ya que no sería ‘razonable’ suponer que quien de buena fe entiende no ser el padre del hijo que se le atribuye, se niegue a la demostración fehaciente de ese extremo, surgiendo de esta manera apacible el apercibimiento del art. 4 de la Ley 23.511 que establece que la negativa a someterse a los exámenes y análisis necesarios constituirá indicio contrario a la posición sustentada por el renuente.

3.-El daño moral derivado de la falta de reconocimiento de un hijo no requiere de la prueba de daño psicológico, sino que está constituido por las afecciones de índole espiritual resultantes de la privación del estado de hijo, con sus atributos como el uso del apellido y el trato público, como consecuencia de la reprochable conducta del demandado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario