lunes, 22 de abril de 2019

LABORAL / POLÍTICA. México. Reforma laboral



La reforma laboral y sus leyes secundarias

El Senado debe hacer una confección más rigurosa de la reforma para ahorrarle a México muchos sinsabores


20 de Abril de 2019

En febrero de 2017 fue publicada —en el Diario Oficial— una reforma constitucional de carácter laboral de hondo calado. El segundo artículo transitorio de dicha enmienda señaló la obligación del Congreso de la Unión y de las legislaturas locales para realizar —dentro del año siguiente de su entrada en vigor— las conciliaciones legislativas secundarias necesarias para dar cumplimiento al mandato constitucional.
Ante los compromisos asumidos por México con la firma del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y su inminente proceso de ratificación, la Cámara de Diputados aprobó hasta hace unos días una serie de reformas a diferentes leyes.
Las leyes modificadas son: Ley Federal del Trabajo, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Federal de la Defensoría Pública, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, todo ello en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.
La Constitución ya establece en su artículo 123, fracción XX, que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, desapareciendo de esta manera a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Las normas secundarias recién procesadas reglamentan el tránsito de la justicia laboral del Poder Ejecutivo al Poder Judicial, lo cual representa un reto mayúsculo. Lo es, porque en el presupuesto de este año no se previeron recursos financieros suficientes para dicha transición. Así que reformas sin presupuesto, quedan en buenas intenciones.
Se plantea la creación del “Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral” y uno por cada entidad federativa. Aquí se substanciarán los procedimientos de conciliación entre trabajadores y patrones para evitar llegar a los tribunales.
Resulta curioso que en otras ramas del derecho se esté optando por privilegiar la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de controversias y en materia laboral se vaya en sentido inverso, creando procedimientos judicializables.
En materia sindical, las leyes en proceso de aprobación establecen que los trabajadores tienen derechos de libre afiliación y participación al interior de los sindicatos. Es decir, no pueden ser obligados a formar parte de ningún sindicato, federación o confederación.
Además, las directivas sindicales deberán rendir cuentas detalladas de la administración de su patrimonio y podrán perder su registro si sus dirigentes incurren en actos de extorsión en contra de patrones.
Hay que destacar que uno de los grandes pendientes de estos cambios es el referente a la subcontratación laboral, conocido como outsourcing, en el que casi cinco millones de trabajadores en el país laboran. Creo que no hay asunto laboral que permita mayor exportación, evada más impuestos y permita que se atropelle la protección social de los trabajadores. Es una verdadera lástima.
La aprobación de las leyes secundarias ha demorado demasiado. Es lamentable que durante ese tiempo desperdiciado no se haya hecho una consulta ni un estudio a fondo para poder tener una reforma laboral que beneficie más a la clase trabajadora del país. El Senado debe hacer una confección más rigurosa de la reforma para ahorrarle a México muchos sinsabores.
Como Corolario, la frase del jurista argentino Roberto Saba: “Los derechos sociales siguen siendo el núcleo para combatir la desigualdad”.

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