viernes, 19 de abril de 2019

FAMILIA / ADOPCIÓN. Adoptables con posibilidad de mantener vínculo con la familia de origen.


Interés superior del niño: Adoptabilidad de los niños que no cuentan con familia biológica, sin perjuicio de la posibilidad de mantener el vínculo con la familia de origen

Partes: V. J. B. y otros s/ control de legalidad-Ley 26.061

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala/Juzgado: J

Fecha: 26-dic-2018

Cita: MJ-JU-M-116581-AR | MJJ116581 | MJJ116581


Se decreta el estado de adoptabilidad de los niños que no cuentan con una familia biológica que les asegure un entorno apropiado de desarrollo, sin perjuicio de la posibilidad de que en la sentencia definitiva se flexibilice el mantenimiento del vínculo con la familia de origen.

Sumario:

1.-Corresponde confirmar la resolución que decretó el estado de adoptabilidad de los niños pues las constancias obrantes en autos muestran la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran inmersos, al no contar con una familia biológica que pueda asegurarle su crecimiento y formación, en un entorno de armonía, amor, protección y contención.

2.-Se confirma la resolución en crisis que decretó el estado de adoptabilidad de los niños sin perjuicio de que en el proceso de adopción y en el momento de dictar la sentencia correspondiente, el magistrado de grado tenga especialmente en cuenta lo establecido en el art. 621 CCCN., en cuanto a la flexibilización que esa norma habilita respecto del mantenimiento de la vincularidad con su familia de origen, con independencia del tipo adoptivo que se decida, en atención al principio de realidad y el interés superior de los niños que debe prevalecer en todas las decisiones que se tomen respecto de ellos.

3.-En aquellas situaciones en las que se acredite la imposibilidad del restablecimiento del vínculo del niño o adolescente con sus progenitores o su familia ampliada, corresponde la adopción de medidas especiales de protección de carácter permanente que faciliten una solución definitiva a la situación del niño, en atención a su interés superior, y en particular a su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia.

4.-Con fundamento de orden constitucional y apoyado en la preeminencia que tiene la familia de origen para la crianza y desarrollo de los niños nacidos en su seno (arts.7 , , 9 , 20 CDN; arts.14 y 75, inc.22 , CN), la declaración de la situación de adoptabilidad requiere una investigación previa de la real situación de abandono del menor que se configura con la privación de aquellos aspectos esenciales que atañen a la salud, seguridad y educación de éste por parte de las personas a quienes compete dicha obligación, y deriva supletoriamente en la tutela pública estatal.

FUENTE Y FALLO COMPLETO

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