domingo, 21 de abril de 2019

DERECHO TRIBUTARIO / AFIP. Obligación de profesionales universitarios a aceptar medio de pago como débito. Inconstitucionalidad.



Es inconstitucional la normativa de la AFIP que incluye a los profesionales universitarios como obligados a aceptar medios de pago como débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes


Partes: Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad
Tribunal: Juzgado Federal de Paraná
Sala/Juzgado: 2 - Fecha: 7-feb-2019

Cita: MJ-JU-M-117308-AR | MJJ117308 | MJJ117308


Es inconstitucional la normativa de la AFIP que incluye a los profesionales universitarios dentro de los obligados a aceptar como medios de pago las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes.

Sumario:1.-Es procedente declarar la inconstitucionalidad de la Res. AFIP N° 3997-E pues al reglamentar el art. 10 de la Ley 27.253, su art. 1 , sección b), incluye los servicios profesionales, científicos y técnicos en la obligatoriedad de aceptar como medios de pago las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes, lo cual no resulta de la norma madre, que en momento alguno incluyó a los servicios que prestan los Profesionales Universitarios Matriculados dentro del grupo de obligados.

2.-Es inconstitucional la Circular 1- E 2017 (B.O. 28/04/2017) pues al disponer que las ventas de cosas muebles y las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que refiere el Título I de la Res. General N° 3997-E, son las efectuadas con sujetos que -respecto de dichas operaciones- revistan el carácter de consumidores finales, extiende indebidamente el marco del art. 10 de la Ley 27.253 -que establece la obligación de aceptar como medios de pago las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes-, y mezcla sus términos para extender a todos los casos el carácter de ‘consumidores finales’ que el Legislador sólo empleó para el primero, desnaturalizando la norma que reglamenta y pretendiendo modificar su extensión manipulando sus términos.

3.-El art. 10 de la Ley 27.253 constituye una regla de rango superior -constitucionalmente válida- respecto de la Res. AFIP N°3997-E y con mucha más razón de la Circular 1- E 2017, normas estas que modifican indebidamente la Ley que pretenden reglamentar e interpretar, motivo por el cual cabe declarar la inconstitucionalidad de aquellas en tanto modifican, alteran y desnaturalizan lo dispuesto por el Legislador, introduciendo categorías que este no solo no incluyó, sino que las excluyó expresamente en orden a la terminología utilizada que solo puede ser interpretada en el marco descripto por el art. 2 de la Ley 24.240 y su modificatoria Ley 26.361 .

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