No corresponde el dictado de medidas precautorias en el proceso laboral
si no se acredita que la demandada hubiera puesto en riesgo su solvencia para
afrontar el pago de las pretensiones reclamadas
En el marco de la causa “Rodríguez Pablo Adrián c/ IPG, Media Bransds S.A. s/ Medida cautelar”, la
magistrada de grado desestimó la medida cautelar deducida por la parte actora
al considerar que por el momento no se encontraban configurados los recaudos
exigidos en el artículo 62 inciso 2) de la Ley 18.345, relativos al peligro en
la demora y verosimilitud del derecho.
Los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordaron
en primer lugar que el mencionado artículo establece que “sin perjuicio de lo
dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial se podrá decretar embargo
preventivo sobre los bienes del deudor: a) Si se justificare sumariamente que
el deudor trata de enajenar ocultar o transportar bienes o, que por cualquier
causa se haya disminuido notablemente su responsabilidad en forma que
perjudique los intereses del acreedor y siempre que el derecho de solicitante
surja verosímilmente de los extremos probados...".
Sentado ello, los camaristas señalaron que “la
admisibilidad de medidas precautorias exige un delicado examen de las
constancias aportadas, procurando conciliar los intereses del peticionario y el
derecho constitucional de defensa de la parte contraria, porque se trata de una
decisión excepcional que altera el estado de hecho o de derecho existente al
tiempo de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto
del fallo final de la causa”.
En ese orden, el tribunal sostuvo que “la concurrencia del peligro en la demora y la verosimilitud del
derecho, con el grado –aunque atenuado- de certeza que una medida como la
solicitada exige, reclama una valoración detenida de los aspectos que se
invocan -que debe concederse con criterio restrictivo-, a fin de determinar si
aquellos hechos que se pretenden evitar con el dictado de la medida cautelar
pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho operado por una sentencia
posterior o tornarlo estéril”.
Con relación al presente caso, los Dres. Víctor
Arturo Pesino y Marta Dora González consideraron que “las manifestaciones
esgrimidas al apelar, son insuficientes para considerar acreditados los
requisitos fundamentales para la viabilidad de la medida solicitada, sin
perjuicio de lo que podría llegar a decidirse, de acompañarse nuevos elementos
en una temática que, por su naturaleza, no causa estado”.
Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala
juzgó el pasado 8 de abril, que “el apelante no acompaña prueba alguna que
demuestre que la parte demandada, hubiera reducido su patrimonio o pusiese en
riesgo su solvencia para afrontar, en su caso, el pago de las pretensiones que
aquí se pretenden resguardar”, ya que “la sola mención del transcurso del
tiempo y los avatares económicos que atraviesa el país (v.gr. inflación), no
constituyen un peligro actual”, confirmando de este modo la resolución
recurrida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario