lunes, 29 de abril de 2019

LABORAL / DESPIDO. Causal de matrimonio. Daño moral. Improcedencia. Indemnización agravada.


Matrimonio con un pan bajo el brazo: La indemnización agravada por despido por causa de matrimonio, comprende la reparación del daño moral


Partes: Gimenez Volpe María Milena c/ Pringles San Luis S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: VII

Fecha: 18-dic-2018

Cita: MJ-JU-M-116053-AR | MJJ116053 | MJJ116053


La indemnización agravada por despido por causa de matrimonio comprende la reparación del daño moral.

Sumario:


1.-El agravamiento indemnizatorio concedido a la trabajadora despedida por causa de matrimonio contempla la compensación por el daño moral que pudo haber sufrido con tal motivo.

2.-Debe presumirse que todo pago por trabajo recibido es de índole remunerativa, en el marco del contrato laboral y por la puesta a disposición de la fuerza de trabajo, salvo las excepciones que por existir causa distinta surja de la Ley.

3.-Es procedente otorgar una indemnización por daño moral a la trabajadora que fue despedida por causa de matrimonio, ya que fue sometida a un acto de discriminación que encuadra en las previsiones de la Ley 23.592 (voto en disidencia parcial del Dr. Rodríguez Brunengo).

4.-El hecho de que la Ley de Contrato de Trabajo prevea una indemnización tarifada agravada para el supuesto de despido por causa de matrimonio, en modo alguno implica que no pueda reparase el daño extracontractual fundado en el derecho común, que le ocasionó a la actora la discriminación a la que fue sometida en virtud de su nuevo estado civil (voto en disidencia parcial del Dr. Rodríguez Brunengo).

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