martes, 23 de abril de 2019

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. UE. Trabajadores de plataformas digitales. Derechos mínimos.


El Parlamento Europeo fija unos derechos laborales mínimos a trabajadores de plataformas digitales en una Directiva.

Agrupa una serie de derechos mínimos laborales a los trabajadores con contratos de muy corta duración o a tiempo parcial, tales como los que realizan las plataformas de Uber, Deliveroo, Glovo, entre otras.

22 de abril de 2019
En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “El Parlamento Europeo fija unos derechos laborales mínimos a trabajadores de plataformas digitales en una Directiva”.

Se sostiene que el Parlamento Europeo aprobaba una Directiva que agrupa una serie de derechos mínimos laborales a los trabajadores con contratos de muy corta duración o a tiempo parcial, tales como los que realizan las plataformas de Uber, Deliveroo, Glovo, entre otras.
Se regularán los horarios y los días de trabajo y los periodos de prueba a un máximo de seis meses.

Las empresas tendrán que informar a sus trabajadores el primer día como norma general, y excepcionalmente en los primeros siete días, de las características del contrato, relativos a la descripción de las tareas, la fecha de incorporación, la duración, el salario y el horario.

Los eurodiputados han aprobado la nueva normativa con 466 votos a favor, 145 en contra y 37 abstenciones, aunque las empresas tendrán hasta tres años para aplicarla.

Para Pere Vidal, asociado senior de Augusta Abogados y profesor de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC), “La aprobación en el Parlamento Europeo de una Directiva destinada a garantizar derechos mínimos para los trabajadores a demanda y de plataformas en línea como Uber y Deliveroo es una buena noticia”.

No obstante, este jurista destaca que –al igual que vimos hace pocos días con la inclusión de la categoría profesional de repartidor de comida a domicilio en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería– hay una fase previa, que es el reconocimiento de laboralidad de estas relaciones, como premisa ineludible para poder exigir estos derechos mínimos”.

Y advierte que “de hecho, en nuestro país, el denominado “trabajo a demanda” o “trabajo a llamada” (contratos a tiempo parcial en los que no está definida la jornada) no están permitidos, existiendo abundante doctrina judicial al respecto.”,

Vidal advierte que “el texto íntegro de la Directiva –que en este momento todavía no se encuentra traducida al castellano– se refiere en todo momento a la “employment relationship [relación laboral], por lo que deberemos estar atentos a si la trasposición que el Estado Español haga de esta Directiva ampliará su ámbito de aplicación a las relaciones civiles/mercantiles”.

Sustituye a otra directiva de 1991

A continuación, el texto expone que la normativa, dirigida a aliviar la precariedad creciente y que pone al día una directiva de 1991, también prevé derechos adaptados a cuestiones específicas que afectan a los trabajadores a demanda, que cobran con bonos o para plataformas en línea, como horarios predecibles y plazos para notificar la cancelación de contratos a demanda.

El ámbito de actuación de esta directiva no engloba a los trabajadores de menos de siete días contratados, tampoco a las empleadas de trabajo doméstico.

Pese a todo, se añade, la propia comisaria europea de Empleo, Marianne Thyssen, defendía ante de la votación  el importante paso adelante que supone que se “provea con condiciones de trabajo más transparentes y predecibles a 200 millones de asalariados en Europa”.

Poca incidencia en España

Luego se entrega la opinión de Carlos Javier Galán, socio director de Alberche Abogados, quien dice que “en una primera impresión y a falta de la publicación del texto íntegro, no me parece que la normativa aprobada, al menos en lo que ha trascendido, vaya a tener excesiva incidencia práctica en nuestro país, puesto que casi todas las previsiones están ya recogidas en nuestra normativa laboral interna”.

A su juicio “la idea de esta norma es establecer unos derechos laborales mínimos en el ámbito de toda la Unión Europea y ello constituye un indudable avance, dada la disparidad legislativa que existe y la disparidad incluso de concepciones sobre el ordenamiento laboral. Sin embargo, aunque sea un logro desde la perspectiva continental, todo apunta a que España ya está por encima de esos estándares que ahora se fijan”.

Para Galán “la información previa sobre condiciones básicas de la prestación de servicio, la predecibilidad del horario o los límites a los períodos de prueba, que son algunos de los avances más destacados de la Directiva, son ya exigencias legales hoy en España, a la vista de lo dispuesto en artículos como el 8, el 14 o el 34 del vigente Estatuto de los Trabajadores, entre otros”.

También señala que, “aunque informativamente se está presentando como una Directiva para trabajadores de plataformas digitales de distribución de mercancías o transporte de viajeros, no sólo está pensada para este tipo de empresas. La Directiva aprobada pretende que las condiciones de trabajo sean transparentes y predecibles en toda la UE, por lo que afectaría a 200 millones de asalariados aunque es cierto que, en particular, incluye exigencias básicas para contratos de corta duración y a la hora de redactarla se ha tenido en cuenta el fenómeno transnacional de estas plataformas”.

Por último cree que “no obstante, habrá que analizar con detenimiento el texto íntegro y la ‘letra pequeña’ porque puede haber factores concretos que sí tengan relevancia. Por ejemplo, si el período de prueba se limita a seis meses en todos los casos y sin excepción, eso chocaría con períodos de prueba de un año como el que hemos tenido en el contrato de apoyo a emprendedores.

Una directiva poco ambiciosa

Por su parte, Alberto Novoa, abogado “manager” del área Laboral de Ceca Magán Abogados, destaca sobre esta medida que “la Directiva es poco ambiciosa y buena parte de las medidas que introduce van dirigidas a legislaciones laborales propias de los países del este donde la transparencia en materia de condiciones laborales de contratos de duración determinada no es la propia de los países occidentales”.

Novoa indica que “la limitación de los periodos de prueba tampoco afecta especialmente a nuestra legislación, como sí lo hace por ejemplo a la del Reino Unido y otros países de la UE donde articulan los llamados “contratos de cero horas” en ellos el trabajador no tiene un mínimo y sólo se le retribuye si tiene pedidos”.

También destaca que “la controversia sobre los contratos de las plataformas como Deliveroo o Glovo no se resuelve porque la definición que da la Directiva de lo que se considera trabajador no permite determinar el núcleo del conflicto, esto es, si estamos ante trabajadores por cuenta ajena o verdaderos autónomos”.

Por lo demás, Novoa señala que “ la directiva sólo será de obligado cumplimiento a trabajadores que mantengan al menos 8 horas mensuales de trabajo efectivo para la empresa lo que excluye a quienes prestan servicios en plataformas compaginando esa labor con otros desempeños”.

Como conclusión, este experto en derecho laboral advierte que “es evidente que la Directiva, que contempla un plazo de trasposición de 3 años, no viene a resolver la cuestión, el fenómeno del trabajo para las plataformas Glovo, Deliveroo etc. tendrá que llegar necesariamente antes de ese plazo como consecuencia de la labor de los Tribunales, y en el caso de España, una vez que el Tribunal Supremo unifique la doctrina”.

Predictibilidad de horarios

Además, el texto indica que la Directiva aprobada también fija que los trabajadores tendrán el derecho a saber un mínimo de predictibilidad de sus horarios con el establecimiento de horas y días “de referencia” predeterminados.

Estos podrán rechazar, sin consecuencias, trabajos fuera del horario de referencia y podrán obtener una compensación si no se les notifica a tiempo la cancelación de un contrato.

Las empresas no podrán prohibir, penalizar o impedir a sus trabajadores que firme contratos con otras empresas siempre que sea fuera del horario laboral acordada por ambas partes.

Otra de las novedades de este texto normativo, dice el texto, tiene que ver con que los periodos de prueba no podrán superar los seis meses o, cuando se trate de contratos temporales, un periodo equivalente y proporcional a la duración del mismo. Asimismo, si existe un nuevo contrato para el mismo puesto, éste no podrá volver a tener un periodo de prueba.

Asimismo se puntualiza que el responsable del informe aprobado por la Eurocámara es el eurodiputado liberal español Enrique Calvet, quien considera que esta directiva es el primer gran paso hacia la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales.

También comentó que todos los profesionales implicados en esta directiva tendrán garantizados sus derechos mínimos con esta Directiva y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Vea Directiva que agrupa una serie de derechos mínimos laborales a los trabajadores.

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