El
Parlamento Europeo fija unos derechos laborales mínimos a trabajadores de
plataformas digitales en una Directiva.
Agrupa una serie de derechos mínimos laborales a
los trabajadores con contratos de muy corta duración o a tiempo parcial, tales
como los que realizan las plataformas de Uber, Deliveroo, Glovo, entre otras.
22 de abril de 2019
En una reciente
publicación del medio español Confilegal se da a conocer el
artículo “El Parlamento Europeo fija unos derechos laborales mínimos a
trabajadores de plataformas digitales en una Directiva”.
Se sostiene que el Parlamento Europeo aprobaba una Directiva que agrupa una
serie de derechos mínimos laborales a los trabajadores con contratos de muy
corta duración o a tiempo parcial, tales como los que realizan las plataformas
de Uber, Deliveroo, Glovo, entre otras.
Se regularán los horarios y los días de trabajo y los periodos de prueba a un máximo de seis meses.
Se regularán los horarios y los días de trabajo y los periodos de prueba a un máximo de seis meses.
Las empresas tendrán que informar a sus trabajadores el primer día como norma general, y excepcionalmente en los primeros siete días, de las características del contrato, relativos a la descripción de las tareas, la fecha de incorporación, la duración, el salario y el horario.
Los eurodiputados han aprobado la nueva normativa con 466 votos a favor, 145 en
contra y 37 abstenciones, aunque las empresas tendrán hasta tres años para
aplicarla.
Para Pere
Vidal, asociado senior de Augusta Abogados y profesor de la
Universidad Oberta de Catalunya (UOC), “La aprobación en el Parlamento Europeo
de una Directiva destinada a garantizar derechos mínimos para los
trabajadores a demanda y de plataformas en línea como Uber y Deliveroo es una
buena noticia”.
No obstante, este
jurista destaca que –al igual que vimos hace pocos días con la inclusión de la
categoría profesional de repartidor de comida a domicilio en el Acuerdo Laboral
Estatal de Hostelería– hay una fase previa, que es el reconocimiento de
laboralidad de estas relaciones, como premisa ineludible para poder exigir
estos derechos mínimos”.
Y advierte que “de hecho, en nuestro país, el denominado “trabajo a demanda” o
“trabajo a llamada” (contratos a tiempo parcial en los que no está definida la
jornada) no están permitidos, existiendo abundante doctrina judicial al
respecto.”,
Vidal advierte
que “el texto íntegro de la Directiva –que en este momento todavía no se
encuentra traducida al castellano– se refiere en todo momento a la “employment
relationship [relación laboral], por lo que deberemos estar atentos a si la
trasposición que el Estado Español haga de esta Directiva ampliará su ámbito de
aplicación a las relaciones civiles/mercantiles”.
Sustituye a otra directiva de 1991
A continuación, el
texto expone que la normativa, dirigida a aliviar la precariedad creciente y
que pone al día una directiva de 1991, también prevé derechos adaptados a
cuestiones específicas que afectan a los trabajadores a demanda, que cobran con
bonos o para plataformas en línea, como horarios predecibles y plazos para
notificar la cancelación de contratos a demanda.
El ámbito de
actuación de esta directiva no engloba a los trabajadores de menos de siete
días contratados, tampoco a las empleadas de trabajo doméstico.
Pese a todo, se
añade, la propia comisaria europea de Empleo, Marianne Thyssen, defendía
ante de la votación el importante paso adelante que supone que se “provea
con condiciones de trabajo más transparentes y predecibles a 200 millones de
asalariados en Europa”.
Poca incidencia en España
Luego se entrega la
opinión de Carlos Javier Galán, socio director de Alberche Abogados,
quien dice que “en una primera impresión y a falta de la publicación del texto
íntegro, no me parece que la normativa aprobada, al menos en lo que ha
trascendido, vaya a tener excesiva incidencia práctica en nuestro país, puesto
que casi todas las previsiones están ya recogidas en nuestra normativa laboral
interna”.
A su juicio “la
idea de esta norma es establecer unos derechos laborales mínimos en el ámbito
de toda la Unión Europea y ello constituye un indudable avance, dada la
disparidad legislativa que existe y la disparidad incluso de concepciones sobre
el ordenamiento laboral. Sin embargo, aunque sea un logro desde la perspectiva
continental, todo apunta a que España ya está por encima de esos estándares que
ahora se fijan”.
Para Galán “la
información previa sobre condiciones básicas de la prestación de servicio, la
predecibilidad del horario o los límites a los períodos de prueba, que son
algunos de los avances más destacados de la Directiva, son ya exigencias
legales hoy en España, a la vista de lo dispuesto en artículos como el 8, el 14
o el 34 del vigente Estatuto de los Trabajadores, entre otros”.
También señala que,
“aunque informativamente se está presentando como una Directiva para
trabajadores de plataformas digitales de distribución de mercancías o
transporte de viajeros, no sólo está pensada para este tipo de empresas. La
Directiva aprobada pretende que las condiciones de trabajo sean transparentes y
predecibles en toda la UE, por lo que afectaría a 200 millones de asalariados
aunque es cierto que, en particular, incluye exigencias básicas para contratos
de corta duración y a la hora de redactarla se ha tenido en cuenta el fenómeno
transnacional de estas plataformas”.
Por último cree que
“no obstante, habrá que analizar con detenimiento el texto íntegro y la ‘letra
pequeña’ porque puede haber factores concretos que sí tengan relevancia. Por
ejemplo, si el período de prueba se limita a seis meses en todos los casos y
sin excepción, eso chocaría con períodos de prueba de un año como el que hemos
tenido en el contrato de apoyo a emprendedores.
Una directiva poco ambiciosa
Por su
parte, Alberto Novoa, abogado “manager” del área Laboral de Ceca
Magán Abogados, destaca sobre esta medida que “la Directiva es poco
ambiciosa y buena parte de las medidas que introduce van dirigidas a
legislaciones laborales propias de los países del este donde la transparencia
en materia de condiciones laborales de contratos de duración determinada no es
la propia de los países occidentales”.
Novoa indica
que “la limitación de los periodos de prueba tampoco afecta especialmente a
nuestra legislación, como sí lo hace por ejemplo a la del Reino Unido y otros
países de la UE donde articulan los llamados “contratos de cero horas” en ellos
el trabajador no tiene un mínimo y sólo se le retribuye si tiene pedidos”.
También destaca que
“la controversia sobre los contratos de las plataformas como Deliveroo o Glovo
no se resuelve porque la definición que da la Directiva de lo que se considera
trabajador no permite determinar el núcleo del conflicto, esto es, si estamos
ante trabajadores por cuenta ajena o verdaderos autónomos”.
Por lo
demás, Novoa señala que “ la directiva sólo será de obligado
cumplimiento a trabajadores que mantengan al menos 8 horas mensuales de trabajo
efectivo para la empresa lo que excluye a quienes prestan servicios en
plataformas compaginando esa labor con otros desempeños”.
Como conclusión,
este experto en derecho laboral advierte que “es evidente que la Directiva, que
contempla un plazo de trasposición de 3 años, no viene a resolver la cuestión,
el fenómeno del trabajo para las plataformas Glovo, Deliveroo etc. tendrá que
llegar necesariamente antes de ese plazo como consecuencia de la labor de los
Tribunales, y en el caso de España, una vez que el Tribunal Supremo unifique la
doctrina”.
Predictibilidad de horarios
Además, el texto
indica que la Directiva aprobada también fija que los trabajadores tendrán el
derecho a saber un mínimo de predictibilidad de sus horarios con el
establecimiento de horas y días “de referencia” predeterminados.
Estos podrán
rechazar, sin consecuencias, trabajos fuera del horario de referencia y podrán
obtener una compensación si no se les notifica a tiempo la cancelación de un
contrato.
Las empresas no
podrán prohibir, penalizar o impedir a sus trabajadores que firme
contratos con otras empresas siempre que sea fuera del horario laboral
acordada por ambas partes.
Otra de las
novedades de este texto normativo, dice el texto, tiene que ver con
que los periodos de prueba no podrán superar los seis meses o, cuando
se trate de contratos temporales, un periodo equivalente y proporcional a la
duración del mismo. Asimismo, si existe un nuevo contrato para el mismo puesto,
éste no podrá volver a tener un periodo de prueba.
Asimismo se
puntualiza que el responsable del informe aprobado por la Eurocámara es
el eurodiputado liberal español Enrique Calvet, quien considera que
esta directiva es el primer gran paso hacia la aplicación del Pilar Europeo
de Derechos Sociales.
También comentó que
todos los profesionales implicados en esta directiva tendrán garantizados sus
derechos mínimos con esta Directiva y las sentencias del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea.
Vea Directiva que agrupa una serie de derechos mínimos laborales a los trabajadores.
Vea Directiva que agrupa una serie de derechos mínimos laborales a los trabajadores.
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