viernes, 19 de abril de 2019

FAMILIA / ADOPCIÓN. Revocación. Asignación de guarda a su abuela materna


Queda en familia: Revocación de la adoptabilidad de una menor, haciendo entrega de su guarda a su abuela materna, a fin de preservar sus vínculos biológicos


Partes: R. C. M. s/ abrigo

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores

Fecha: 27-dic-2018

Cita: MJ-JU-M-116725-AR | MJJ116725 | MJJ116725




Se revoca el fallo que declaró la adoptabilidad de la menor y entregó su guarda a la pareja que pretendía adoptarla, debiendo otorgarse dicha guarda a su abuela materna, a fin de preservar sus vínculos biológicos y por el hecho de que con esta última también convive su hermano.

Sumario:

1.-Debe revocarse la sentencia recurrida, pues la declaración de adoptabilidad decretada no resulta ser la derivación razonada de las constancias de la causa, dado que los familiares o referentes afectivos de los niños deben ser considerados como prioritarios en las medidas de abrigo, máxime cuando la niña se encontraba ya cohabitando con su abuela al momento en que se dictó la resolución; así, el fallo no ha ponderado debidamente la incidencia que pueda tener para la menor la interrelación con su abuela, el contacto diario y cercano con su hermano y la posibilidad de tener trato frecuente con su progenitora biológica.

2.-No ha sido zanjada adecuadamente en la instancia de origen la posibilidad de permanencia de la niña junto con su abuela y hermano, ya que quien resulta ser la abuela materna de la niña también se encuentra a cargo de su hermano, y que la posibilidad de que ambos permanezcan juntos y acompañados redunda en su beneficio; además, la situación de la recurrente ha virado hacia una mayor organización y estabilidad de su entorno vital, circunstancias que viabilizaron que manifestase el deseo de tener a su nieta consigo para su protección y crianza, visitándola desde que volvió a ser institucionalizada y llevándola a controles médicos, realidades que deben ser atendidas.

3.-Debe priorizarse el mantenimiento de los lazos biológicos por sobre otras posibilidades, salvo que existan motivos suficientes y razones debidamente acreditadas, pues las relaciones familiares y los aspectos biológicos de la historia de una persona, particularmente de un niño o una niña, constituyen parte fundamental de su identidad, por lo que toda acción u omisión del Estado que tenga efectos sobre tales componentes puede constituir una violación del derecho a la identidad.

4.-Cabe considerar el principio de preservación de los vínculos fraternos y el referido a que la declaración judicial de adoptabilidad de una persona debe ser el producto del agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada en el plazo máximo fijado por la ley, todo lo cual se encuentra íntimamente vinculado a la noción de identidad, pues conlleva el deber de respeto por los vínculos construidos a partir de una realidad biológica dada.

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