Martes 16 de abril de 2019
Consideran injustificado el despido del trabajar al no acreditar la nota
del arqueo de caja que el faltante de dinero le sea imputable
En los autos caratulados “R., J. E. c/ Wal Mart Argentina S.R.L. s/ Despido”, la
parte demandada apeló la sentencia de grado que admitió las pretensiones del
actor, por considerar que la conclusión receptada era el resultado de una
interpretación errónea de la constancia de autos.
En su apelación, la recurrente si bien reconoce que
la nota del arqueo de caja del Sr. F. C., con la que procuró acreditar el
cambio de U$ 100, carece de firma y fue desconocido por el accionante, pretende
se le otorgue valor porque, a su entender, demuestra que faltó una suma en
pesos igual a los dólares consignados.
Los jueces que componen la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajoconsideraron
que “la pretensión es inviable porque lo que no se acredita con esa nota de
arqueo es que ese faltante sea imputable al actor, tampoco lo hace su condición
de Director, en razón de que la inconducta atribuida no guarda relación con la
función de control que correspondía a su cargo, sino con un supuesto abuso de
autoridad que habría incidido en la rendición de cuenta que presentó el cajero
C., cuya efectiva ocurrencia la empresa no logró acreditar”.
Por otro lado, los Dres. Luis Alberto Catardo y
Víctor Arturo Pesino explicaron que “si bien el testimonio de P. coincide con
la maniobra relatada en el responde, lo cierto es que la declarante no es una
tercera ajena a los hechos sino una partícipe”, añadiendo que “surge de su
declaración que fue ella quien descontó $ 430 del arqueo presentado por Coronil
y le sumó los U$ 100 sobrantes y falsos que se encontraban en la caja fuerte”.
En la resolución dictada el pasado 10 de abril, los
camaristas ponderaron que “si bien
aclaró que lo hizo contra su voluntad, careciendo de otra alternativa ante la
orden del actor, lo cierto es que la situación descripta obliga a juzgar con
mayor cuidado sus dichos”.
A su vez, el tribunal entendió que “la solicitud
recursiva vinculada con el faltante de $ 5000, que integra el elenco de las
injurias impeditivas de la prosecución del vínculo laboral, no se apoya en
ninguna consideración atendible”, dado que “los dos testigos aludidos nada
agregan a la actividad probatoria que imponía a su parte el artículo 377
CPCCN”.
Por último, la mencionada Sala concluyó en relación
a la contemporaneidad que la recurrente alegó que entre los hechos y el despido
realizó una investigación que justificaría cierta demora, mientras que “de la documental que se agregó con la contestación de demanda surge que
el informe dirigido a investigar la actuación del actor, así como las
declaraciones de G.y P. fueron fechadas el 01/03/12, es decir un día antes de
que la empresa resolviera la extinción”, de allí que “lo descripto sea inhábil para
justificar el tiempo transcurrido entre el episodio del billete de U$ 100 y el
distracto”, confirmando así la sentencia apelada.
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