jueves, 18 de abril de 2019

LABORAL / ACCIDENTE DE TRABAJO. Enfermedades laborales. Responsabilidad de la ART



Empleados inseguros: La ART debe responder por los daños del trabajador a raíz de una enfermedad laboral ante el incumplimiento de sus deberes de prevención

Partes: Cabral Servin Severo c/ Sudamfos S.A. y otro s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala/Juzgado: C

Fecha: 28-nov-2018

Cita: MJ-JU-M-117045-AR | MJJ117045 | MJJ117045


La ART debe responder civilmente por los daños del trabajador a raíz de una enfermedad laboral si se verifica el incumplimiento de sus deberes de prevención.

Sumario:

1.-Cabe confirmar el fallo en cuanto responsabilizó civilmente a la ART por los padecimientos de columna del actor a raíz de las tareas de esfuerzo realizadas para la empleadora codemandada, pues la mayoría de las capacitaciones fueron luego de ocurrido el distracto laboral, y las pocas que contaron con la presencia del actor no han guardado relación con la actividad propia que éste desarrolla en la empresa (tareas de esfuerzo, levantamiento de peso, entre otras), verificándose un nexo de causalidad entre los daños cuya reparación se reclama y el incumplimiento de la aseguradora.

2.-No existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el CCiv. , por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, en el caso en que se demuestren los presupuestos de aquél, que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación, cuanto el nexo causal adecuado entre dichos daños y la omisión o el cumplimiento deficiente por parte de la primera de sus deberes legales.

3.-Surge probado el incumplimiento de las obligaciones por parte de la ART, pues debieron haberse realizado los estudios ergonométricos pormenorizado de los movimientos que requiere las diferentes tareas, evaluar los riesgos y tomar las medidas correctivas eficaces de prevención y con ello elaborar un procedimiento de trabajo seguro con la correspondiente capacitación.

4.-Si bien el inc. e) del art. 31 de la Ley de Riesgos del Trabajo impone dentro de las obligaciones de los trabajadores: ‘Denunciarán ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran’ y en su inc. 2 c) indica: ‘Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos’, no se advierte dentro de las sanciones del art. 32 que la omisión a efectuar la mentada denuncia impida el derecho al reclamo por vía judicial.

5.-El sólo hecho de trabajar bajo las órdenes de un mismo empleador y en una misma planta, aun en cuando por hipótesis fuera en distintos sectores no impide que los empleados conozcan las tareas que se realizan en los diferentes lugares y puedan dar testimonio de las condiciones que percibían.


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