¡Gratificaciones adentro!: Si el actor trabajó todo un año y renunció los primeros días del año siguiente, le corresponde la gratificación anual reclamada
Partes: Tassara Tomás c/ BNP Paribas Investment Partners Argentina S.A. s/ cobro de salarios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: V
Fecha: 19-dic-2018
Cita: MJ-JU-M-116032-AR | MJJ116032 | MJJ116032
Procedencia del pago de la gratificación reclamada si el actor laboró íntegramente el año en cuestión, habiendo renunciado a su empleo recién los primeros días del año siguiente.
Sumario:
1.-Cabe confirmar la sentencia en cuanto condenó a la empleadora a abonar el bono reclamado por el actor, pues el vínculo laboral entre las partes feneció (por renuncia del trabajador) en los primeros días del año, y encontrándose en litigio la percepción del bono correspondiente al año anterior, que fue íntegramente laborado por el accionante, no se advierte impedimento alguno para que tenga derecho a su cobro; máxime ante la ausencia de elementos objetivos que permitan afirmar la existencia de determinados requisitos a cumplir por parte del trabajador para hacerse acreedor al bono en cuestión.
2.-En los supuestos en que las remuneraciones percibidas en períodos superiores a un mes se devengaren de forma irregular en los distintos períodos mensuales y esta irregularidad pudiera ser adecuadamente cuantificada, ha de estarse a la doctrina mayoritaria del Plenario ‘Brandi’ para determinar cuál fue la mejor remuneración mensual devengada.
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