miércoles, 24 de abril de 2019

LABORAL / DESPIDO. Cobro de gratificaciones anuales.


¡Gratificaciones adentro!: Si el actor trabajó todo un año y renunció los primeros días del año siguiente, le corresponde la gratificación anual reclamada


Partes: Tassara Tomás c/ BNP Paribas Investment Partners Argentina S.A. s/ cobro de salarios

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: V

Fecha: 19-dic-2018

Cita: MJ-JU-M-116032-AR | MJJ116032 | MJJ116032


Procedencia del pago de la gratificación reclamada si el actor laboró íntegramente el año en cuestión, habiendo renunciado a su empleo recién los primeros días del año siguiente.

Sumario:

1.-Cabe confirmar la sentencia en cuanto condenó a la empleadora a abonar el bono reclamado por el actor, pues el vínculo laboral entre las partes feneció (por renuncia del trabajador) en los primeros días del año, y encontrándose en litigio la percepción del bono correspondiente al año anterior, que fue íntegramente laborado por el accionante, no se advierte impedimento alguno para que tenga derecho a su cobro; máxime ante la ausencia de elementos objetivos que permitan afirmar la existencia de determinados requisitos a cumplir por parte del trabajador para hacerse acreedor al bono en cuestión.

2.-En los supuestos en que las remuneraciones percibidas en períodos superiores a un mes se devengaren de forma irregular en los distintos períodos mensuales y esta irregularidad pudiera ser adecuadamente cuantificada, ha de estarse a la doctrina mayoritaria del Plenario ‘Brandi’ para determinar cuál fue la mejor remuneración mensual devengada.


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