martes, 23 de abril de 2019

LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. España. Costo de la no regulación de plataformas virtuales.

¿Cuál es el coste de no regular las plataformas digitales?

Las plataformas digitales en el sector del reparto se “ahorran” al año 4.000 euros en salario y 6.000 euros en cotizaciones a la Seguridad Social por cada trabajador
En el año 2015 llegaron a España nuevos modelos de negocio basados en el reparto a domicilio, como Deliveroo o Glovo. Estas nuevas empresas funcionan a través de una aplicación móvil que permite conectar al usuario con el establecimiento y son repartidores autónomos los que realizan la entrega a domicilio. Independientemente del día, la hora y el pedido, se puede adquirir cualquier producto gracias a estas aplicaciones.
Estas empresas de reparto a domicilio deciden contratar a sus trabajadores exigiendo que sean autónomos para no tener que hacerles un contrato laboral ni cubrir los gastos derivados de su trabajo, como, por ejemplo, seguros, seguridad social, horas extra… Funcionan a través de un sistema de incentivos, cuantos más días trabajen y menos pedidos rechacen, mayor puntuación obtienen, y es esto lo que les permite que les sigan llegando pedidos.
5 sentencias favorables a la laboralidad de los repartidores de Glovo confirman que estos repartidores o ‘riders’ son empleados, no colaboradores, y subrayan que los beneficios empresariales no pueden estar por encima de los trabajadores. Las sentencias consideran que la relación de trabajo es por cuenta ajena y que se ha de penalizar la precariedad indebida e impuesta de la que las plataformas se están valiendo para obtener importantes beneficios.
El que estos modelos de negocio no quieran reconocer la relación laboral por cuenta ajena de las personas que trabajan en las mismas, supone un elevado coste económico y social. El modelo de las plataformas digitales en el sector del reparto supone una pérdida de 4.000 euros de salario, al año, de media por cada trabajador, y 6.000 euros de cotizaciones a la Seguridad Social, según UGT. La Asociación Española de Economía Digital- Adigitel, calcula en función del número personas que desarrollan su actividad en las empresas de reparto (unas 17.000) que, en total, la Seguridad Social podría estar perdiendo unos 93 millones de euros al año.
Esto sin contar con la vulneración de otros derechos básicos de los trabajadores: el derecho a vacaciones, a desempleo, a tener horarios y turnos previsibles, a la seguridad y salud laboral y otras cláusulas que incluye una relación laboral reconocida judicialmente.
Acabemos con la precariedad de los ‘riders’
Es imperativo que se regulen adecuadamente las plataformas digitales y rechazar la “trampa” de establecer una figura laboral específica para este tipo de negocios, pues supone menos derechos laborales y menos ingresos a la Seguridad Social, que un trabajador por cuenta ajena, que es lo que son.
En diciembre del 2017, UGT denunció, ante la Dirección General de Trabajo, a las principales plataformas digitales de reparto: Deliveroo, Glovo, Stuart y Ubereats, al considerar que sus modelos de negocio se basan en una interpretación muy abusiva de la condición de trabajador autónomo, incompatible con la legalidad.
Es destacable la labor de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social (ITSS), que lleva años valorando las condiciones de trabajo y siendo auténticos notarios de la situación real que prima entre los trabajadores de estas empresas tecnológicas. De hecho, las actas han sido un elemento clave para determinar la decisión favorable de los jueces.
A consecuencia de la aplicación de la normativa laboral, los trabajadores y trabajadoras de las plataformas digitales recuperan sus derechos y pasan a contar con la protección que ofrece el convenio colectivo, la misma que se ha pactado para las personas que comparten un sector. Pero, además, las sentencias determinan que la jornada laboral que realizan estos trabajadores es completa y no parcial, como defendían las empresas.
El crecimiento de este tipo de empresas no puede ser a costa de calificar a sus trabajadores y trabajadoras como meros “colaboradores”. Es decir, este modelo de negocio, no puede, ni debe, asentarse en la ilegalidad.
El progreso tecnológico debe estar al servicio de toda la sociedad, nadie debe permanecer al margen.

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