Hace casi un año no
cobran el complemento
El fallo de la Justicia Federal que esperaban los pasivos de YCRT
El Juez Federal de Río Gallegos resolvió favorable un amparo a favor de un pasivo de la empresa estatal, que obliga a Yacimiento Carbonífero Río Turbio a pagar los haberes jubilatorios. La condena es fundamental para las más de 100 demandas particulares presentadas a la fecha. Los argumentos y la eximición de culpa a ANSES.
21/04/2019 • 11:07
A 14 días de cumplirse un año
desde que los jubilados percibieron el último haber, el juez federal
subrogante, Javier Leal de Ibarra, hizo lugar al amparo presentado por el Dr.
Jesús María Moroso en agosto del año pasado, y condenó a YCRT a pagar a un pasivo
que trabajó 33 años en la empresa, el retroactivo de haberes adeudados (más
intereses) -denominado Régimen Especial- en un plazo que no supere los 30 días.
El
fallo, producto de un amparo, no es uno más porque servirá de jurisprudencia
para las más de 100 prestaciones particulares en el mismo juzgado, interpuestas
en diciembre del 2018, y que ya tuvo dos sentencias favorables, con diversos
argumentos legales a favor, para empezar, las actas acuerdos de 2007,
homologadas y confirmadas por Decreto presidencial.
“Los
jubilados deben cobrar el 52% del haber que cobraban, pero en YCRT hay dos
actas que se presentaron como carga probatoria integradas al Convenio Colectivo
en donde la empresa acuerda, y además se homologaron, que cubrirá ese 30%
restante para llegar al 82% ratificado además por Decreto”, precisó el Dr.
Moroso.
A
esto se suma la vulneración de derecho laboral y “de carácter alimentario” para
un jubilado.
Explicó
algo que había sido advertido por el mismo juzgado: El Convenio firmado entre
los gremios y patronal no se puede modificar “unilateralmente”, es decir, YCRT
no puede dejar de abonar el complemento jubilatorio por mera decisión.
“El
30% que debe poner la empresa se actualizará de acuerdo a aumentos que se le
den al personal en actividad”, remarcó el letrado.
DECRETOS
y CCT
Antes
de la presentación, el 22 de agosto el pasivo intimó a la empresa por Carta
Documento a pagar lo adeudado, aunque “no recibió respuesta alguna”.
Las
pruebas presentadas fueron: El acta acuerdo de fecha 5 de julio del año 2007;
acta acuerdo de fecha 17 de octubre del año 2007 y el CCT Expte. Nº1.296.499/08
“en particular su art. 14.2 que determina la forma de ajustar los haberes de
pasividad desde el día 1º de septiembre de 2009”.
El
juez además expuso que ANSES, responsable de pagar el 52%- cumplió “con las
obligaciones a su cargo” ya que “el pago del complemento vinculado al 82% móvil
de los pasivos jubilados en YCRT no le compete” siendo el Régimen especial para
los trabajadores de YCRT “un acuerdo particular entre los gremios y la empresa,
del cual participaron las autoridades de aplicación en la materia”.
ANSES
agregó que “se encuentra abonando el suplemento “régimen especial” en virtud
del decreto 1474/2007, haciendo especial hincapié en la documental presentada de
la que surge que es YCRT quien asumió la obligación de garantizar al personal
que se jubile la percepción de un importe dinerario que le garantice un ingreso
mensual equivalente al 82% móvil del haber en actividad, ajustándose en
coincidencia con la evolución de las remuneraciones del personal activo”, es
decir, ANSES cumplió, pero no YCRT.
El
magistrado consideró que “debe dejarse especialmente en claro que dicho
complemento jubilatorio se encuentra definido en el seno gremial con
participación y consentimiento de la propia empresa, que luego ha sido
confirmado y acordado ante y con participación de las distintas autoridades de
aplicación de máximo rango nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
–que además lo homologó- y ANSES)”.
Incluso
remarcó que “el propio ANSES reconoció el derecho del actor y la obligación a
cargo de YCRT de cancelar el mismo, dejando especialmente salvada su
intervención en tanto destaca haber cumplido todas las obligaciones a su cargo
y deslinda en la empresa del Estado la obligación de pago del complemento
jubilatorio”.
CLARAS
El
Juez indicó que las normas son tan claras que “me exime de mayores
comentarios”. Para ser más preciso, detalló que el acta acuerdo suscripta por
las Secretarías de Trabajo y de Seguridad Social con YCRT del 5 de julio del
año 2007 “incluye pautas interpretativas y determina la función del ANSES en la
relación jurídica previsional particular aplicable a los jubilados de YCRT, con
participación de las asociaciones gremiales”.
Abundó
que “acta acuerdo de fecha 17 de octubre del año 2007” firmada en la cartera
laboral nacional y los gremios “convienen
en la cláusula Primera que YCRT pagará a todos sus ex trabajadores y/o
pensionados que se acogieron al beneficio jubilatorio a partir del 1/7/94, un
monto mensual de mil doscientos pesos ($1200) con carácter complementario de la
jubilación y/o pensión ordinaria”, y que “dicho importe se actualizará conforme
a la evolución de las retribuciones salariales del personal en actividad”, lo
que significa que el monto irá incrementándose de acuerdo a los acuerdos de los
activos con la empresa.
“Esta
misma acta en la cláusula segunda establece que el personal que se acoja al
beneficio jubilatorio a partir de la firma del acta percibirá mensualmente un
importe dinerario con carácter de complemento jubilatorio cuyo monto se establecerá
para cada caso individual y de tal modo que garantice a cada jubilado un
ingreso mensual equivalente al 82% de las remuneraciones normales y habituales
que correspondan a su categoría que revista en la
actividad, para lo cual se tomará como base de cálculo el haber previsional que
abone el ANSES. El importe complementario se ajustará en coincidencia con la
evolución de las remuneraciones del personal en actividad”.
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