lunes, 29 de abril de 2019

PREVISIONAL / REGÍMENES ESPECIALES. YCRT. Haberes jubilatorios. Obligación de empresa.

Hace casi un año no cobran el complemento

El fallo de la Justicia Federal que esperaban los pasivos de YCRT

El Juez Federal de Río Gallegos resolvió favorable un amparo a favor de un pasivo de la empresa estatal, que obliga a Yacimiento Carbonífero Río Turbio a pagar los haberes jubilatorios. La condena es fundamental para las más de 100 demandas particulares presentadas a la fecha. Los argumentos y la eximición de culpa a ANSES.  



21/04/2019 • 11:07

A 14 días de cumplirse un año desde que los jubilados percibieron el último haber, el juez federal subrogante, Javier Leal de Ibarra, hizo lugar al amparo presentado por el Dr. Jesús María Moroso en agosto del año pasado, y condenó a YCRT a pagar a un pasivo que trabajó 33 años en la empresa, el retroactivo de haberes adeudados (más intereses) -denominado Régimen Especial- en un plazo que no supere los 30 días.
El fallo, producto de un amparo, no es uno más porque servirá de jurisprudencia para las más de 100 prestaciones particulares en el mismo juzgado, interpuestas en diciembre del 2018, y que ya tuvo dos sentencias favorables, con diversos argumentos legales a favor, para empezar, las actas acuerdos de 2007, homologadas y confirmadas por Decreto presidencial.
“Los jubilados deben cobrar el 52% del haber que cobraban, pero en YCRT hay dos actas que se presentaron como carga probatoria integradas al Convenio Colectivo en donde la empresa acuerda, y además se homologaron, que cubrirá ese 30% restante para llegar al 82% ratificado además por Decreto”, precisó el Dr. Moroso.
A esto se suma la vulneración de derecho laboral y “de carácter alimentario” para un jubilado.
Explicó algo que había sido advertido por el mismo juzgado: El Convenio firmado entre los gremios y patronal no se puede modificar “unilateralmente”, es decir, YCRT no puede dejar de abonar el complemento jubilatorio por mera decisión.
“El 30% que debe poner la empresa se actualizará de acuerdo a aumentos que se le den al personal en actividad”, remarcó el letrado.
DECRETOS y CCT
Antes de la presentación, el 22 de agosto el pasivo intimó a la empresa por Carta Documento a pagar lo adeudado, aunque “no recibió respuesta alguna”.
Las pruebas presentadas fueron: El acta acuerdo de fecha 5 de julio del año 2007; acta acuerdo de fecha 17 de octubre del año 2007 y el CCT Expte. Nº1.296.499/08 “en particular su art. 14.2 que determina la forma de ajustar los haberes de pasividad desde el día 1º de septiembre de 2009”.
El juez además expuso que ANSES, responsable de pagar el 52%- cumplió “con las obligaciones a su cargo” ya que “el pago del complemento vinculado al 82% móvil de los pasivos jubilados en YCRT no le compete” siendo el Régimen especial para los trabajadores de YCRT “un acuerdo particular entre los gremios y la empresa, del cual participaron las autoridades de aplicación en la materia”.
ANSES agregó que “se encuentra abonando el suplemento “régimen especial” en virtud del decreto 1474/2007, haciendo especial hincapié en la documental presentada de la que surge que es YCRT quien asumió la obligación de garantizar al personal que se jubile la percepción de un importe dinerario que le garantice un ingreso mensual equivalente al 82% móvil del haber en actividad, ajustándose en coincidencia con la evolución de las remuneraciones del personal activo”, es decir, ANSES cumplió, pero no YCRT.
El magistrado consideró que “debe dejarse especialmente en claro que dicho complemento jubilatorio se encuentra definido en el seno gremial con participación y consentimiento de la propia empresa, que luego ha sido confirmado y acordado ante y con participación de las distintas autoridades de aplicación de máximo rango nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social –que además lo homologó- y ANSES)”.
Incluso remarcó que “el propio ANSES reconoció el derecho del actor y la obligación a cargo de YCRT de cancelar el mismo, dejando especialmente salvada su intervención en tanto destaca haber cumplido todas las obligaciones a su cargo y deslinda en la empresa del Estado la obligación de pago del complemento jubilatorio”.
CLARAS
El Juez indicó que las normas son tan claras que “me exime de mayores comentarios”. Para ser más preciso, detalló que el acta acuerdo suscripta por las Secretarías de Trabajo y de Seguridad Social con YCRT del 5 de julio del año 2007 “incluye pautas interpretativas y determina la función del ANSES en la relación jurídica previsional particular aplicable a los jubilados de YCRT, con participación de las asociaciones gremiales”.
Abundó que “acta acuerdo de fecha 17 de octubre del año 2007” firmada en la cartera laboral nacional y los gremios “convienen en la cláusula Primera que YCRT pagará a todos sus ex trabajadores y/o pensionados que se acogieron al beneficio jubilatorio a partir del 1/7/94, un monto mensual de mil doscientos pesos ($1200) con carácter complementario de la jubilación y/o pensión ordinaria”, y que “dicho importe se actualizará conforme a la evolución de las retribuciones salariales del personal en actividad”, lo que significa que el monto irá incrementándose de acuerdo a los acuerdos de los activos con la empresa.
“Esta misma acta en la cláusula segunda establece que el personal que se acoja al beneficio jubilatorio a partir de la firma del acta percibirá mensualmente un importe dinerario con carácter de complemento jubilatorio cuyo monto se establecerá para cada caso individual y de tal modo que garantice a cada jubilado un ingreso mensual equivalente al 82% de las remuneraciones normales y habituales que correspondan a su categoría que revista en la actividad, para lo cual se tomará como base de cálculo el haber previsional que abone el ANSES. El importe complementario se ajustará en coincidencia con la evolución de las remuneraciones del personal en actividad”.

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