miércoles, 30 de octubre de 2019

LABORAL / DERECHO A HUELGA. México. Declaración de ilegalidad.


Ilegal, paro de trabajadores; les descontarán el día

Los líderes del Sindicato han sido más para hostigar y no dejar trabajar a la gente, acusó la gerente de la Jumapag, Nubia Yazmín Puentes Llanos

Guasave, Sinaloa.- Además de calificar como ilegal y lesiva para la prestación del servicio a los usuarios de la Jumapag, la gerente del organismo anunció que se le descontará el día a los trabajadores sindicalizados que el pasado jueves 10 pararon labores para manifestarse frente a las instalaciones.
Nubia Yazmín Puentes Llanos criticó que más allá de manifestar su inconformidad el objetivo principal fue lesionar el desarrollo e impedir actividades para que se cediera a sus solicitudes.

Afectación

“La suspensión de actividades por parte de la planta sindicalizada tiene como objetivo ocasionarle un perjuicio y con ello una serie de daños, incluidos aquellos de tipo económico y social debido a que no fue posible prestar los servicios a los que por mandato de ley se encuentra obligada esta Junta, por lo cual los trabajadores participantes en el cese temporal de labores mucho más allá de manifestar su inconformidad es lesionar e impedir el desarrollo y crecimiento de una empresa cuyo futuro es incierto”, manifestó.

Ilegalidad

Aunque reconoció que tienen derecho a la libre asociación y reclamar derechos laborales no satisfechos con derecho a la huelga, dijo que esta tiene que ser legal, hecho que no se dio ante el paro laboral.
 “En este caso me estoy refiriendo a los líderes sindicales con quienes en semanas anteriores hemos estado dialogando para poder llegar a un acuerdo. Este es un tema de hacer conciencia, la parte laboral de la Junta es de suma importancia y requiere de una operación eficiente para que realmente logre fortalecerse y mejorar, sin embargo ayer fuimos testigos de que el resultado fue que no se logró cubrir las necesidades de todo el municipio”.

Sin recursos

Puentes Llanos reconoció que no han logrado abonar a la deuda de alrededor de 19 millones de pesos, únicamente en el tema de planes funerarios pero que si no lo han hecho es porque la Junta no da para más.
En total se les deben 4 millones 537 mil 184 pesos de quincenas a jubilados y un millón 970 mil 893 pesos de aguinaldos; 5 millones 712 mil pesos de aguinaldo a trabajadores sindicalizados; un millón 553 mil pesos de la segunda quincena de octubre a la directiva del sindicato del periodo 2017 y 2018; 4 millones 300 mil pesos de retenciones, y un millón 597 mil 799 pesos de primas vacacionales.

Violación a la ley

De acuerdo con lo que establece el artículo 134 fracción 3, es obligación de los trabajadores desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o representante, a la cual se subordinará en todo lo concerniente del trabajo, lo cual no fue acatado. 
Asimismo citó el artículo 135, fracción 2 y 7, que establece que quedará prohibido a los trabajadores faltar sin causa justificada o sin permiso del patrón y suspender las labores sin autorización del mismo. Estos preceptos legales fueron omitidos por trabajadores y sus líderes, dijo la gerente del organismo.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Perú. Debido proceso administrativo laboral

La defensa laboral

El principio del debido procedimiento en la inspección del trabajo

22/10/2019

Jurídica - suplemento de análisis legal


JaimeZavala Costa
Miembro de Número de la Academia Peruana de Derecho. Socio el área laboral en Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría. Past-presidente de laSociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

LuisMendoza Legoas
Máster en Industrial and Employment Relations, mención “Cum laude”, por la Universidad de Turín y el Centro de Formación de la Organización Internacional del Trabajo. Miembro de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

El principio del debido procedimiento es, a su vez, un derecho material en estricto sentido. El procedimiento administrativo, que está recogido en el título preliminar de la ley, el cual cuenta con un desarrollo constante en precedentes judiciales y administrativos, dentro de las controversias que se suscitan en las relaciones laborales. El debido proceso tiene una doble dimensión, reconociéndose en un primer nivel que su contenido incluye una suma de garantías procesales; pero, además, se le atribuye un contenido sustancial, conocido como “debido proceso sustantivo”.

Dice el Tribunal Constitucional que “el derecho al debido proceso en su faz sustantiva se relaciona con todos los estándares de justicia como son la razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer”. (1)
De entrada, debemos señalar que el debido proceso se refiere nada menos que a un derecho considerado como fundamental que tiene actuación tanto en sede jurisdiccional como en la administrativa. Así, el Tribunal Constitucional (TC) ha expresado que:

“14. El fundamento principal por el que se habla de un debido procedimiento administrativo encuentra sustento en el hecho de que tanto la jurisdicción como la administración están indiscutiblemente vinculados a la Carta Magna, de modo que, si ésta resuelve sobre asuntos de interés de los administrados, y lo hace mediante procedimientos internos, no existe razón alguna para desconocer las categorías invocables ante el órgano jurisdiccional”. (2)

Así, la doctrina administrativista entiende que el debido procedimiento administrativo se informa de: i) El derecho a exponer argumentos; ii) El derecho a ofrecer y producir prueba; y iii) El derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.(3) Dividiremos el análisis de este trascendente principio-derecho material según la fase en la que se aplica: la etapa de la fiscalización y la etapa del procedimiento administrativo sancionador que se inicia una vez notificada el acta de infracción (e informada con el informe del instructor), a fin de discutirse la aplicación de la sanción propuesta por el inspector de trabajo.

Etapa de fiscalización

Recordemos que, según la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (en adelante “LGIT”), únicamente se hace referencia a la “observación del debido proceso” como un principio que fundamenta al procedimiento sancionador regulado en dicha norma especial (inciso a del artículo 44 de ese cuerpo normativo). Sin embargo, aunque este principio no haya sido comprendido dentro de la regulación de la fase fiscalizadora en la LGIT, sí se le ve recogida en el Título Preliminar de la LPAG:

“Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
[...]

1.1. Principio del debido procedimiento. –Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.
La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo”.
Al observarse que la fase de la inspección en estricto término supone un acto previo al inicio del procedimiento administrativo, podría plantearse la interrogante sobre si este principio, informa total o (acaso) parcialmente al proceso inspectivo. Esta pregunta es capital, pues podría llegarse a entender que las actuaciones del inspector de trabajo están fuera del ámbito de aplicación del principio del debido procedimiento administrativo. La duda puede alimentarse por el hecho de que el Tribunal Constitucional ha establecido supuestos de atenuación al debido proceso en los llamados “procedimientos administrativos internos”. Según lo que había resuelto el alto tribunal en la Sentencia recaída en el Expediente 2209-2002-AA/TC, el debido procedimiento administrativo no se extendía a todos los procedimientos administrativos internos. En esa línea, algunas opiniones han apuntado a que el artículo 10 de la LGIT pareciera establecer una aparente exclusión de la aplicación supletoria de la LPAG:

“Artículo 10.- Principios generales:
Las actuaciones de la Inspección del Trabajo son diligencias previas al procedimiento sancionador en materia sociolaboral, cuyo inicio y desarrollo se regirá por lo dispuesto en las normas sobre Inspección del Trabajo, no siendo de aplicación las disposiciones al procedimiento administrativo general, contenidas en el Título II de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo por expresa remisión a las mismas.
[...]”.

La referencia citada remite directamente al título II de la LPAG (“Del procedimiento administrativo”) que regula disposiciones comunes para los diversos procedimientos administrativos. Hecha esta aclaración, se mantiene el hecho de que a la fase de la inspección propiamente dicha no se le atribuyen las características del procedimiento administrativo, pero ello no significa que no se apliquen los principios establecidos en la LPAG.

A diferencia de los “actos administrativos”, el Acta de Infracción per se no producen efectos jurídicos sobre los sujetos inspeccionados (ya que requiere ser acogida o confirmada en una resolución emitida al cabo de un procedimiento sancionador). Sin embargo, es innegable que la fiscalización de suyo comporta una forma de intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo que no puede concebirse desprovista de garantías hacia las empresas. En esa línea, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado remarcando que las actas de infracción no están exentas de los deberes y controles a los que se sujeta cualquier Autoridad Administrativa:

“[...]
Ahora bien, dichas actas [de infracción, expedidas por el Sistema de Inspección del Trabajo] no están exentas el deber de motivación de los actos administrativos, así como de la ponderación de todas las pruebas aportadas, pues precisamente dan inicio al procedimiento administrativo sancionador en ciernes, siendo que la decisión tomada por la autoridad laboral traerá como consecuencia la imposición de sanciones administrativas y pecuniarias. Dicha inspección debe estar dotada de los principios de razonabilidad y proporcionalidad en términos constitucionales”. (4)
+La cabida del principio de debido procedimiento dentro de la inspección del trabajo es, entonces, amplia y, por lo tanto, el inspector de trabajo es responsable de dar espacio al derecho de defensa en forma proporcional y adecuada. 
Por ese motivo, apreciamos que ciertas prácticas pueden ser calificadas como contrarias al debido procedimiento administrativo, al evidenciar una desprotección grave respecto de la situación impuesta al sujeto inspeccionado, que se ve privado de hecho del ejercicio de su derecho de defensa dentro de la fase de la fiscalización

La etapa sancionadora

El principio del “debido proceso” tiene, en la LPAG, una regulación más detallista que en la LGIT, donde (como recordábamos) sí existe una recepción explícita de esta garantía. En el cuerpo normativo general se recoge al debido procedimiento administrativo en la forma siguiente:

“Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa
La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:
[...].

2. Debido procedimiento.- No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas”.
Como se observa, existe una regulación más garantista para los administrados que son llevados al procedimiento sancionador por el presunto cumplimiento de una infracción laboral. Es llamativo que a partir de la modificación a la LPAG por el Decreto Legislativo Nº 1272, la norma general impone al Sistema de Inspección del Trabajo una necesaria adecuación de su procedimiento administrativo sancionador, toda vez que ni la LGIT ni sus normas reglamentarias establecían la “debida separación entre la fase instructora y la sancionadora”. Hasta la fecha, la fase instructora puede ser calificada como imperceptible para muchos administrados. Por ese motivo, se espera que puedan emitirse nuevas modificaciones a la LGIT –que vayan más allá del maquillaje efectuado al Reglamento sectorial– a fin de dar cumplimiento a este mandato de la norma común del funcionamiento de la administración pública.

Del lado de la Autoridad del Procedimiento Sancionador (léase: Sunafil o cualquier Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo que resulte competente en un caso en concreto), se tiene al poder público de poder determinar la responsabilidad del sujeto investigado y, así, imponerle una pena determinada por el legislador: la multa. Este poder debe ser ejercido de forma justificada, atendiendo a la naturaleza de los casos sometidos a la competencia administrativa y con el otorgamiento de oportunidades reales para que el administrado ejercite los derechos que le son reconocidos dentro del procedimiento.

Queda claro que el debido procedimiento administrativo es un principio y derecho material que, según la jurisprudencia constitucional, permite efectuar una revisión de lo acontecido en la fiscalización como en el propio procedimiento sancionador. Los órganos competentes para revisar las actas de infracción tienen, pues, un deber de proceder según la legalidad vigente y están llamados a enjuiciar la actuación de la propia administración respecto de la satisfacción de los derechos enunciados al sujeto investigado o procesado en la vía administrativa-sancionadora. En ese sentido, incluso cuando el sujeto investigado no llegase a presentar descargos contra un acta de infracción en la que se imputan infracciones, la propia administración pública debería oficiosamente revisar los actuados en la etapa de fiscalización para, con ello, determinar si se ha garantizado la vigencia del debido procedimiento administrativo.

No corresponde, por las mismas razones, que la autoridad resuelva los expedientes sancionadores con “espíritu de cuerpo” respecto de lo acontecido en las fiscalizaciones. De convalidarse actos arbitrarios cometidos por un inspector de trabajo o por la instancia inferior del propio procedimiento sancionador, no se hace sino afectar el derecho al debido procedimiento administrativo. Es importante que la autoridad que está por resolver un expediente sancionador cumpla con dos requisitos referidos a la debida motivación: i) Debe evaluar si en el expediente el inspector o el servidor que resolvió en la instancia inferior (si fuera el caso) han cumplido con emitir una decisión debidamente motivada –revisión de la motivación de los actos recurridos que son sometidos a su competencia–; y ii) Al pronunciarse resolviendo el recurso impugnativo presentado por el administrado, debe expresar los motivos de su decisión (con lo que se satisface el deber de motivación respecto de la resolución por emitirse).

Tribunal Constitucional


El Tribunal Constitucional ha aclarado que la motivación de las decisiones forma parte del debido procedimiento administrativo. Así:
“El derecho a la motivación de las resoluciones administrativas es de especial relevancia. Consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado a que las sentencias estén motivadas, es decir, que exista un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican.
La motivación de la actuación administrativa, es decir, la fundamentación con los razonamientos en que se apoya es una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, imponiéndose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional.
[...]
En esa medida, este Tribunal debe enfatizar que la falta de motivación o su insuficiencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, en tanto constituye una condición impuesta por la Ley N° 27444. Así, la falta de fundamento racional suficiente de una actuación administrativa es, por sí sola, contraria a las garantías del debido procedimiento administrativo”. (5)

[1] Fundamento 3.3.2 de la Sentencia recaída en el expediente 9727-2005-HC/TC.
[2]Sentencia del 16 de enero del 2012, recaída en el expediente 3891-2011-PA/TC.
[3]Morón Urbina, Juan Carlos. Op. Cit, p. 626.
[4]Fundamento 17 de la Sentencia del 12 de octubre del 2012, recaída en el expediente N° 2698-2012-AA/TC
[5]Fundamento jurídico núm. 9, de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 18 de febrero del 2005, recaída en el expediente 91-2005-PA/TC. Este criterio ha venido siendo reiterado por el Tribunal Constitucional en sendos pronunciamientos hasta fecha reciente.

domingo, 27 de octubre de 2019

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Posición empresaria ante la precariación


Espinas de la modernización laboral 

No son sólo Uber ni los empleos “precarios” que generan las plataformas de internet. Días atrás, una automotriz comenzó a vender con descuentos por Mercado Libre, pero con la inclusión de los concesionarios como parte del negocio: el cliente reserva la unidad con un anticipo por la web y luego termina cerrando el negocio, en persona, con el vendedor del salón de forma tal que no vulnere ningún derecho.
La tecnología llegó para quedarse en el mundo del trabajo y encuentra a la Argentina mal parada, sin crecimiento desde hace casi una década y con todos los indicadores en rojo, justo cuando el mundo afronta “una mutación permanente”, en palabras de María Vega Ruiz, consultora de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La modernización de los convenios laborales y las nuevas formas de trabajo estuvieron en el centro del escenario en el 55º Coloquio Anual de Idea, encuentro que, además de congregar a un millar de altos ejecutivos de medianas y grandes empresas y a funcionarios nacionales, esta vez llevó a las playas de Mar del Plata a una decena de sindicalistas de primera línea que opinaron fuerte sobre la cuestión.
Al calor del pacto de precios y salarios que impulsa el candidato opositor Alberto Fernández, hubo fuego en el debate bajo la consigna: “A los hechos, el trabajo como elemento transformador de todo”.
Dante Sica, el ministro de Producción y Trabajo, le puso números a una agenda impactante: la mitad de la población económicamente activa (PEA) se desempeña en trabajos de muy baja productividad, con ingresos inferiores a la línea de pobreza.
Son 4,5 millones de personas. Solamente el 10 por ciento de la PEA cuenta con empleos de calidad. El otro 40 por ciento está en el peor de los mundos: informalidad, en especial jóvenes y mujeres. Mientras Argentina debate, el 65 por ciento de los niños escolarizados menores de 12 años tendrán, cuando llegue el momento, trabajos que hoy no existen, puntualizó Jorge Becerra, analista de Boston Consulting Group.
El especialista complementó con un dato conocido: la mitad de los empleados serán reemplazados por máquinas en una década y, en sentido inverso, sectores como la minería y la salud ya tienen nuevos trabajos que no existían hace cinco años.
Para el economista Eduardo Levy Yeyati, la modernización laboral es, a esta altura, un tema remanido en la Argentina que está “sobrediagnosticado y subejecutado”.
Coexistencia. La de los robots con los humanos. (Amazon)

Coexistencia. La de los robots con los humanos. (Amazon)

Alejandro Asrin, presidente de Naranja y el único empresario cordobés presente en Idea, puntualizó que no se trata de futuro.
“La revolución tecnológica ya lo cambió todo, eso es presente, no futuro”, dijo a La Voz y agregó que el esquema laboral vigente en la Argentina hace que mucha gente ocupe “puestos que agregan escaso valor en todos los sectores”.
Pero cuando este tema está servido sobre la mesa, aparece de inmediato la resistencia sindical a aplicar transformaciones en sus convenios colectivos.
Daniel Herrero, el CEO de Toyota, descartó que haya una predisposición natural en las partes (gremios y empresas) a resistir los cambios y puso como ejemplo la experiencia de esa automotriz en su planta de Zárate (Buenos Aires).
“Mejora continua, productividad, calidad, capacitación y ergonomía están en el convenio colectivo”, firmado por el Smata (sindicato de mecánicos). “Necesitamos tener en claro los objetivos y ver cuánto estamos dispuestos a ceder”, dijo.
Con el acuerdo firmado en su momento, Toyota registró el jueves pasado dos por ciento de ausentismo y 98 por ciento de eficiencia y producción, añadió.
Pero Sergio Palazzo, titular de la Asociación Bancaria, planteó reparos a la irrupción desbocada de la tecnología. Una vez más, apuntó hacia Mercado Pago, un incipiente competidor del sector financiero.
“Necesitamos la regulación de plataformas digitales. No es descabellado ni estatista: lo plantean el Banco Mundial y el FMI (Fondo Monetario Internacional)”, indicó. Y comparó: la banca digital paga el 15 por ciento de Impuesto a las Ganancias y un trabajador, el 35 por ciento.
Por su parte, Hugo Yasky, de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), señaló que la defensa del “bienestar general” debe ser el objetivo del sindicalismo en estos temas, aunque reconoció que la formación profesional “debe transformarse en una verdadera epopeya” y consideró necesaria una reforma, “pero con objetivos muy claros”.
Profundizar el diálogo social y formar a las personas en nuevas habilidades
¿Qué salidas hay frente al avance tecnológico y el impacto que tiene sobre los empleos actuales?
María Luz Vega Ruiz, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) explicó que los objetivos permanentes de esa entidad son la “sostenibilidad, la productividad y la protección” del empleo.
Y para garantizar los puestos, la especialista consideró, aunque parezca una consigna vacía, que existe un solo camino: “Con diálogo social. Hay que revitalizar el contrato social existente y debatir en ese marco cómo se debe meter a la tecnología para que no resulte desleal”, dijo.
Alejandro Asrin, de Naranja, consideró que la promoción de la formación en las habilidades que se requieren en la actualidad es clave. También “modificar los diseños de organizaciones que tienen las empresas para lograr mayor agilidad” y reforzar la capacitación de personas que no tienen oportunidad dentro de este modelo “en habilidades de segundo o tercer grado, para que logren su bienestar”, propuso.
En ese camino, el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, destacó las experiencias de las escuelas de capacitación de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y la Uocra (gremio de la construcción), y consideró que en una eventual modernización laboral se deben discutir “categorías nuevas para los trabajadores de plataformas”.
Para el economista Eduardo Levy Yeyati, en tanto, es “muy difícil” que sea posible volver a capacitar a los “trabajadores adultos”, quienes “no van a volver a la escuela”. Pidió además que el sector público, en sus distintos niveles, deje de subsidiar la capacitación en actividades que van a desaparecer.
Cinco consignas básicas
Desde la organización de Idea, Javier Goñi, gerente general de Ledesma, planteó que esa institución definió cinco objetivos para aggiornar el mercado laboral: repensar las formas de contratación, modernizar los convenios, educar para la formación, reducir los costos laborales no salariales y disponer de un régimen simplificado de empleo para las pymes con menos de cinco empleados.
El consultor Jorge Becerra (Boston Consulting Group) alertó que hay que avanzar hacia un “nuevo modelo de capacitación laboral” con una necesaria transformación del sistema educativo, con incentivos concretos a la reconversión laboral y a la creación de nuevo trabajo.
“La gente está dispuesta, el 70 por ciento de las personas dice que se mudaría de país ante una mejor oportunidad laboral”, graficó.
Pero Levy Yeyati volvió a puntualizar sobre algo que consideró indispensable: “El empresariado debe decir qué necesita, pero después debe ayudar a conseguir la formación”.
Mercado laboral: En números
4,4 millones. Informalidad. Esa es la cantidad de asalariados sin aportes jubilatorios ni obra social en el total de la población urbana argentina.
2 millones. Sin trabajo. Al cierre del segundo trimestre de este año, esa cantidad de personas estaba sin empleo en las urbes del país.

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. República Dominicana. Economia digital y Derecho del Trabajo

Ray Guevara: Hay que adecuar leyes laborales al nuevo contexto económico digital

  • El presidente del TC dijo que los cambios en el modelo de producción impactan en las relaciones laborales.
Las legislaciones laborales nacionales deben ser adecuadas para que reconozcan las nuevas formas de trabajo que implica la economía digital, sostuvo este lunes el presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, tras observar que la era digital supone un cambio radical en la manera en que interactúan los individuos y las empresas y que tiene una gran incidencia en los conceptos nucleares del derecho del trabajo.
Ray Guevara señaló que los periodos de cambio en el modelo de producción que impactan en las relaciones laborales generan retos que deben ser equilibrados mediante soluciones jurídicas que promuevan el bienestar de los trabajadores como garantía incuestionable de la paz social y el progreso económico.
De acuerdo con un comunicado, Ray Guevara mostró preocupación porque el trabajo digital, que favorece el desarrollo económico de las empresas, no se traduce en una mayor contratación de trabajadores, sino en un incremento de la tasa de desempleados en vista de su modo de hacer negocios.
El presidente del TC emitió estas consideraciones al dictar la conferencia titulada “Derechos fundamentales en el trabajo y las relaciones laborales en la era digital”, como parte del X Seminario Internacional de Derecho Comparado del Trabajo “Isla Margarita”, en el que analizó los desafíos de los derechos de los trabajadores ante la revolución digital y tecnológica.
En la actividad que participaron juristas de México, Argentina, Venezuela, Colombia y República Dominicana, el doctor Ray Guevara hizo especial énfasis en el proceso de robotización del trabajo, por su tendencia a producir un “desempleo tecnológico” al sustituir grandes cantidades de trabajadores en las industrias y empresas.
“Estos robots o ‘trabajadores artificiales’ generarán en las próximas décadas grandes tasas de desempleos susceptibles de producir grandes crisis políticas y económicas en los países desarrollados. Se estima, por ejemplo, que, en la próxima década, los robots dejarán sin empleos alrededor de 800 millones de trabajadores en el mundo. El 20 % de estos trabajadores empezarían a ser desplazados hacia el 2030. En China afectaría el 12 % de la fuerza laboral. En Estados Unidos, Alemania y Japón se estima que un 30 %”, explicó.
Ray Guevara observó que, de acuerdo al más reciente informe de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la proliferación de trabajos mediante plataformas digitales es una de las razones del fenómeno de la “precariedad laboral”, es decir, la situación que viven los trabajadores que por razones diversas sufren inseguridad, incertidumbre y falta de garantía en las condiciones de trabajo.
Además de la readecuación de las leyes laborales al nuevo contexto económico, el juez afirmó que es necesario que las legislaciones laborales contemplen políticas públicas de protección a los trabajadores, como la obligación de las empresas de capacitar tecnológicamente a sus empleados a fin de que estén calificados para manejar las nuevas herramientas digitales.
“En cuanto a la robotización de los procesos de producción industrial es preciso poner porcentajes límites de despidos de trabajadores, concediéndoles a los trabajadores despedidos una indemnización adicional por su separación de la empresa en estos casos”, aseveró.
Durante su ponencia, el presidente del TC analizó nuevas modalidades de contrato laboral de la sociedad del conocimiento digital, como el trabajo intermitente, el teletrabajo, el trabajo de colaboración abierta y los equipos virtuales de trabajo, los cuales demuestran un fenómeno de deslocalización del trabajo.
Al respecto, opinó que mientras durante la revolución industrial el problema eran las largas jornadas de trabajo y los bajos salarios; en la revolución digital la dificultad consiste en la falta de horario de trabajo y el bajo salario.
Señaló que la deslocalización laboral y falta de horario tiene efectos colaterales nocivos para algunos derechos laborales como el pago de horas extra, pago de vacaciones y bonificación y la debilitación del proceso de sindicalización ante la reducción de trabajadores de la empresa y la interacción entre los mismos.
Dijo estar convencido de que el diálogo social será el instrumento esencial para armonizar el desarrollo tecnológico y vigencia y respeto de los derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones del trabajo.
Asimismo, señaló que República Dominicana puede exhibir excelentes frutos de la concertación y diálogo tripartito como son: El actual Código de Trabajo de 1992, la ley de seguridad social y el acuerdo tripartito.
“La revolución digital representa, sin dudas, una importante transformación en el modelo económico de nuestros días que genera grandes desafíos en el mundo del derecho del trabajo; sin embargo, no debemos olvidar la regla de oro de la paz social y el progreso económico esbozada por el ‘Canciller de Hierro’, Otto Von Bismarck: el bienestar de los trabajadores”, dijo Ray Guevara.

sábado, 26 de octubre de 2019

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. España. Contra los falsos autónomos

Ana Gómez: “Tenemos que luchar contra la lacra de los falsos autónomos”

Ha dedicado toda su joven pero destacada carrera al Derecho Laboral. Con 20 años de experiencia, Ana Gómez ha trabajado en despachos de abogados de primer nivel donde se ha especializado en litigios ante los tribunales del orden laboral y contencioso administrativo, y asesoramiento en asuntos de seguridad social y negociación colectiva. Es la responsable del departamento de laboral de la firma Mariscal & Abogados y en septiembre de 2017 se convirtió en la primera mujer que preside la Asociación de Abogados Laboralistas (ASNALA), representando a un colectivo luchador y solícito.

La Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA) cuenta con 525 socios y reúne a 200 participantes en el congreso anual que se celebra en Segovia los días 24, 25 y 26 de octubre, una reunión que ha sido etiquetada como histórica por sus organizadores.
—¿Por qué es histórico el Congreso Nacional de ASNALA 2019 que tiene su centro de reunión en el Teatro Juan Bravo?
—Lo hemos considerado histórico porque es la vigésima edición y eso no es más que una consolidación de este congreso como un evento anual obligatorio para todos los laboralistas de este país.
—¿En estos veinte años los laboralistas han ganado relevancia en el mundo jurídico?
—En estos 20 años los laboralistas hemos crecido en protagonismo. Han sido años de mucha actividad legislativa en nuestro país y a todos los niveles en el campo del derecho de los trabajadores pero sobre todo ha influido nuestra integración en la Unión Europea. El Derecho Social de la Unión Europea que tiene prioridad aplicativa en España ha hecho que cobremos más protagonismo.
—¿Qué cambios se han producido desde que inició su actividad ASNALA en 1997?
—El Derecho Laboral es complejo, más en estos últimos años, y eso ha hecho que se necesite una mayor especialización por parte del laboralista. Quizá antes el laboralismo era una disciplina que no tenía tanta especialización, ahora es muy técnica, demasiado técnica. Nuestros cambios legislativos en materia laboral son muy rápidos, cada año tenemos más de dos o tres frente a un compañero de Civil o incluso de Penal que también tienen alguna reforma pero de cada cinco u ocho años. Eso demuestra que el Laboral va con la sociedad, con los cambios que está teniendo la sociedad en estos últimos años y más que va a haber porque se habla ya de un nuevo Estatuto de los Trabajadores y se habla también de que va a salir el estatuto de los trabajadores de las plataformas.
—Esto plantea continuos retos ¿Cuál es la situación del colectivo?
—Los laboralistas afortunadamente somos necesarios en la sociedad. Somos los que ayudamos a los trabajadores y a las empresas a establecer un marco seguro de relaciones laborales.Somos una pieza integradora en el sistema judicial porque procuramos la paz social, un valor muy importante en nuestra sociedad. Los retos son muchos. Entender el impacto que va a tener la digitalización y la transformación del empleo con la digitalización es uno pero, por supuesto, también las nuevas formas de trabajo flexible, la erradicación de la lacra de la discriminación de género…
Los laboralistas somos una pieza integradora en el sistema judicial porque procuramos la paz social       »
—¿Las políticas de igualdad son suficientes? ¿Cómo se puede combatir la discriminación?
—La igualdad es un principio esencial del Derecho tanto en nuestra Constitución como de la Unión Europea y desde hace muchos años se están legislando políticas que tienden hacia la consecución de este fin: conseguir que haya igualdad efectiva, no solo en el papel. Llevamos muchos años de políticas activas con esta finalidad, muchas no han dado sus frutos todavía, por desgracia. El Fondo Monetario Internacional ha dicho que la igualdad salarial de género no se va a conseguir hasta dentro de cien años, lo que parece increíble. Convivimos desde hace muchos años, seguiremos conviviendo y se seguirán esmerando los políticos que gobiernan los estados miembros y la Unión Europea en fomentar políticas tendentes a lograr está igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
—¿Es necesaria la reforma del Estatuto de los Trabajadores?
—Sí. Tenemos un Estatuto de los Trabajadores que ya de por sí el título se tiene que cambiar. Se tiene que llamar Estatuto de las Personas Trabajadoras. Pero no solamente se tiene que cambiar el título, que es un pasito muy importante para el futuro y de igualdad, sino también el contenido. Tenemos unas relaciones laborales modernas, unas relaciones del siglo del XXI y nuestro Estatuto es, en esencia, el mismo texto que se ha creado en el año 80. Ya está muy pensado y se está trabajando desde el Ministerio en un nuevo texto del Estatuto de las Personas Trabajadoras. Es muy importante que nuestro legislador pueda intervenir aunque sea mínimamente en la modernización en las relaciones laborales de nuestro país.
 La Reforma Laboral quedará y permanecerá mucho más tiempo  »
—¿Y el replanteamiento de la reforma laboral?
—Está muy asociada a la reforma profunda que hizo el Gobierno del PP en el año 2012 que ha tenido sus frutos, sus beneficios y también algunas dificultades que han dado lugar a litigiosidad en los tribunales, pero sobre ha tenido aspectos muy positivos porque ha habido muchas empresas que gracias a esa reforma han podido sobrevivir. Aunque llevamos siete años oyendo que se quiere derogar por fuerzas políticas, lo cierto es que aún pervive y creo difícil que esa reforma se anule por el Gobierno entrante. Se podrán parchear algunos aspectos pero en su esencia esa reforma quedará y permanecerá mucho más tiempo.
—Antes hacía referencia a la revolución que han provocado las nuevas tecnologías en el mundo de trabajo. En este nuevo escenario de móviles, cámaras y redes sociales ¿está garantizada la intimidad digital de los trabajadores?
—La realidad es que afortunadamente tenemos un marco jurídico en España bastante seguro para los trabajadores en esta materia. Primero, tenemos un reglamente comunitario del año 2016 de protección de datos que ya marcó las líneas maestras. Luego vino a finales del año pasado la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos que traspone al ordenamiento español el reglamento comunitario pero sobre todo modifica el Estatuto de los Trabajadores para introducir la garantía, la desconexión digital y los derechos de intimidad y de privacidad frente al acceso sin control, sin ningún límite, por parte de los empresarios en los dispositivos digitales de los trabajadores. No es que antes de esa norma no tuviéramos protección, si no que era materia creada por los tribunales. Ahora es derecho positivo, normas jurídicas en las que los ciudadanos están protegidos, porque la normativa de protección de datos es aplicable a todos los ciudadanos no solo a los trabajadores. Hoy podemos decir que un ciudadano está brindado frente a las injerencias y frente a la intrusión en la intimidad por parte de la empresa en su esfera íntima.
—¿Los autónomos son los hermanos pobres de la familia laboral?
—Creo que no son hermanos. No podemos decir que son muy parecidos porque tienen una regulación distinta, lo que sí tenemos que hacer es luchar contra la lacra de los falsos autónomos. Todavía pervive una práctica curiosa que es contratar como autónomo a gente que no lo es. Ahí sí se puede decir que el hermano pobre es el falso autónomo. El autónomo real tiene por voluntad, por decisión, un estatuto que está muy evolucionado, que tiene derechos reconocidos pero que no pueden ser iguales a los trabajadores. Yo considero que donde realmente hay que incidir y luchar todavía mucho es en conseguir erradicar al falso autónomo.
El broche del Congreso es la intervención de la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio  »
—Muchos de estos temas se van a tratar en el XX Congreso de ASNALA que cuenta con un cartel excepcional de ponentes y un programa muy completo.
—Tenemos Derecho Procesal que es muy importante, tocamos temas de control de tiempo de trabajo que está tan de moda porque ha habido cambios tanto el año pasado como este, sobre todo con el registro de jornada. Se va a abordar también la nueva directiva de whistleblowing, el canal de denuncias, es decir, la protección de los trabajadores que denuncian irregularidades para que no puedan ser represaliados ni sancionados. Va a venir un representante de la Comisión Europea que ha trabajado expresamente la directiva para hablarnos sobre ella. Es una directiva que ya ha sido aprobada y que España tiene que trasponer a su ordenamiento.
Vamos a trabajar aspectos relativos a la privacidad y la intimidad; vamos a hablar de técnicas de ventas para laboralistas; traemos también a un gurú de la transformación del empleo a raíz de la digitalización y a dos empresas que se dedican al campo de la digitalización en el sector legal. Por último, el broche final, que tiene mucho peso institucional para la Asociación, es la intervención de la señora ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, que vendrá el sábado y nos va a ilustrar sobre las tendencias en esta legislatura. Nos va a adelantar de primera mano las pinceladas de la política social laboral que, si sale o forma gobierno, tendría el PSOE.

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. España. Precarización del trabajo en casas particulares.

Las ‘riders’ de la limpieza: precarizadas, sin contrato y cargando su propia lejía


Por David Noriega

Las plataformas orientadas a los servicios del hogar, que se presentan como intermediarias sin asumir ningún compromiso laboral, han experimentado un aumento en los últimos años.
Carmen trabaja limpiando casas por horas. Ojea el teléfono cada poco porque es ahí donde recibe las ofertas que le llegan a través de Wayook, una plataforma digital en la que está registrada y en la que quien primero pulsa el botón de ‘aceptar’, se queda el trabajo. «Pero no me tienen asegurada», repite varias veces. La empresa explica en un recoveco de su página web que es el usuario quien debe darla de alta en la Seguridad Social, a pesar de que es la propia compañía quien marca los precios mínimos (y, de facto, los que se perciben), canaliza el cobro, se queda una comisión e, incluso, establece estructuras organizativas entre las trabajadoras.
Carmen, que prefiere ocultar su nombre real, es, estableciendo un paralelismo sencillo con plataformas más conocidas como Delivero o Glovo, una rider de la limpieza. Este tipo de plataformas orientadas a los servicios del hogar han experimentado un aumento en los últimos años. En el informe ‘El trabajo en las plataformas digitales de reparto’ publicado por UGT en septiembre, ya se mencionaba más de media docena de empresas de limpieza y otros servicios a domicilio: Clintu, Flycleaners, GetYourHero, Taskrabbit (adquirida por Ikea) o la propia Wayook.
Para el sindicato, «en varias de estas actividades la relación que une a las partes es, en realidad, por cuenta ajena», pero todas tienen un modelo de negocio similar pese a que pueden cambiar de denominación o forma jurídica: presentarse como intermediarios que no asumen ningún tipo de compromiso laboral con las trabajadoras, pero que tampoco realizan ninguna labor proactiva para asegurarse de que sus clientes regularicen su situación.
El coordinador de turespuestasindical.es de UGT, Rubén Ranz, explica que «hay que tener en cuenta que muchas de estas plataformas son agencias de colocación, lo que parece que le da un viso de legalidad, pero es todo lo contrario, porque entendemos que existe un fraude». Para él, este tipo de plataformas, aunque operen de distinta manera, en el fondo hacen lo mismo, funcionar como empresas multiservicios que, a su juicio, «deberían tener a las trabajadoras en el régimen general de la Seguridad Social, aplicándoles el convenio de limpieza».
«Si funcionan como una agencia de colocación, que efectivamente solo intermedia, el ilícito lo estaría haciendo la familia, pero en muchos casos (las empresas) no solo hacen eso, sino que también deciden un precio y cobran por ello, u ofrecen otros servicios, como aportar los productos de limpieza u otros», explica el profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia Adrián Todolí, que reconoce, no obstante, que «no es fácil distinguir».
Para registrarse en las plataformas, las trabajadoras tienen que rellenar cuestionarios en los que responden sobre su experiencia, su forma de trabajar, etc. «Te preguntan de todo, estuve casi dos horas con el cuestionario», indica Carmen. Algo que choca con los datos que deben completar los usuarios. «No sabes qué te vas a encontrar», indica, «un día llegué a un piso para limpiar el salón, la cocina y el baño y empezaron a salir chicos de las habitaciones… No pasó nada, pero ves tantas cosas en la televisión que lo primero que pensé fue: ¿dónde me he metido?».
Lo de aportar los productos también es algo habitual. «Si los traigo yo, me pagan un euro más por hora», explica Carmen, pese a que la empresa carga al cliente un suplemento de 3,99 euros por un servicio con este extra. Ella cobra unos siete euros por hora (8 si se hace cargo de los productos de limpieza). En su página web, Wayook indica que la profesional recibe directamente el pago en un plazo de 24 horas. En su caso, no es cierto. Ella cobra a mediados y a finales de mes en dos pagos únicos, realice los servicios que realice, que le ingresa la empresa. Para Todolí, «si el cliente paga a la plataforma y la plataforma paga a la trabajadora, volvemos a la prestación del servicio, como los riders, falsos autónomos o lo que sea. Quien tiene que darlas de alta es la plataforma, no el cliente». Esta redacción se ha puesto en contacto con Wayook, pero no ha obtenido respuesta.

Cómo identificar si existe relación laboral
¿Crees que te penaliza cuando rechazas una oferta? «No, puedo decir que no y me siguen apareciendo otras», explica Carmen. Ana, que trabaja con Clintu y también prefiere utilizar un nombre ficticio, responde lo mismo: «Puedes decir que no». El fundador y CEO de esta compañía, Alex Espel, explica que «no existe algoritmo» y que, como trabajador, «no estás obligado a realizar ningún trabajo, ni horarios, ni nada. Obviamente, si estás disponible más horas, podrás trabajar más horas. Si haces más servicios a más clientes a los que les gustas, te piden, están dispuestos a pagar más y se genera una cierta meritocracia».
La profesora de derecho del trabajo de ESADE Anna Ginès establece varios elementos clave para identificar cuándo existe una relación laboral entre la plataforma, independientemente de su funcionamiento, y las trabajadoras: la asignación del trabajo, el rol de la empresa –si el medio esencial sin el cual el trabajo no tendría sentido es la propia plataforma- o quién se relaciona con el mercado. Sobre el primero, explica que «si la plataforma interviene en esa asignación oferta-demanda, se convierte en la prestadora del servicio». En ese sentido, existen diferentes sentencias contra Glovo o Delivero -también otras a favor- en las que reconocen que los riders son, de facto, trabajadores de la empresa y en las que dan por sentado la existencia de un algoritmo para la asignación de servicios, que penaliza a aquellos que rechazan algunos o que están disponibles menos horas.
La valoración de las trabajadoras, que éstas se puedan marcar como ‘favoritas’ para que tengan prioridad sobre el resto cuando un cliente para el que ha trabajo publique una oferta o pedir que la plataforma envíe siempre a la misma limpiadora es para los expertos en derecho laboral una forma de «establecer un sistema de organización empresarial». «Al establecer un sistema de reputación digital está decidiendo quién va a trabajar en cada sitio, porque la casa le está diciendo a la plataforma a través de ‘favoritos’ que prefiere a esa persona», desarrolla Todolí. «Eso es parte de la organización, no sé si suficiente. Eso tendría que decirlo el juez, pero que unos se vean antes que otros es el algoritmo como jefe», matiza. «Para mí, la variable en si misma -valoración de clientes, servicios rechazados, favoritos, etc.- no es determinante, sino que utilice unas variables que la empresa elige», coincide Ginès.

«Unos te pagan 8,50 euros, otros 9, otros 10»
Clintu nació hace cuatro años y su trayectoria ha sido ascendente: cerró 2018 con más de 400.000 euros en facturación y tres millones de euros en pedidos. Actualmente tiene registradas a alrededor de 500 personas, «por un lado el perfil del ‘manitas’, que no es el mayoritario, y luego el de limpieza, que normalmente son mujeres, en muchos casos en riesgo importante de exclusión social o que vienen de backgrounds bastante complicados y a las que poder trabajar limpiando por horas les da la vida» porque «encontrar trabajo limpiando es un drama», explica Espel.
Los usuarios solicitan, a través de la web, el servicio que necesitan, las características de la vivienda, el tiempo y el precio que quieren pagar, aunque la plataforma determina un mínimo. Esta oferta llega a las limpiadoras, que la aceptan o rechazan. Ana ve en la aplicación lo que se paga por un servicio. «Unos te pagan 8,50 euros, otros 9, otros 10. No lo sé, será el cliente quien pone el precio, no lo sé», indica. El dinero lo recibe a través de una pasarela de pago que gestiona la propia aplicación, que se queda con entre el 8 y el 15%, según las características del servicio, pero no comprueba que la trabajadora sea dada de alta por la familia. Sí asegura, no obstante, posibles desperfectos en la casa originados durante el servicio, como muestran en un lugar destacado de su web.
«Nosotros no podemos controlarlo, la administración vive en el mundo analógico», justifica su CEO. Y añade: «Hay muchísima gente que no quiere trabajar legalmente, aunque todo el mundo se escandalice. Es como el ‘¿con IVA o sin IVA?’. A veces nos dicen que si tienen que cotizar, pasan. A día de hoy no existen los mecanismos para una colaboración público-privada para plataformas como nosotros, que podemos ser un gran canal para aflorar la economía sumergida».

«¿Quién fija los precios y cobra los servicios?»
Ginès menciona también lo que los juristas llaman «ajenidad», que se refiere a quién se relaciona con el mercado, quién toma las decisiones económicas, organizativas y estratégicas. «¿Quién fija los precios? ¿Quién cobra los servicios? ¿Quién fija la marca? ¿Quién tiene los datos del cliente? Obligar a que toda relación pase por la plataforma implica que quien se está presentando en el mercado, es la plataforma», dice.
En este sentido aparece otro punto que puede determinar la existencia de una relación laboral o no: la capacidad de las trabajadoras de marcar precios. «Desde el momento en el que el servicio se ofrece a mucha gente, esa capacidad de negociación cuando no hay contacto directo entre el trabajador y el empleador se desvirtúa», indica. Y añade: «Se le da la capacidad de fijar el precio a la persona que contrata, pero la persona que trabaja no tiene capacidad real. Su única capacidad es elegir cuántas horas está disponible, que no trabajando».
Rocío Echevérria pertenece al sindicato independiente de trabajadoras del hogar y los cuidados (Sindihogar) y trabaja con la plataforma Cronoshare. El director de marketing de la compañía, surgida en 2012 en Valencia, Carlos Alcarria, indica que se trata de «un marketplace de intermediación de servicios (de varios tipos)» entre profesionales y empleadores. «Proveemos la tecnología y facilitamos un punto de encuentro para ambos y tanto el empleador como la empleada acuerdan cómo se realiza el servicio».
¿Cómo se ponen en común? La empleadas deben ingresar dinero en euros en la plataforma para compra ‘cronos’, una moneda virtual inventada por la compañía con la que pueden acceder al número de teléfono de los empleadores cuya oferta de trabajo les interese. «Tenemos unos listados y los vamos ordenando por ciudades y demás, y por calidad de los perfiles, pero a día de hoy el algoritmo de ordenación no lo tenemos desarrollado al 100%», indica Alcarria. Para acceder al número de teléfono del cliente, la empleada paga unos 9 euros de media. A cada oferta pueden acceder un máximo de cuatro trabajadoras: a las que no se quedan con el trabajo, tan solo les devuelven 6 de los 9 euros pagados.

«Los clientes no suelen darlas de alta»
A partir de ese momento, la relación entre Cronoshare y la trabajadora desaparece: ella contacta con la familia, deciden un precio y la forma de realizar ese servicio y los futuros (normalmente se indica si el servicio que se solicita es de varios días o muchas horas, lo que hace que compense dejarse los cronos en esa oferta). «Las condiciones son que ellos son intermediarios, no te aseguran, ni te garantizan las condiciones de trabajo que se anuncian. Me ha pasado con familias que pedían una solicitud constante, yo pagué y a las cuatro semanas te dicen que no», indica Rocío. Ella trabaja en cuatro casas, pero no está contratada en ninguna. «Es un sector un poco complicado, porque los clientes no suelen darlas de alta en la Seguridad Social», reconoce Alcarria, que matiza que «nosotros recomendamos que el cliente pague lo que corresponda, pero no entramos en gestiones porque seríamos otro tipo de empresa».
Por eso, el director de marketing de Cronoshare se muestra «totalmente tranquilo» frente a los conflictos laborales que han encarado plataformas que ofrecen otro tipo de servicios, como los de reparto. «La relación que tenemos con los profesionales no tiene nada que ver con la que tienen las empresas de comida a domicilio. Somos una plataforma de marketing y captación de clientes. Nadie está obligado a nada, ni a contactar. En otras plataformas puede que si no coges un trabajo, no trabajes más. Estamos fuera de la polémica», explica.
Una diferencia fundamental con otras plataformas como Glovo o Delivero es que mientras estas alegan que losriders son autónomos y no tienen relación laboral con la empresa, las trabajadoras domésticas, por ley, no pueden ser autónomas. Así, tiene dos opciones: que las contrate la plataforma o que lo haga la familia. Las empresas, por su parte, no niegan que exista una relación laboral, pero sí niegan que esa relación laboral sea entre empleada y empresa, sino que cargan la responsabilidad a las familias.
Para Estel se trata de «un problema estructural legislativo, a nivel mundial si quieres, sobre qué hacemos con los trabajos que se generan a través de plataformas». «Puedes ver las plataformas como un canal que te genera economía y riqueza o que no, y cerrarlo. Nosotros conseguimos que encuentre trabajo gente a la que no le dan otras alternativas. Nos dicen que no es una opción buena, ¿qué alternativa propones tú? ‘Ah, no sé’. A una persona con dos hijos no le vale un ‘ah, no sé'», desarrolla.
Según los expertos consultados, estas plataformas «están precarizando a las limpiadores y no sé si dejan claro a los empleadores que tienen que darla de alta», denuncian desde el departamento de inmigración de Unión Sindical Obrera Madrid (USO). «Nosotros recomendamos otras como Senda de Cuidados, que respetan los derechos de los trabajadores».

El Sistema Especial de Empleadas del Hogar no reconoce a estas trabajadoras los mismos derechos que al resto. No tienen, por ejemplo, prestación por desempleo y pueden ser despedidas sin causa. En la última Encuesta de Población Activa, se declaraban empleadores de personal de servicio domestico unos 600.000 particulares, pero en septiembre la Seguridad Social solo contabilizó 395.000 empleadas. Es decir, una de cada tres trabajadoras no está dada de alta. Estos números sitúan a las empleadas domésticas en una situación dramática. Más aún si se tienen en cuenta los bajos salarios que perciben. Según un informe de UGT, publicado a principios de año, en 2017 las aseguradas cobraban de media 776 euros al mes, 81 euros menos que en 2008.