martes, 15 de octubre de 2019

LABORAL / DESPIDO. Pérdida de confianza vs. ideología política.


Una burla que despide: Despido de un trabajador por pérdida de confianza ya que en un acto público se burló del Presidente de la República


Partes: Horton Miguel Ángel Ariel c/ Interpublic S.A. y otro s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: I

Fecha: 12-sep-2019

Cita: MJ-JU-M-120937-AR | MJJ120937 | MJJ120937


Resulta legítimo el despido por pérdida de confianza del trabajador que en un acto público se burló del Presidente de la República, perjudicando los intereses de la empleadora.

Sumario:


1.-Se ajustó a derecho el despido por pérdida de confianza del trabajador que en un acto público se burló del Presidente de la República, pues la empresa de publicidad demandada pudo sentirse perjudicada moralmente por el accionar de la persona que agredió la investidura presidencial, máxime cuando el actor era el comunicador público de la compañía.

2.-Más allá de la conformidad o disconformidad que una política genere, el primer mandatario de un Estado, elegido democráticamente, debe ser respetado en su investidura y se explica, dentro del contexto en que el episodio tuvo lugar -es decir un acto público en un lugar de libre acceso-, que la empleadora haya despedido al actor por pérdida de confianza dado que, cabe preguntarse, qué tipo de fe podía depositar en una persona que, a pesar de desempeñar un cargo jerárquico y ser un comunicador social, no puede controlar sus expresiones en una situación tan peculiar.

3.-Si el trabajador, en razón de su ideología, perturba el normal funcionamiento del establecimiento o bien, en su interior, en horas de trabajo, realiza actos de proselitismo, puede ser legítimamente sancionado sin que ello implique un accionar discriminatorio por parte del empleador

4.-Si bien la ideología de un dependiente no debe constituir un obstáculo para su contratación ni puede justificar su despido, tampoco es aceptable que el empleador sea combatido por la propia o sometido a desplantes de sus subordinados que pueden comprometer sus intereses personales.

5.-El apelante no ejerció su derecho a expresarse libremente -es decir nada reprochó al Presidente de la República en razón de su funciones y pensamiento- sino que se burló, consciente y dolosamente, de la investidura presidencial con el objeto de que su accionar tuviese trascendencia pública; ni siquiera puede decirse que haya ejercitado un acto coherente con lo que la doctrina denomina objeción de conciencia, ya que no hizo abandono del ‘stand’ sino que permaneció en el local explotado con la intención de agredir psicológicamente al primer mandatario y, dentro de este esquema fáctico, no cabe olvidar que su empleadora es una empresa de publicidad, es decir una entidad que debe captar la confianza de su clientela.


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