Cuota alimentaria: 20% de los haberes mensuales del alimentante, luego de deducidos los descuentos de ley con más las asignaciones, escolaridad y obra social, entre otros
Partes: A. C. C. c/ L. G. E. s/ alimentos
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela
Sala/Juzgado: 5ta. circ.
Fecha: 11-jun-2019
Cita: MJ-JU-M-120905-AR | MJJ120905 | MJJ120905
Se establece como cuota alimentaria en favor del hijo menor, el 20% de los haberes que percibe mensualmente luego de deducidos los descuentos de ley y con más las asignaciones, escolaridad, obra social y todo otro beneficio que le corresponda al niño.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que estableció como cuota alimentaria a cargo del accionado y en favor del hijo menor de los litigantes, el 20% de los haberes que percibe mensualmente luego de deducidos los descuentos de ley y con más las asignaciones, escolaridad, obra social y todo otro beneficio que le corresponda al menor, pues el hecho de que la progenitora sea quien se encargue de la manutención y del cuidado personal del menor, estas tareas cotidianas que la misma realiza, tiene un valor económico y constituyen un aporte a su manutención, tal como lo prescribe el art. 660 del CCivCom.
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