Que la cobertura siga intacta: La extinción del contrato de afiliación por la aseguradora con la empleadora, es inoponible al trabajador
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 22-ago-2019
Cita: MJ-JU-M-120866-AR | MJJ120866 | MJJ120866
Se deja sin efecto la sentencia que dispuso que si bien la aseguradora había dado por extinguido el contrato de afiliación con la empleadora por falta de pago con anterioridad al siniestro, dicha extinción era inoponible al trabajador pues no había sido suficientemente publicitada, en virtud de lo establecido por el art. 18 del Dec. 334/96 en su inc. 3.
Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia que dispuso que si bien la aseguradora había dado por extinguido el contrato de afiliación con la empleadora por falta de pago con anterioridad al siniestro, dicha extinción era inoponible al trabajador pues no había sido suficientemente publicitada, toda vez que el art. 18 del Dec. 334/96 en su inc. 3 prevé que a partir de la extinción la aseguradora deberá otorgar las prestaciones en especie de la Ley 24.557 pero únicamente en relación con las contingencias ocurridas dentro de los dos meses (tres meses conforme con la actual Ley 27.348 ) posteriores a aquella siempre que el trabajador denunciara la contingencia hasta transcurridos diez días de vencido dicho plazo, circunstancia que no se da en el presente caso.
2.-Se declara inadmisible el recurso extraordinario (del voto en disidencia del Dr. Rosatti).
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