Detrás de las ventajas que se les ofrecen a quienes prestan servicios de transporte a través de plataformas virtuales, como Uber, en el sentido de generar altas ganancias, conducir cuando se quiera o ser su propio jefe, se estaría disfrazando una relación laboral.
Así lo estableció Mariano Bustamante García, estudiante de la Maestría en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), quien analizó el exitoso modelo de negocio de la aplicación digital Uber, con el fin de establecer los indicios de que bajo este modelo existe un tipo de empleo caracterizado por la subordinación.
Al respecto, el investigador señala que para establecer una relación laboral se debe verificar la presencia de tres elementos: prestación de servicios, remuneración y subordinación.
En cuanto a la prestación de servicios, en la plataforma analizada el conductor presta el servicio personalmente al abrir una cuenta que lo identifica como el único capaz de hacerlo. En la plataforma no se pueden ceder cuentas a otros conductores, y si se hace, el titular es penalizado.
Uber remunera a los conductores a través de una contraprestación que se hace periódicamente por medio de la plataforma. Si el pago es con tarjeta de crédito, la aplicación descuenta la comisión, que de alrededor del 35 %, y le consigna el excedente al conductor; si es en efectivo, ese dinero se descuenta del pago quincenal.
En cuanto a la subordinación, existen indicios clásicos para determinar si existe o no, entre los cuales se destacan: el poder de dirección, disciplinario o reglamentario unido a elementos adicionales como el horario, lugar de trabajo, medios de producción, riesgos y utilidades.
“La Corte Constitucional colombiana ha entendido la subordinación como la facultad que tiene el empleador para impartir órdenes y reglamentos laborales al trabajador, tener poder de dirección, potestad disciplinaria, dar instrucciones de tiempo y de lugar, asignar turnos e imponer sanciones, entre otros. El análisis de estos elementos permite establecer en Uber una relación laboral con sus respectivas garantías y derechos”, afirma el investigador.
Así mismo el poder de dirección se refleja en las directrices que da la empresa para realizar el trabajo: cómo conducir, cómo aceptar los servicios, cómo presentarse y hasta cómo tratar a los clientes. Ello trae consigo un control, en el que Uber se comporta como un panóptico virtual ejerciendo formas de vigilancia a través de la ubicación por GPS de los conductores y otorgando el poder evaluador del servicio a los usuarios, quienes califican a los prestadores del servicio.
El poder disciplinario se evidencia en las sanciones que la plataforma impone sobre los conductores por evaluaciones negativas que pueden ser penalizadas con la desactivación parcial o definitiva de la cuenta. Así mismo, el poder reglamentario se muestra como la potestad que tiene la aplicación para establecer un reglamento y hacerlo cumplir.
Aunque no existe un lugar físico, el estudiante Bustamente puntualiza que “la plataforma digital es el espacio virtual de trabajo donde interactúan quien presta el servicio, la empresa y el usuario, y que permite que el trabajo se lleve a cabo”.
Respecto al horario, el hecho de decidir cuánto y cuándo se trabaja tiene consecuencias para los conductores, quienes pueden exceder la jornada laboral, por necesidad, lo que indica que la flexibilidad horaria no es más que una forma mutada de flexibilidad laboral en la que los trabajadores no tienen garantías.
Los conductores, a pesar de ser dueños del automóvil, no son los propietarios del medio de producción, que en este caso sería la misma plataforma, pues es mediante esta tecnología que se presta el servicio. Además, si existiera una relación independiente, las utilidades más altas las recibiría el conductor, pero la empresa es la que se beneficia de estas generando valor en la actividad económica y en la marca.
Si bien es cierto que el conductor asume el riesgo de un accidente, finalmente es la empresa la que asume el mayor riesgo pues cuando se produce un choque lo que está en juego es la reputación de la marca.
Así las cosas, Uber presenta vetas de laboridad y una relación vertical entre los conductores y la plataforma, lo que caracteriza un elemento de subordinación en el ordenamiento colombiano.
Con información de la Agencia de Noticias UN-Unimedios.
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