viernes, 4 de octubre de 2019

COMERCIAL / CONTRATOS. Rescisión unilateral.Obligación de otorgar preaviso adecuado.


No te vayas sin avisar: La rescisión unilateral de un contrato sin plazo de duración debe tener un preaviso acorde con las circunstancias de la relación


Partes: Antelo Pablo c/ Laboratorio Domínguez S.A. s/ ordinario

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala/Juzgado: B

Fecha: 6-sep-2018

Cita: MJ-JU-M-114378-AR | MJJ114378 | MJJ114378





La rescisión unilateral de un contrato sin plazo de duración debe contener un preaviso coherente con la naturaleza y particulares circunstancias de la relación.

Sumario:


1.-Al no haberse pactado un período de duración determinado del contrato, las partes poseen el derecho de rescindirlo libremente -sin causa y en cualquier momento- porque no puede imponérseles la continuación indefinida de la relación comercial que mantenían por el simple hecho del transcurso del tiempo. Es decir, ambas partes tienen la facultad de disponer unilateralmente la ruptura del vínculo.

2.-En el supuesto -rescisión incausada-, para encuadrar la conducta del rescindente dentro de los deberes impuestos por la lealtad y la buena fe (art. 1198 , CCiv.) se requiere: (i) que la voluntad rescisoria se manifieste en términos claros y expresos y se comunique por un medio fehaciente; (ii) que sea tempestiva, es decir que se realice con una antelación suficiente para facilitar al co-contratante la adopción de los medios necesarios para superar los efectos de la desvinculación; el preaviso -a falta de pacto- se determina fundamentalmente por las características particulares de cada contrato (por ejemplo, existencia o no de exclusividad, relaciones laborales, contratos de locación, etc.); y, (iii) debe efectuarse sin dolo.

3.-El plazo de preaviso debe ser coherente con la naturaleza y particulares circunstancias de la relación, de manera que permita a la parte débil del distracto solucionar los inconvenientes que normalmente origina la cesación del vínculo.

4.-Como principio general, a mayor plazo de vigencia del contrato corresponderá un plazo mayor de preaviso, ya que no sólo debe apuntarse a la amortización de las inversiones y la eventual obtención de ganancias sino que en una relación estable debe concederse un plazo razonable tendiente a compensar el lucro cesante por las legítimas expectativas que por el adecuado desarrollo de la relación abrigaran al co-contratante.

5.-Sin embargo, aunque al rescindirse el contrato debe posibilitarse -mediante el otorgamiento de un plazo apropiado- que la contraparte se adecue a las nuevas circunstancias, no parece correcto tampoco que deba extenderse durante un tiempo excesivo.

6.-No hay controversia en punto a que el laboratorio concedió un mes de preaviso al accionante y que en la anterior instancia se resolvió que el mismo debió ser de 4 meses en total.

7.-En torno a la causal de rescisión, siendo que ya fue decidido que ésta resultó incausada, no caben dudas que resultaba necesario la concesión de un plazo de preaviso adecuado a las condiciones y particularidades del contrato que uniera a los justiciables.

8.-Dado el carácter estable que presentó el vínculo, para hacerlo cesar incausadamente, quien decidió ponerle fin, debió conceder un plazo razonable de preaviso a su contrario, con el objeto de no destruir las expectativas generadas por la estabilidad de la relación, y dar al perjudicado la posibilidad de reorganizar su actividad.

9.-En la fijación del plazo de preaviso, dos tiempos se interrelacionan: por un lado se encuentra el correspondiente a la vigencia anterior de la relación y por el otro el que resulte necesario para evitar daños al cocontratante que no decidió la rescisión y que es justamente aquel que nos es preciso encontrar y en este sentido, sólo por mencionar algunos ejemplos, podemos citar antecedentes en los que se concedió un plazo de nueve meses sin relacionarlo con el plazo de vigencia de la relación, otros en los cuales se otorgó un plazo de ocho meses de preaviso para un contrato de varios años de duración o de un año en uno de más de veinte años de duración.

10.-Los hechos de las partes, anteriores y subsiguientes a la celebración del negocio jurídico que tienen relación con lo que se discute, constituyen una interpretación auténtica del contrato.

11.-El art. 7 del CCivCom. dispone que desde su entrada en vigencia las Leyes deben ser aplicadas de forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, sin que se admita su retroactividad, salvo disposición en contrario. En razón de ello, analizar las quejas a la luz del nuevo CCivCom. importaría la violación del principio de irretroactividad que regula esa norma, alterándose los efectos de las relaciones jurídicas ya constituidas y con efectos producidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa. N.R.: Sumarios elaborados por Ricardo A. Nissen.

No hay comentarios:

Publicar un comentario